REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003225
ASUNTO : TP01-P-2008-003225

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACION CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 17-11-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009); donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como según lo regulado en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: JOSE ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.203, de ocupación vigilante en la dirección de educación, hijo de Francisca Quintero y Francisco García, natural de Tovar Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha: 26 de Julio del año 1976, residenciado en la urbanización el Recreo, sector 02, vereda 10, casa Nº 10, Trujillo estado Trujillo, de manera que constató el Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a la condición impuesta, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:


Este Tribunal para decidir observa:
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICION PARA EL ACUSADO JOSE ALBERTO QUINTERO, con lo cual una vez verificado el cumplimiento de la condicion, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION IMPUESTA POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por la VICTIMA en la audiencia de verificación de condiciones, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: JOSE ALBERTO QUINTERO, a quien se le acusó por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la prsente decisión así mismo informese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circusncripción Judicial del estado Trujillo. Es todo..-

La Juez de Control

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg .karla Contreras.,