REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001510
ASUNTO : TP01-S-2010-001510


I D E N T I F I C A C I O N D E L A C U S A D O

JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.303.472, nacido en fecha 08-07-52, natural de Boconó de 58 años de edad, grado de instrucción tercer grado, ocupación obrero en la panadería carmelita, soltero, venezolano, hijo de María Trinidad de Sarmiento (+) y padre Rito Briceño (+) residenciado en: calle vargas callejón santa Eduviges, casa sin número, casa blanca con puerta azul clara, Boconó estado Trujillo. Defensor Privado actuante: Abogado Eudo Màrquez. Fiscalía Novena del Ministerio Público.

LOS HECHOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: veinticinco (25) de Noviembre de 2.10, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano José Francisco Sarmiento, a quien le imputó el siguiente hecho:
El día 07-10-2010, aproximadamente a las de 06:30 horas de la noche, la ciudadana Yamileth Coromoto Delgado dejó a su hija la niña, en la casa de su bisabuela, la ciudadana: Mariana Delgado, ubicada en el Callejón Santa Eduviges, Casa sin Numero, Antigua Calle Vargas, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, mientras hacia una diligencia, para que se la cuidara, pero es el caso que la niña:, se le escapo a su bisabuela, y se fue a la casa del señor JOSE FRANCISCO SARMIENTO, APODADO CHICO, ubicada en el callejón Santa Eduviges; casa S/N, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo; posteriormente llegó buscando un pantaloncito porque se iba a bañar en la casa de su abuela, cambiándose de ropa; luego cuando regresa su madre aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, la niña no se encontraba, al rato llegó y su madre le sirvió la comida, y es cuando la niña le manifiesta que estaba botando sangre señalándole su parte genital, e inmediatamente su madre la revisa y le consigue sangre y enrojecida la vagina, y la niña le manifiesta que el ciudadano: APODADO CHICO “le quito los pantalones y le apretó la chuchita, y le dolió mucho y le salio sangre y le manifestó que no le dijera nada a su madre”, Introduciéndole sus dedos en la vagina ocasionándole de acuerdo a los Informes Médicos Forenses: suscrito por el Dr. Armando Lujano: Fisuras en número de dos (02) en introito vaginal de 0,4 c. m. en el lado derecho y otra en el lado izquierdo de la línea mediana. Himen modalidad circular integro. Y el informe Medico forense suscrito por el medico Cesar Serrano: Genitales externo, se aprecia en introito vulvar congestivo y una (01) excoriaciones lineal de 0,4cm de borde equimótica específicamente a nivel del rafe media de la vulva. Himen anular sin lesiones. Examen Ano-rectal: Estinfer tónico con pliegues ano-rectal conservado. Conclusiones: Traumatismo vulvar reciente.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente, a saber:
1.-DENUNCIA COMUN, de fecha 08-08-2010, por la Ciudadana YAMILETH COROMOTO DELGADO, quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad, numero V-18.250.574, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, nacida en fecha 03-07-86, de 23 años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la calle Vargas, sector los callejones, casa sin numero, primera callejón, subiendo, parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, teléfono 0272-5113344, con el objeto de interponer denuncia en contra de un ciudadano de nombre JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, de parentesco o vinculo ninguno: (…) En consecuencia expuso:… “Resulta que anoche deje a mi hija de 05 años de edad, de nombre, en la casa de mi abuela, a eso de las seis y media de la tarde, y de ahí yo salí a hacer unas diligencias, y llegue como a las siete y media horas de la noche, y mi hija no estaba y le pregunte a mi abuela donde estaba y ella dijo que estaba donde mi mamá Coromoto y yo me puse a hacer la comida, y llame a mi hija y me puse a hacer la cena, le di la comida, y ella me dijo que estaba botando sangre, y yo le pregunte de donde, y ella me señalo y vi que era la parte genital, y le baje la pantaleta y empecé a revisar y vi que la pantaletica tenia sangre y tenia enrojecida esa parte, entonces yo llame a mi abuela y le pregunte que en donde había dejado a, y ella me dijo que estaba donde mi mamá, y también que mi hija, había ido a buscar un mono para ponérselo y que la niña le había dicho, que ella y que se iba a bañar donde mi mamá, y ahí fue cuando llame nuevamente a mi hija y le pregunte en donde estaba el pantaloncito que se había quitado y ella me dijo que CHICO, el vecino se lo había lavado y en la noche yo lo busque por todas las cuerdas donde cuelgan la ropa y no lo encontré y esta mañana, como a las seis horas y media, cuando me pare, estaba el pantalón al frente de mi casa, colgando en una cuerda, y quiero decir que a ese señor llamado JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, lo apodan CHICO, y mi hija me lo señalo como el que le había metido la mano y le había roto en la parte genitales, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: Eso fue el día de ayer de 07:30 a 8:00 horas de la noche, en el sector los callejones, en la casa del señor JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, casa de color blanco con azul, calle Vargas, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso alguna denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga como tuvo conocimiento de que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, fue el presunto autor del hecho narrado? CONTESTO: Porque mi propia hija me lo contó, y me señalo a JOSÉ FRANCISCO, quien es mi vecino. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, y donde se ubica el mismo? CONTESTO: El es alto, un poco delgado, de unos 50 años de edad y vive al lado de mi casa, en una vivienda de color blanco con azul. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos en el momento de ocurrir el hecho antes narrado? CONTESTO: No, porque la niña fue la que me contó. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran actualmente las prendas que usaba la niña CONTESTO: Yo la pantaletica y el mono que cargaba mi hija y los mismos se ven manchados de sangre. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija de nombre acostumbra a visitar la residencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO? CONTESTO: Si, ella iba para la casa de el porque el era conocido de la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña legó a manifestarle si el ciudadano la llegó a agredir físicamente o utilizó la fuerza física para cometer el hecho? CONTESTO: Ella me dijo que la había agarrado fuertemente por la parte genital y le había metido la mano. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, llegó a amenazar a la niña con algún tipo de arma u objeto? CONTESTO: No, ella no me dijo nada de eso. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano agresor ha estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, considera que le presente hecho le ha generado inestabilidad emocional? CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún psicólogo o psiquiatra? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ropa usada por el ciudadano JOSE FRANCISCO SARMIENTO para el momento del hecho narrado? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano JOSE FRANCISCO SARMIENTO s encontraba en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente para el momento del hecho? CONTESTO: No estaba ebrio porque el no toma. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente su hija de nombre ? CONTESTO: Ella esta actualmente en este Despacho. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 08-10-2010, suscrita por el Funcionario Agente Iván Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bocono, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Encontrándome de labores de servicios en este despacho, estando presente la niña, se procede a recibirle entrevista en presencia de su progenitora YAMILET COROMOTO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.574, quien al ser impuesto de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento en rendir entrevistar y en consecuencia. Expone: Yo estaba en mi casa y el señor CHICO me quito los pantalones y me apretó la chuchita y me dolió mucho y me salio sangre, después el me dijo que fuera a buscar la ropa y que no le dijera nada a mi mamá, eso es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 08-10-2010, suscrita por el Funcionario Sub. Inspector EDIXON URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Bocono, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Compareció por ante este Despacho, espontáneamente la ciudadana: MARIANA DELGADO, venezolana, natural de Boconó, estado Trujillo, de 74 años de edad, soltera, de profesión oficio del hogar, residenciada en Callejón San Eduviges, casa sin numero, antigua Calle Vargas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad numero V-2.708.216, en consecuencia expone: “Bueno, resulta que el día de ayer como a las 06:00 horas de la tarde, llego a mi casa, la señora de nombre Yamileth, para que le cuidara a mi bisnieta de nombre, y yo la tuve en mi casa, pero ella se me salio y se fue la casa del señor JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, a quien apodan “CHICO”, al rato llego la misma niña a buscar un pantalón y diciendo que se iba a bañar, y yo no la vi, ni le note nada, después en la mañana fue que me entere que, le había dicho a la mamá que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO, le había metido la mano, por la parte genital y le había hecho sangrar, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: Eso fue el día de ayer de 07-10-10, como a las 08:00, en la casa del ciudadano JOSÉ FRANCISCO, ubicada en el callejón Santa Eduviges, calle Vargas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña , le llego a manifestar a su persona, la manera como ocurrido el hecho antes narrado? CONTESTO: No, ella no me dijo a mí, le contó a la mamá. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar el momento cuando la niña se introdujo a la residencia del ciudadano mencionado como JOSÉ FRANCISCO? CONTESTO: Yo no vi, pero solo se que como a la hora de que la niña había llegado a mi casa, la misma volvió a entrar y me dijo que no fuera a bañar porque ya era tarde, pero ella no me hizo caso, y saco el pantaloncito y se fue. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano JOSÉ FRANCISCO y donde se ubica el mismo? CONTESTO: El es alto, de contextura regular, de unos 52 años de edad, de pelo un poco canoso y vivo ahí mismo, ya que esa es una comunidad donde residen varias personas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a establecer algún tipo de comunicación con el ciudadano mencionado como JOSÉ FRANCISCO? CONTESTO: No ya que no lo vi anoche, ya que el se encerró en su casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a establecer algún tipo de comunicación con el ciudadano mencionado como JOSÉ FRANCISCO? CONTESTO: No, ya que no lo vi anoche, ya que el se encerró en su casa. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas residen en al vivienda del ciudadano mencionado como JOSE FRANCISCO “CHICO”? CONTESTO: El con el hijo, pero el hijo del mismo no estaba ahí ese día. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña visitaba la residencia del ciudadano mencionado como JOSÉ FRANCISCO? CONTESTO: Si, ella siempre iba para allá. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestida la niña para el momento del hecho narrado? CONTESTO: Ella primero tenía un mono de color azul clarito, y una franela rosada, luego se cambio y se puso un pantaloncito rosada de rayas. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que la mamá de la niña no pudo traer la partida de nacimiento de pero yo la encontré la copia y la deseo consignar a este Despacho. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2010, siendo las nueve y cuarenta minutos, suscrita por el funcionario Agente Iván Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Boconó Estado Trujillo, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: “Me traslade en compañía del funcionario Agente de seguridad SANTIAGO ALEXANDER, en la unidad P-799, en compañía de la ciudadana YAMILETH COROMOTO DELGADO, portadora de la cedula de identidad numero V-18.250.574, quien figura como denunciante en la presente causa, hacia la calle Vargas, sector los callejones, Municipio Boconó, Estado Trujillo, a fin de realizar Inspección Técnico Criminalístico, en el sitio del hecho, así mismo ubicar y aprehender, dándole cumplimiento al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez allí, la denunciante nos indico el sitio del hecho, donde se realizo la respectiva Inspección Técnica Criminalística, la cual se consigna la presente acta, asimismo el investigado del presente hecho se encontraba presente para el momento por lo que basándonos en Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuarle una inspección corporal, donde a su vez este ciudadano manifestó ser la persona requerida por la presente comisión motivo por el cual procedimos de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle sobre el motivo de su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos tipificados en el articulo 44 ordinal. 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez quedando identificado de la siguiente manera SARMIENTO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio Panadero, residenciado en la calle Vargas, callejón santa Eduviges, Casa sin número, Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.303.472, seguidamente la victima se retiro hacia su residencia, acto seguido retornamos a esta sede, con la persona detenida, posteriormente se le realizó llamada telefónica al fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, a quien se le manifestó sobre el procedimiento realizado quedando informado al respecto, posteriormente procedí a realizar llamada telefónica hacia la Sub. Delegación Valera, a fin de verificar ante el Sistema Investigativo de Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el investigado antes mencionado, donde fui atendido por el Funcionario Sub. Inspector Dixón Medina, Credencial 30442, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia me manifestó que la referida persona NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la forma en la que fue aprehendido dicho ciudadano, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

5.- ACTA DE INSPECCION Nº 733, de fecha 08-10-2010, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Boconó, integrada por los funcionarios: AGENTE YVAN VALERA Y AGENTE DE SEGURIDAD ALEXANDER SANTIAGO, adscritos a este Cuerpo, en la siguiente dirección: CALLE VARGAS, CALLEJÓN SANTA EDUVIGIS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, lugar en cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 204, del Código Orgánico Procesal Penal, (…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, siendo el mismo una habitación de una vecindad ubicada en la zona antes mencionada, primeramente se observa la fachada principal elaborada en tapial frisada y pintada de color azul, como medio de acceso se observa una reja protectora elaborada en metal tipo de un batiente de color negro, siendo esta tomada como de interés criminalístico, un espacio que funge como habitación, elaborada en tapial frisada y pintada de color blanco, techo que lo constituye una estructura de madera que sostiene lámina de Zinc, como medio de acceso una puerta elaborada en metal de doble batiente de color azul, como mecanismo de seguridad cerradura de aldabas y candado, tras la misma se observa un espacio que funciona como sala, comedor, cocina y del lado izquierdo, espacio que funciona como dormitorio, en dicho lugar se observa del lado izquierdo un escaparate elaborado en madera, al frente una cama matrimonial y una individual, el lugar se observa en orden, se hizo fijación fotográfica, no se divisan otras evidencias físicas ni detalles de interés criminalístico.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de estas en el hecho punible investigado.

6.- DECLARACIÓN DE LA NIÑA, ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09-10-2010, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, “Chico sacó el huevo, y me metió los dedos, y me metió una puya por la chucha, chico es malo, mi papá es más bueno que mi mamá, chico me tocó la chuchita, el me quitó la pantaleta y el pantalón mi papá lo dejó en la policía, el solo ha hecho una vez, el me metió la puya y no hizo más nada, el no me dijo nada, el me mandó a vestir y después que me vestí vi a mi mamá, ella me preguntó que me había pasado algo, era una puya grande, el tenía la puya en la mano era chiquita, chico es malo, chico es el que siempre me ha hecho eso, el me quitó la ropa estaba César, César es malo y vio la puya, esto ha pasado una sola vez, mis hermanos me tocan la chuchita, me dolió y me salió sangre, me paso mañana, mi papá no me toca la chuchita”. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2010-1216, de fecha 08-10-2010, suscrito por el Dr. William Aranguibel García, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, quien informó: He practicado un reconocimiento Medico Legal, Físico, (Vagino Rectal) a la niña: informo: EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración Normal para la edad. Himen semilunar, sin lesiones en sus bordes libres, orificio himeneal estrecho. EXAMEN ANO RECTAL: No se observan lesiones externas traumáticas. CONCLUSIÓN: No hay desfloración. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, de igual modo se establece la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan a las imputadas en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de estas en el hecho punible investigado.

8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1533, suscrito por el Dr. José Armando Lujano, Medico Forense adscrito a la medicatura Forense de Valera, de fecha 11-10-2010, quien informó: He practicado un reconocimiento Medico Legal, a la niña, de acuerdo a su mama de nombre DELGADO YAMILET, C.I. V-18.250.574, la niña fue objeto de manipulación sexual por adulto masculino en casa del ciudadano imputado. Al examen físico, ginecológico y Ano-rectal practicado el día 11-10-2010; Observo: EXAMEN FÍSICO: No presenta lesiones físicas reciente ni antiguas que testificar. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales infantiles de aspecto y configuración normal no apta para relación sexual. AL EXAMEN EN POSICIÓN GINECOLÓGICA: Fisuras en número de dos (02) en introito vaginal de 0,4 c. m. en el lado derecho y otra en el lado izquierdo de la línea mediana. Himen modalidad circular integro. EXAMEN ANO-RECTAL: encontramos pliegues radiales íntegros en toda su extensión estinfer anal integro. CONCLUSIONES: Se trata de femenina de menor quien en fue objeto de manipulación sexual el día jueves 07-10-2010, y por los hallazgos de fisuras reciente en introito vaginal puedo afirmar que hubo intento de copula vaginal no lográndola por la configuración infantil de la misma. Himen modalidad circular integro. No hubo copula ano-rectal, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, de igual modo se establece la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan a las imputadas en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de estas en el hecho punible investigado.

9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-069-2010-MF-VAL Nº 1540, de fecha 11-10-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. Cesar José Serrano, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quien informó: He practicado un reconocimiento Medico Legal, a la niña:, Observo: EXAMEN FÍSICO: No presenta lesiones externas desde el punto de vista medico legal que calificar. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externo, se aprecia en introito vulvar congestivo y una (01) excoriaciones lineal de 0,4cm de borde equimótica específicamente a nivel del rafe media de la vulva. Himen anular sin lesiones. EXAMEN ANO-RECTAL: Estinfer tónico con pliegues ano-rectal conservado. CONCLUSIONES: 01.- Traumatismo vulvar reciente. 02.- No hay desfloración himeal, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, de igual modo se establece la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan a las imputadas en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de estas en el hecho punible investigado.

10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11-10-2010, siendo las nueve y cuarenta minutos, suscrita por el funcionario Agente Fernández Jorge, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Boconó Estado Trujillo, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: “ Encontrándome de labores de servicios en este Despacho, se presento un ciudadano previa boleta de citación quien quedo identificado como: SARMIENTO CESAR ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, nacido el día 26-12-1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero laborando actualmente como vendedor de helados de la empresa Tío Rico C. A. sucursal ubicada en esta localidad, residenciado en el callejón Santa Eduviges, calle Vargas, casa sin numero, parroquia el Carmen, Municipio Bocono estado Trujillo, teléfono 0272-4144360, titular de la cedula de identidad numero V-5.637.935, quien al ser impuesto de los hechos que se investiga manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia expone: “El día viernes 08 de octubre yo estaba en mi casa cuando me enteré por el hijo de mi hermano Sarmiento Francisco, que mi hermano estaba preso por que supuestamente había violado a una niña que vive por el callejón donde vivimos, pero no se mas nada” es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Yo me entere que mi hermano Francisco Sarmiento estaba preso fue por el hijo de él y eso fue en mi casa como a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día ocho de octubre de este mismo año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, día y hora de la última vez que vio a su hermano antes de ser detenido por parte de la comisión de este despacho? CONTESTO: Antes que mi hermano Sarmiento estuviera preso lo vi fue el día Jueves en mi casa como a las siete de la noche de este mismo año. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano de nombre SARMIENTO JOSÉ FRANCISCO, ingiere algún tipo de bebida etílica u otra sustancia psicotrópicas y estupefaciente? CONTESTO: No, es una persona sana. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato y comunicación a los padres de la niña? CONTESTO: Si, y también conozco a la niña porque son vecinos de nosotros, y los padres de la niña son persona tranquilas y trabajadoras y los conozco desde hace mas de dos años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano de nombre SARMIENTO JOSÉ FRANCISCO, ha tenido algún tipo de problema con los padres de la niña? CONTESTO: No jamás que yo sepa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano SARMIENTO JOSÉ FRANCISCO, lo conocen o le dicen algún apodo? CONTESTO: Si, a mi hermano le dicen Chico. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente acta de entrevista? CONTESTO: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.
11.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 26-10-2010, suscrito por la Psicóloga Ana María Fuenmayor, adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual se informan los resultados de la evaluación psicológica practicada a la niña al respecto señala: “De acuerdo a los hallazgos obtenidos se trata de niña de 04 años de edad, con sus funciones a nivel cognitivo acorde a lo esperado para su edad, uso de pensamiento simbólico, sin conciencia de la realidad y capacidad para interpretar adecuadamente situaciones de riesgo, por lo que se considera altamente vulnerable de fácil manipulación. Durante la entrevista se observa reiteración en pensamiento de contenido y curso, hace constantes repeticiones “chico me metió una puya por aquí”, (señala área de la vagina con sus dedos y se toca), relata los hechos espontáneamente, es importante resaltar que ha desarrollado conductas inapropiadas a consecuencia de esto, no establece con el cumplimiento de normas, se distrae y cambia de humor con facilidad, se muestra irritable, llantos injustificados. Es evidente presencia de serios disturbios a nivel socio-emocional a consecuencia de la situación por la cual fue sometida la niña, lo cual puede presentar tendencias a desarrollar fuertes patologías y desviación conductual por lo que es necesario se mantenga bajo seguimiento psicológico a fin de resguardar su sano desarrollo emocional y mental. IMPRESIÓN
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SARMIENTO, en virtud de que en él, se especifica el estado emocional de la victima como consecuencia de la agresión sufrida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

12.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 4.615, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el ciudadano Lic. Dimas Encarnación Chirinos, donde informa la Minoría de edad de la Niña.

C A L I F I C A C I Ó N J U R Í D I C A
La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 y 81 del Código Penal, cometido en agravio de la niña:.

LA D E F E N S A D E L A C U S A D O
El Defensor Privado Abg. Eudo Márquez, quien expone: “Esta defensa ratificó el escrito de pruebas fecha 24-11-2010, niego rechazo y contradigo la acusación hecha por la fiscalia del ministerio publico, solicito no sea admitida la acusación presentada por el ministerio publico por cuanto de la misma no se desprende que mi defendido haya cometido el delito por el cual es acusado, es todo”. Es todo.-


D E L A A D M I S I ÓN D E L A A C U S A C I Ó N
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 in fine del Código Penal, cometido en agravio de la niña.
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D E L A S M E D I D AS A L T E R N A T I V A S
A L A P R O S E C U C I O N D E L P R O C E S O

El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El acusado JOSE FRANCISCO SARMIENTO, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
P E N A A I M P O N E R
Visto que el Acusado admitió de manera voluntario a los hechos, sin ningún tipo de coacción o premio, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de SARMIENTO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.303.472, nacido en fecha 08-07-52, natural de Boconò de 58 años de edad, grado de instrucción tercer grado, ocupación obrero en la panadería carmelita, soltero, venezolano, hijo de María Trinidad de Sarmiento (+) y padre Rito Briceño (+) residenciado en: calle vargas callejón santa Eduviges, casa sin número, casa blanca con puerta azul clara, Boconò estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 in fine del Código Penal en agravio. TERCERO: Se condena a cumplir la pena prevista en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 y 82 in fine del Código Penal, el cual prevee pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del código penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses, y visto que el Acusado no tiene circunstancias agravantes, y no poseer antecedentes penales este Tribunal toma como pena a imponer el límite mínimo de la pena a imponer, el cual es de quince (15) años, y por tratarse de este delito en su modalidad imperfecta como lo es en grado de tentativa, el artículo 82 parte in fine del Código Penal establece la rebaja desde la mitad (1/2) a las dos terceras (2/3) partes de la pena, acogiendo esta juzgadora la rebaja de la mitad (1/2)de la pena por la magnitud del daño causado, es decir la rebaja de la mitad de quince (15) años de prisión lo que da como pena a impone siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y visto que el Acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hace la rebaja del tercio de la pena conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que significa una rebaja de dos (02) años y seis (06) meses, lo que restado a la pena de siete (07) años y seis (06) meses, se tiene como PENA DEFINITIVA A IMPONER CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 66 eiusdem. CUARTO: se estima como FECHA PREVENTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE FRANCISCO SARMIENTO, identificado plenamente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 in fine del Código Penal, cometido en agravio de la niña, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE FRANCISCO SARMIENTO, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, con fundamento en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 25 de Noviembre de 2015.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Juez de Violencia Contra La Mujer


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.





La Secretaria Judicial

Abg. Karla Contreras.