| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-005085
 ASUNTO 		: TP01-P-2007-005085
 
 SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACIÓN DE CONDICIONES)
 Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha:  18-11-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el  dieciocho    (18 ) de  Marzo   de  dos mil nueve   (2009);  donde se acordó:  1.- Suspender  el Proceso a Prueba por el lapso de un  (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, a tenor de lo  pautado en  el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en otro orden de ideas se acordaron rondas policiales rondas policiales a favor de la ciudadana Maritza Coromoto Barreto Ojeda,  según lo regulado en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,  en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional  de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de la  condición  ya mencionada  y descrita  por parte del acusado:  JOSE ARGENIS AVILA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-11.613.530, residenciado en la Alameda Arriba sector santa maría, arriba de la cancha casa Nº 1-82, de profesión notificador de la Contraloría General del Estado Trujillo,   de manera que  constató el  Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a la condición impuesta,  vista la solicitud del  representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así como lo expuesto por la víctima quien se identificó como: MARITZA COROMOTO BARRETO OJEDA, quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo”,  quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal  la EXTINCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  de la     presente:
 Este Tribunal para decidir observa:
 En fecha   veintisiete (18  ) de  Marzo    de dos mil nueve  (2009) se celebró Preliminar,  en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE  CONDICION PARA EL ACUSADO ARGENIS JOSE AVILA NUÑEZ,  con lo cual  una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA  CONDICION IMPUESTA  POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por  la VICTIMA,  siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo  48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE   VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al  ciudadano: ARGENIS JOSE AVILA NUÑEZ,   a quien se le acusó por  la comisión de los   delitos  de:  VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS,   previstos  y sancionados  en los artículos 39  y 41    de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  todo con fundamento en lo establecido en los  artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la presente decisión.   Es todo.
 
 La Juez de Control
 
 Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
 La  Secretaria Judicial
 
 Abg .karla Contreras.
 
 |