REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-001268
 
ASUNTO 		: TP01-S-2009-001268
 
 
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 
Realizada la Audiencia preliminar seguida  al ciudadano: JONNY ALBERTO DELGADO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº  14.998.888, nacido en fecha 21-03-1980, natural de Trujillo de 29 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación operadora de maquinarias pesadas, soltero, venezolano, hijo de Petra León y Alberto Delgado, residenciado en: Vereda principal de la peineta casa s/n de color verde en el taller de latonería y pintura Hnos. Bastidas Municipio Bocono, estado Trujillo,  en agravio de: ÁNGELA ROSA DE LA CRUZ RONDON,  ubicada en el Sector la Sabanita, calle Los Jardines, casa  Nº 02, Municipio Boconó del Estado Trujillo, este tribunal resolvió
 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO 
 
    	Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: JONNY ALBERTO DELGADO LEÓN  pidió  la  admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba presentados,   por la comisión del   delito  de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de  la ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia, en perjuicio de: ÁNGELA ROSA DE LA CRUZ RONDON, aportó elementos de convicción y  medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su  admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado. 
 
 
LA DEFENSA
 
 La Defensa defensa Privada Abg. Leonardo Barazarte  expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento”. Es todo.  
 
 
LA VICTIMA
 
	Se identificó como ANGELA ROSA DE LA CRUZ RONDON expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo.
 
 
EL ACUSADO
 
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la  suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: Realizada la Audiencia preliminar seguida  al ciudadano: JONNY ALBERTO DELGADO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº  14.998.888, nacido en fecha 21-03-1980, natural de Trujillo de 29 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación operadora de maquinarias pesadas, soltero, venezolano, hijo de Petra León y Alberto Delgado, residenciado en: Vereda principal de la peineta casa s/n de color verde en el taller de latonería y pintura Hnos. Bastidas Municipio Bocono, estado “no voy a declarar”,    luego de admitida la acusación  expuso: “ADMITO LOS HECHOS, PIDIO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE LE SUSPENDA EL PROCESO, ES TODO”. 
 
 
CONSIDERACIONES PREVIAS
 
              	En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por  lo hechos ocurridos  en fecha: 31   de Mayo   de 2009.    Los hechos  ocurridos  son  analizados por esta juzgadora así como  los distintos elementos de prueba, con lo cual se  considera procedente  ADMITIR   LA ACUSACIÓN,   al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello  en contra del ciudadano: JONNY ALBERTO DELGADO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº  14.998.888, nacido en fecha 21-03-1980, natural de Trujillo de 29 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación operadora de maquinarias pesadas, soltero, venezolano, hijo de Petra León y Alberto Delgado, residenciado en: Vereda principal de la peineta casa s/n de color verde en el taller de latonería y pintura Hnos. Bastidas Municipio Bocono,    en agravio de: ÁNGELA ROSA DE LA CRUZ RONDON.  Con respecto a la suspensión condicional del proceso:  en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el   artículo   42    de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece      una pena que no es  superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe  objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado  la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide. 
 
DECISIÒN
 
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero  de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONNY ALBERTO DELGADO LEÓN, por la  comisión del   delito  de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de  la ley Orgánica  Sobre  el   Derechos  de  las  Mujeres  a Vivir  a  una  Vida Libre  de Violencia.  SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de  prueba  de  un  año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo.  TERCERO: de conformidad con el artículo 44 primer aparte Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 numeral  5 y  13 de la ley especial se ratifican las condiciones impuestas en fecha 02-06-2009 al ciudadano JONNY ALBERTO DELGADO LEÓN, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, prohibición  de cambiar de residencia.  Se advierte al acusado de los  preceptos legales establecidos en los  artículos 45  y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. 
 
La Juez  de Control N° 01                                                           La Secretaria Judicial
 
                                                                                                     
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández                                                       Abg. Karla Contreras 
 
 
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