REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006410
ASUNTO : TP01-P-2007-006410
SENTENCIA CONDENATORIA
Celebrada en esta misma fecha audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano : JOSE ORLANDO ABREU VELASQUEZ, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida la palabra a la Defensa Pública expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento, por cuanto la victima no puede constituirse en supervisora de las condiciones que le habían sido impuestas a mi defendido es todo. , de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSÉ ORLANDO ABREU VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373, nacido en fecha 19-08-62, de 47 años de edad, soltero, electricista, hijo de José Abreu y Romelia Velásquez, RESIDENCIADO EN URB. DOÑA ALICIA, CALLE 2, N° 46, ZONA BAJA, MUNICIPIO MIRANDA, FRENTE DE LA COMPAÑÍA PEGO, ESTADO TRUJILLO, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron, yo no he vuelto a meter con ella, yo lo que quiero es se cierra la causa porque yo no he hecho nada malo, ella me lo que quiere es sacarme de la casa es todo”. SEGUNDO: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso:” solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado JOSÉ ORLANDO ABREU VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373, en virtud de que el acusado de auto admitió los hechos en fecha 27/06/2008 de conformidad con el articulo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se evidencia que efectivamente al ciudadano JOSÉ ORLANDO ABREU VELASQUEZ, le fue ampliado el régimen de prueba por seis (06) meses en razón del incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha 30-06-2008, con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso, pero es el caso que en fecha 02-07-2009 este Tribunal le amplia el régimen de prueba imponiendo como condiciones: la obligación de residir en el mismo domicilio, prohibición de acercarse a la víctimas (no pasar por el frente de la casa de la víctima), no consumir, ningún tipo de alcohol ni de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deber de someterse a tratamiento psicológico y buscar trabajo y presentar constancia de trabajo lo antes posible, no portar ningún tipo de arma y en su primer aparte no puede en su residencia ningún tipo de visita únicamente de su progenitora, así como la presentación periódica cada 30 días, el cual no dio cumplimiento a la única condición impuesta en razón de la ampliación del lapso del régimen de prueba para la Suspensión Condicional del Proceso, establece al respecto el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…”, en consecuencia, habiendo el imputado incumplido las condiciones impuestas, lo procedente en el presente caso es la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: LISETH BEATRIZ GONZALEZ, prevé como sanción tomando en cuenta que el Acusado JOSÉ ORLANDO ABREU VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.373, nacido en fecha 19-08-62, de 47 años de edad, soltero, electricista, hijo de José Abreu y Romelia Velásquez, RESIDENCIADO EN URB. DOÑA ALICIA, CALLE 2, N° 46, ZONA BAJA, MUNICIPIO MIRANDA, FRENTE DE LA COMPAÑÍA PEGO, ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y se decretó el incumplimiento conforme al artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSÉ ORLANDO ABREU VELÁSQUEZ, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana LISETH BEATRIZ GONZALEZ. 3.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio doce (12) meses, y haciéndosele el incremento de la pena de un tercio conforme al artículo 65 eiusdem, dando como pena dieciséis (16) meses, y se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer conforme al artículo 104 primer aparte, es decir un tercio (1/3) de dieciséis (16) meses, haciéndosele la rebaja de cinco (05) meses y diez (10) días, lo que restado a dieciséis (16) meses, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ ORLANDO ABREU VELÁSQUEZ, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana LISETH BEATRIZ GONZALEZ. 3.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia SE CONDENA A CUMPLIR la pena de PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Se exonera en costas al ciudadano JOSÉ ORLANDO ABREU VELÁSQUEZ, por la naturaleza del presente fallo. Se acuerda remisión de las actuación al Tribunal Ejecutor de Medidas.
Abg. Lisbeth Y. Hernàndez M.
Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
La Secretaria Judicial
Abg. Karla Contreras
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