REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000360
ASUNTO : TP01-S-2008-000360

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 29-10-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el día veinte (20 ) de Julio de dos mil nueve (2009); donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente así mismo una obligación alimentaria a favor de la ciudadana maría Lourdes González por la cantidad de cuatrocientos (400) Bsf mensuales, finalmente presentación cada 60 días por ante el departamento policial nª 40 Boconó del Estado Trujillo, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373. 783, de ocupación obrero en una bloquera, hijo de Isabel Morón y Francisco Josè Gallardo, natural de Boconó Estado Trujillo, de manera que constató el Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las presentaciones ordenadas el día de la audiencia preliminar, así mismo de la deposición de la victima MARIA LOURDES GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.333.911, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 nuemral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES PARA EL ACUSADO FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON, con lo cual una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, AL VERIFICAR ASISTENCIA PUNTUAL A LAS PRESENTACIONES ACORDADAS, ASÍ COMO LA EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA VICITMA QUIEN SEÑALO QUE CUMPLIO CON LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ACORDADA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE GALLARDO MORON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373. a quien se le acusó por la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión así mismo infórmese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Es todo..-
La Juez de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg .karla Contreras.,