REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000991
ASUNTO : TP01-S-2010-000991

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.355, nacido Trujillo, en fecha 18-12-1972, de 37 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria García, ocupación obrero, residenciado en: Pampan, sector Maracaibito, tercera calle, al final casa s/ n de color azul, claro, al lado de una peña, Flor de patria, municipio Pampan estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de FRANCIS DEL CARMEN VILORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.524, de 28 años de edad, docente, residenciada en Sector Maracaibito, Sector II, casa s/n, parroquia Pampán del Estado Trujillo, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.355, nacido Trujillo, en fecha 18-12-1972, de 37 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria García, ocupación obrero, residenciado en: Pampan, sector Maracaibito, tercera calle, al final casa s/ n de color azul, claro, al lado de una peña, Flor de patria, municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión basándose en su necesidad y pertinencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado. Luego de admitir los hechos el acusado manifestó no tener impedimento en que el mismo le sea suspendido.




LA DEFENSA
La Defensa Pública expuso: “su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos” Es todo.

EL ACUSADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.355, quien expuso: “no voy a declarar”, luego de admitida la acusación expuso: “ADMITIO LOS HECHOS, PIDIO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITÓ SE LE SUSPENDA EL PROCESO, ES TODO”.

LA VICTIMA
Expuso: “él no se ha vuelto a meter conmigo, acepto las disculpas no tengo objeción en que le sea suspendido condicionalmente el proceso”. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha: 10 de Noviembre de 2009, denunciados por la ciudadana: FRANCIS DEL CARMEN VILORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.524.524 Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA , con antelación identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: FRANCIS DEL CARMEN VILORIA PEÑA. Con respecto a la suspensión condicional del proceso: en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en los artículos 42 y 41 una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor, con lo cual acuerda la Suspensión Condicional del proceso con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. y así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA , con antelación identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: FRANCIS DEL CARMEN VILORIA PEÑA antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: se ratifican las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE, MANTENER UN EMPLEO FIJO y PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TRES (03) MESES de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Lisbeth Y. Hernández Abg. Karla Contreras