REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000597

PARTE ACTORA: NADETZA LISBETH ALVARADO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.598.350
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.383
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL TRIUNFO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO HAIM MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Noviembre de 2010 siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana NADETZA LISBETH ALVARADO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.598.350, su apoderado judicial abogado ANDRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.383 y por la demandada COOPERATIVA EL TRIUNFO, su representante legal ELENA COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.064.404, asistida por el abogado JACOBO HAIM MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083, dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, revisado el cúmulo probatorio y con la intermediación de la Jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone que del Acta Constitutiva Estatutaria de la COOPERATIVA EL TRIUNFO se desprende que legalmente funciona bajo la figura de Asociación Cooperativa, que nació en el año 1981 y en tal sentido la rige la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual dispone que el trabajo en ese tipo de organizaciones es asociado y lo excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo; que en ese contexto la ciudadana NADETZA LISBETH ALVARADO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.598.350, solicitó el ingreso a la Asociación con el carácter de asociada más no como trabajadora y ello se evidencia en la solicitud de ingreso que fue aportada con el cúmulo probatorio. Así las cosas, lo percibido por la actora durante el tiempo en que estuvo vinculada a la Asociación fue bajo la modalidad de pago de anticipos societarios, dada la relación de trabajo societario y en ningún momento tuvo carácter salarial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que no fui trabajadora de la COOPERATIVA EL TRIUNFO, puesto que estuve vinculada a ella como socia y la relación estuvo regulada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y que los pagos percibidos fueron en razón de mi participación en los beneficios como socia, en razón de lo antes dicho desisto formalmente de la presente acción y procedimiento ya que jamás existió relación laboral alguna y por tanto la demanda no me adeuda ninguno de los conceptos reclamados.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor



La demandante La demandada