REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001430
ASUNTO : TP01-S-2010-001430


RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 90 DIAS
Por cuanto en fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) mediante Acta Nº 105-10, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogada Rafaela González Cardozo juramentó a la Abogada Lisbeth Hernández, como Juez Provisoria del Juzgado en funciones de control, Audiencias y medidas con competencia en materia de Delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según comunicaciones Nº CJ-10-1501 y CJ-10-1502, de fechas 22 de Julio de 2010, suscritas por la MAG. Luisa Estalla Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que la suscrita Abogada Lisbeth Hernández se ABOCA al conocimiento de la presente causa, al no evidenciarse en ella ninguna causal de inhibición o impedimento en ejercicio de la Jurisdicción este Tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses.-De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que la investigación fue iniciada el 07/07/2010, y la Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 27/10/2010, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación al cumplimiento de los 120 días, o presento su SOLICITUD EN EL PLAZO REQUERIDO, señalando en el mismo que faltan diligencias por practicar, a saber: No se ha recibido la declaración del imputado: JORGE LUIS MARQUEZ, así mismo faltan diligencias de investigación tendientes a la identificación plena de testigos presenciales o referenciales del hecho a los fines de tomarles declaración, no se ha recibido la evaluación psicológica ordenada a la víctima mediante comunicación 9700-084-s/n, de fecha: 06-07-2010, así mismo a los fines de colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente OTORGAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 90 DÍAS para que concluya la investigación iniciada el 07/07/2010 signada con el Nº D21-5359-2010 con ocasión de la denuncia formulada por la Ciudadana: ALDANA DE CAÑIZALEZ MARYSOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.084, en contra del ciudadano: JORGE LUIS MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-5359-2010, iniciada el 07/07/2010, en contra del ciudadano: , en perjuicio de la ciudadana: ALDANA DE CAÑIZALEZ MARYSOL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLICIA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.

LA JUEZ


Abg. Lisbeth Hernández. EL SECRETARIO


Abg. Karla Contreras