REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-000709
 
ASUNTO 			: TP01-S-2009-000709
 
 
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (verificación condiciones)
 
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 04-11-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el doce (12) de Agosto  de  dos mil nueve   (2009);  donde se acordó:  1.- Suspender  el Proceso a Prueba por el lapso de un  (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas  y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tenor de lo  pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional  de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado:  NESTOR ORLANDO JEREZ ALARCON, venezolano, mayor de edad ,de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.675, de ocupación obrero,    hijo de  Carmen Jerez Alarcón y osè Omar Jerez Alarcón, natural de Valera Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03-06-1979, residenciado en Llano del humo, casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo,  de manera que  constató el  Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las presentaciones ordenadas el día de la audiencia preliminar,  vista la solicitud del  representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal  la EXTINCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  de la     presente: 
 
	
 
 
        Este Tribunal para decidir observa:
 
             En fecha dos   (02) de Noviembre    de dos mil nueve  (2009) se celebró Preliminar,  en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE  CONDICIONES PARA EL ACUSADO JUAN CARLOS MARTINEZ SANTIAGO ,  con lo cual  una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR,  AL VERIFICAR ASISTENCIA PUNTUAL A LAS PRESENTACIONES ACORDADAS ASÍ MISMO VICTIMA SEÑALO QUE EL ACUSADO CUMPLIO CON LA CONDICIÓN IMPUESTA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR,  siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo  48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
               Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE   VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al  ciudadano:  NESTOR ORLANDO JEREZ ALARCON,   a quien se le acusó por  la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 39   de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  todo con fundamento en lo establecido en los  artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.  Es todo..-
 
 
La Juez de Control 
 
 
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
 
				         La  Secretaria Judicial
 
 
                                                                                   Abg .karla Contreras.,
 
 
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