REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000090
ASUNTO : TP01-S-2008-000090


RESOLUCION DE ORDEN DE APRENHESION

En audiencia especial en la causa seguida al Imputado JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le cede el derecho de palabra la defensa quien se opone a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal

DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado se mudo del sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento por parte del imputado de presentarte ante el tribunal. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrita, así como elementos de que pudieran estimar que el acusado es el autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, al mudarse de residencia sin notificar al Tribunal, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Javier Enrique Rivas Aldana, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecanico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, via el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia especial una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


LA SECRETARIA