REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001684
ASUNTO : TP01-S-2010-001684
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-001684, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 15-11-2010, que el despacho Fiscal inicio investigación en fecha: 14-11-2010, seguida en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-no porta, cometido en agravio de los ciudadanos ISIDRA DELGADO y YOHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.892, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concordado con el articulo 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO SE EVIDENCIA LA COMISIÓN DE UNOS TIPOS PENALES QUE NO SE ENCUENTRA REGULADO EN LA LEY ESPECIAL razón por la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria , aunada a la situación de que funge como sujeto pasivo en la comisión del delito una persona de sexo masculino.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
Ahora bien informa el Ministerio Público que durante la investigación desarrollada se constató la comisión de los hechos delictivos de abuso sexual y Privación Ilegitima de Libertad, y por el fuero de atracción la presente causa escapa de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia y en consecuencia debe ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien considera esta Juzgadora que de la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concordado con el ar´ticulo 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, figurando como víctimas personas de sexo masculino y femenino.
Para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se desprende de lo alegado por el Ministerio Público que uno de lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el de LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, por lo considera esta Juzgadora que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano, aunado a que las presuntas victimas en el presente caso son personas de sexo masculino y femenino, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-001684, en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE TORRES DELGADO, con ocasión de los hechos cometidos en agravió de los ciudadanos: ISIDRA DELGADO Y YOHAN TORRES, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concordado con el articulo 413 y 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Karla Contreras.
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