REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000358
ASUNTO : TP01-S-2009-000358


RESOLUCIÓN EXTENSIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Agosto 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo éste durante el cual debió dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima para agredirla física ni verbalmente, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

El Defensora Pública expuso: “quien solicitó me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la ampliación del régimen de prueba, a los fines de que mi defendido cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

EL ACUSADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: PABLO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.488, de 31 Años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1977 natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángel Ciro Pérez, Domiciliado en Caja Seca, calle principal casa Nº 67, al lado del acueducto de caja seca, estado Zulia, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.Es todo


LA VÍCTIMA
La victima LISBETH DEL VALLE MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.984.939, expuso: “yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo”. Es todo.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó ampliación del régimen de prueba. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto trascurrió el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO PABLO JOSE PEREZ, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, LISBETH DEL VALLE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.939 quien expuso que el acusado no cumplió con las condición impuesta en la audiencia preliminar , así mismo escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que lo procedente es ABSTENERSE DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, AMPLIA LAS CONDICIONES: Prohibición de acercarse y/o molestar a la victima LISBETH DEL VALLE MORILLO, a su sitio de trabajo, estudio o residencia para agredirla física o verbalmente al ciudadano como PABLO JOSE PEREZ, de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, conforme lo establecido en el artículo 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal, al ciudadano: PABLO JOSE PEREZ, con antelación identificado. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
El Secretario,