REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2008-000360
 
ASUNTO 			: TP01-S-2008-000360
 
 
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
 
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 29-10-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el día veinte (20  ) de Julio    de  dos mil nueve   (2009);  donde se acordó:  1.- Suspender  el Proceso a Prueba por el lapso de un  (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente así mismo una obligación alimentaria a favor de la ciudadana maría Lourdes González por la cantidad de cuatrocientos (400) Bsf mensuales, finalmente presentación cada 60 días por ante el departamento policial nª 40 Boconó del Estado Trujillo, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo,   así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373. 783, de ocupación obrero en una bloquera, hijo de Isabel Morón y Francisco Josè Gallardo, natural de Boconó Estado Trujillo,    de manera que  constató el  Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las presentaciones ordenadas el día de la audiencia preliminar, así mismo de la deposición de la victima MARIA LOURDES GONZALEZ VELASQUEZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.911,  vista la solicitud del  representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 nuemral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal  la EXTINCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  de la presente causa. 
 
	Este Tribunal para decidir observa:
 
En fecha veinte  (20) de Julio   de dos mil nueve  (2009) se celebró Preliminar,  en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE  CONDICIONES PARA EL ACUSADO FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON,  con lo cual  una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR,  AL VERIFICAR ASISTENCIA PUNTUAL A LAS PRESENTACIONES ACORDADAS, ASÍ COMO LA EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA VICITMA QUIEN SEÑALO QUE CUMPLIO CON LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ACORDADA,   siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo  48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
                Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE   VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al  ciudadano FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373. a quien se le acusó por  la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  todo con fundamento en lo establecido en los  artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión así mismo infórmese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.  Es todo..-
 
La Juez de Control 
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
 
					La  Secretaria Judicial
 
 
                                                                                               Abg .karla Contreras.,
 
 
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