REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000645
ASUNTO : TP01-S-2010-000645


AUDIENCIA ESPECIAL IMPUTACIÓN Y REVOCATORIA DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

La Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 22 de marzo de 2010, cuando siendo aproximadamente las 9:00 de la noche Pérez Araque Zuly del Carmen, se encontraba en compañía de su hermana Rosangela Pérez y el imputado quería lesionar a su hermana con un pico de botella y al tratar de defenderla la corte a nivel de la frente y del rostro causándole traumatismo facial por contusión por herida contarte en región media hematoma pipalpedral derecho, hematoma pipaldepra de ojo izquierdo para un tiempo de duración de 10 días, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Pérez Araque Zuly del Carmen, solicito al Tribunal mantenga la medida de privación de libertad de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar el proceso y se remitan las actuaciones a la fiscalia a los fines de seguir con la investigación es todo”.
El imputado: GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, nacido en fecha 23-09-1978, natural de Tucány estado Mérida de 32 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación ayudante de camión, soltero, venezolano, hijo de Nolberta Briceño (+) y Luis Prado, residenciado en: Barrio el Porvenir, detrás del centro comercial Mercedes Díaz, subiendo por la entrada de Italpasta, casa S/n de color verde con rejas blancas a 5 casas de la bodegas del señor Francisco, a 10 casa de una iglesia Evangélica, yo trabajo en Makroval, en el camión del señor Danilo, telefono 0424-7799890, Señora Marlyn Reyes concubina, Valera estado Trujillo quien expone: no voy a declarar es todo”. “
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: “si bien es cierto en las actuaciones si consta la notificación para realizar el acto de imputación formal, sin embargo esta defensa privada no pudo juramentarse hasta el 25-08-2010 en vista que este tribunal se encontraba inhábil, razón por la cual no se pudo realizar en acto de imputación, debido a ello, solicito al tribunal imponga una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo acaba de dar su dirección exacta y esta dispuesto a someterse al proceso, es todo.


DISPOSITIVA
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones, y visto que la representación fiscal toma la audiencia para realizar su acto de imputación y el mismo ha dado una dirección exacta, motivado a esto el tribunal levanta la medida de privación judicial preventiva de libertad e impone una medida cautelar al ciudadano GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, nacido en fecha 23-09-1978, natural de Tucány estado Mérida de 32 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación ayudante de camión, soltero, venezolano, hijo de Nolberta Briceño (+) y Luis Prado, residenciado en: Barrio el Porvenir, detrás del centro comercial Mercedes Díaz, subiendo por la entrada de Italpasta, casa S/n de color verde con rejas blancas a 5 casas de la bodegas del señor Francisco, a 10 casa de una iglesia Evangélica, yo trabajo en Makroval, en el camión del señor Danilo, telefono 0424-7799890, Señora Marlyn Reyes concubina, Valera estado Trujillo, de conformidad con el articulo 87 5, 13, de la ley especial, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la victima para agredir física y verbalmente y presentación ante el tribunal casa 15 días. Remítase a la fiscalia actuantes. Es todo.

LA JUEZA DE CONTROL

Abg. Lisbeth Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras