REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000290
ASUNTO : TP01-S-2008-000290
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (EXTINCIÓN ACCIÓN PENAL)
Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.495.754, quien en Audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 25 de Mayo de 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal; con un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima así como evaluación psicosocial al imputado ante el Equipo Multidisciplinario, posteriormente en fecha: 20 de Enero de 2010, se verificaron condiciones las cuales fueron ampliadas por seis (06) meses, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza expuso: “Visto que su defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha: 20-01-2010, solicitó se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO
El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.495.754, de 50 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1959, de ocupación medico cirujano, residenciado en la Urbanización El Prado, edificio Semeruco, ala B, apartamento 0-B1, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, expone. “cumplí las condicione impuestas…fui al colegio de las niñas no a mal poner a nadie, fui a la escuela a dar una constancia de aprobación y constancia para ello, perdiendo esa beca y eso .. yo vivo en el prado y no me volví a meter con ella, ella vive a tres edificios de donde yo vivo….”.
LA VÍCTIMA
Compareció por a la audiencia especial de verificación de condiciones, quien se identificó como: Smith Venegas María Alejandra, titular de la cédula de identidad quien expone:”Si me molesta y me fastidia cuando va a buscar a las niñas, él se fue a la escuela de la niña y me mal puso hablando mal de mí”. Es todo”.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano : DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.495.754, quien expuso. “los hechos expuestos con posterioridad no constituyen casual de revocatoria y en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas no tiene objeciones en cuanto a la solicitud de la defensa”. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO DOMINGO ENRIQUE VILORIA antes identificado, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima: Smith Venegas María Alejandra quien según sus alegatos se evidencia que el acusado no incumplió las medidas impuestas, y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público la solicitud de SOBRESEIMIENTO, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano : DOMINGO ENRIQUE VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.495.754, , por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 20 de Enero de 2010, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SMITH VENEGAS MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.095.748. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
La Juez
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario,
Abg. Karla Contreras
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