REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000777
ASUNTO : TP01-S-2009-000777
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
Realizada como fue la Audiencia Especial, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el día diecinueve (19 ) de Octubre de dos mil nueve (2009); donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año, 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y presentación cada 60 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo (artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal), de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: JORGE ALEJANDRO TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.790, de manera que se constató por parte del Tribunal que dio cabal cumplimiento a las presentaciones ordenadas el día de la audiencia preliminar, así mismo de la deposición de la victima MARINA JOSEFINA PIRELA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.657.089, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha diecisiete (19) de octubre de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES PARA EL ACUSADO JOSRGE ALEJANDRO TERAN HERNANDEZ, con lo cual una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano JORGE ALEJANDRO TERAN HERNANDEZ , venezolano, mayro de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.790, a quien se le acusó por la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FISICA, prevsito y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la prsente decisión así mismo informese de lo aquí decidido a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de la Circusncripción Judicial del estado Trujillo. Es todo..-
La Juez de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras,
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