REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004327
ASUNTO : TP01-P-2008-004327

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACIÓN CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 24-11-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el catorce (14 ) de Julio de dos mil nueve (2009); donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, así mismo presentación presentación por ante el Tribunal cada 30 días, a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: FRANKLIN ANTONIO BRAVO, venezolano, de 26 años de edad, natural de valencia, fecha de nacimiento 09-06-1983, de ocupación proveddor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.615.825, soltero, resdienciado en el Sector San Juan Bautista, detrás del hospital, Municipio Carache del Estado Trujillo, de manera que constató el Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las condiciónes impuestas, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así como lo expuesto por la víctima quien se identificó como: JUSNEIDA YARETH LEAL BENITEZ, quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo”, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 nuemral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:


Este Tribunal para decidir observa:
En fecha catorce (14 ) de Julio de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES PARA EL ACUSADO FRANKLIN ANTONIO BRAVO, con lo cual una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por la VICTIMA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO BRAVO, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Es todo.

La Juez de Control
A bg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.