REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000374
PARTE ACTORA: YENEDY SOLDEIRY BENITEZ LANZAROTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.487, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.000.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO EL ESTUDIANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.159.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Noviembre de 2010 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora YENEDY SOLDEIRY BENITEZ LANZAROTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.487, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.000 y por la parte demandada CENTRO DE COPIADO EL ESTUDIANTE, su apoderada judicial abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.159. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: la demanda se encuentra evidentemente prescrita sin embargo a los fines de dar por terminado el procedimiento y evitar los riesgos de un proceso llevado por audiencias ofrezco pagar la cantidad de Bs. 200,00 para dar por concluido este reclamo. Monto que pago en este acto mediante cheque No. 07543222, de la cuenta cliente No. 0137-0033-81-0001176801, girado con el Banco Sofitasa, a nombre de Martha Pedraza.
SEGUNDA: La apoderada judicial del actor debidamente facultada expone: “Convengo en que la demanda se encuentra prescrita y acepto la cantidad ofrecida en este acto. Así mismo declaro que con la cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, la demandada nada adeuda a mi representada con motivo de la relación laboral que los unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
|