En nombre de:

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.626.

PARTE INTIMADA: TRANSPORTE SIXTO PERAZA C.A y a sus presentantes legales ciudadanos SIXTO JOSE PERAZA JIMENEZ y ADDA ISABEL MENDOZA DE PERAZA.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
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R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Inicia este proceso la demanda presentada por el intimante, el 23 de septiembre de 2010, luego el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial por sentencia dictada el 01 de octubre de 2010 se declaró incompetente para conocer del mismo y declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 26/10/2010 (folio 14) se dio por recibido en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción del Estado Lara.

En fecha 27 de Octubre de 2010 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó la subsanación de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 y 15), concediéndole 5 días hábiles a los fines de que de cumplimiento al mismo.

Ahora bien subsanada como fue la causa en fecha 29 de octubre del 2010 (folio 16 al 32), este Juzgado procedió a admitir la misma en fecha 11 de noviembre del 2010 (folio 33), ordenando librar las respectivas notificaciones.

En fecha 22 de noviembre de 2010 (folios 37 al 45) el Alguacil encargado de practicar la notificación HECTOR LUCENA consignó acuse de recibo de las boletas de notificación que fuere debidamente entregada a la parte intimada y esta actuación fue debidamente certificada por la secretaria de este tribunal.

Finalmente, por auto expreso dictado el 24 de noviembre de 2010 (folio 46) el tribunal vencido el lapso a que se contrae el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil acordó dictar sentencia escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Estando la presente causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia en la fase declarativa procede a hacerlo en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

En el presente asunto se han cumplido los extremos del debido proceso y del derecho a la defensa a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándoles a ambas partes tiempo suficiente para que expusieran y promovieran los medios probatorios que consideraren pertinentes.

En este estado, la Juzgadora considera necesario señalar que dentro del procedimiento de intimación de costas, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente que es la fase en la que se encuentra el presente asunto.

Igualmente existe otra etapa que es la ejecutiva que es en caso de que se declare procedente la estimación de costas, en ésta última se tramitará el quantum de ese derecho, y comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, esta es la que se conoce como etapa de retasa.

Entonces, estando el presente expediente en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de costas, esta Juzgadora procederá a resolver si es procedente o no el cobro propuesto.

La parte intimante señaló en su escrito de subsanación que en fecha 18 de febrero de 2008, represento en audiencia de apelación como apoderado judicial de la parte actora por apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 20/02/2009, que llevada ante el Superior con el Nº KP02-R-2008-1393, en representación del ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ AGÜERO que siendo la demandada condenada en costas en tal decisión por el Tribunal Superior es por lo que demanda la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.627,00) conforme a lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se deja constancia que la parte intimada no ejerció su derecho de contestar la acción

Vistas lo anteriormente expuesto, la Juzgadora considera necesario antes de entrar a conocer al fondo, hacer unas consideraciones generales sobre la representación y legitimación para actuar en el presente asunto, tomando en cuenta que éstas instituciones son de orden público. Así se decide.-

Quien sentencia considera que tal y como ha sido sostenido por la Doctrina y los tribunales de la República más allá de las calificaciones y dichos de las partes el Juez conoce el Derecho, principio iura novit curia, por lo tanto, resulta indispensable traer a colación algunas normas de representación y legitimidad en materia de costas que existen en nuestro ordenamiento.

El Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.

Así mismo la Ley de Abogados señala:

Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Con fundamento en lo anterior, la demanda se admitió por el procedimiento de estimación e intimación de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados y conforme la sentencia No. 959 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil.

Quien sentencia considera que por ventilarse en el presente asunto, un procedimiento de estimación e intimación de costas, lo que resulta imprescindible o necesario es la expresa condenatoria en costas emanada de una decisión judicial definitivamente firme.

En autos cursa del folio 22 al 32 copia fotostática del dispositivo oral dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara en fecha 20 de febrero de 2009 con ocasión del recurso interpuesto por los ciudadanos MAURO ROJAS Y ALBA MENDOZA en su condición de apoderados judiciales del demandante, donde se declaro sin lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el demandante contra la misma decisión y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el intimante condenándose en costas del recurso a la parte demandada.

Ahora bien, como se puede observar de las normas trascritas, de la decisión objeto de esta intimación y del propio dicho de la parte intimante quien asistió a la audiencia del superior como representante de la parte demandante, se declara que las costas del recurso condenadas por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial pertenecen a la parte actora, esto es al ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ AGUERO y no a su apoderado MAURO ROJAS quien ha pretendido su cobro en forma personal pues no ha acreditado ningún instrumento que acredite representación alguna. Así se establece.-

Efectivamente al folio tres (03) del presente asunto se lee en el encabezado del libelo lo siguiente:

Quien suscribe MAURO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.626, inscrito en el Inpreabogado bajo los números (sic) 95.714, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ AGUERO, ante Usted ocurro con el fin de exponer: (…)

Negritas y Subrayados míos.

Por lo anterior, siendo que las costas condenadas pertenecen a los actores del juicio principal, a quienes en definitiva favoreció la decisión del Juzgado Superior considera esta Juzgadora que el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, a pesar de alegar ser apoderado del mismo no acredito tal representación y en consecuencia no tiene el derecho a cobrar las costas que pretende porque carece de legitimidad. Así se decide.-

Como se dijo, en ninguna de las actas que conforman el asunto se evidencia poder que lo acredite como representante del actor, por lo tanto no tiene carácter ni cualidad para sostener el presente asunto. Así se decide.-

Por los razonamientos, anteriormente expuestos se declara improcedente el cobro de costas procesales pretendidas por el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, tomando en cuenta que el mismo no actúo como parte en el recurso que originó las costas condenadas, es decir, carece de legitimidad para actuar en el presente juicio. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el cobro de costas procesales incoado por el ciudadano MAURO ANTONIO ROJAS, por las razones de hecho y de derecho expresadas en la motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de esta decisión.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 30 de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:28 p.m.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


NJAV/nr/yennifer.-