REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004515
ASUNTO : TP01-P-2008-004515
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACIÓN DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 22-11-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el cinco (05 ) de Agosto de dos mil nueve (2009); donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, oficiandose así mismo al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de practicar examen psicológico a la v´citima y finalmente se estableció el aportar una obligación alimentaría para la mujer víctima por la cantidad de quinientos (5009 bolívare fuertes, a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.043.674, soltero, mayor de edad, nacido en fecha: 26-08-1975, vigilante de seguridad del Ministerio de educción, hijo de Graciela de Domínguez La Cruz y Felix Dominguez Nava, domiciliado en el cumbe, parte alta, el filo, casa S/N, color morada, a 50 metros de la entrada de la cancha, Nº teléfono: 0426-9726566, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así como lo expuesto por la víctima quien se identificó como: NINIBETH LOURDES PACHECHO, quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo”, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES PARA EL ACUSADO JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, con lo cual una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por la VICTIMA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ARGENIS JOSE AVILA NUÑEZ, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo.
Jueza de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.
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