REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001662
ASUNTO : TP01-S-2010-001662
RESOLUCIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo; este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa: TP01-S-2010-001662, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en razón de las siguientes consideraciones:
Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 08-11-2010, el despacho Fiscal inicio investigación penal en fecha: 07-11-2010, seguida en contra del ciudadano: SUAREZ MORILLO REINALDO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.643.011, cometido en agravio de la ciudadana MORILLO MARIA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.880, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO INTENICONAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal, DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO SE EVIDENCIA LA COMISIÓN DE UN TIPO PENAL QUE NO SE ENCUENTRA REGULADO EN LA LEY ESPECIAL razón por la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el presente caso.
Ahora bien informa el Ministerio Público que la precalificación desarrollada se constató la presunta comisión de los hechos delictivos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO INTENICONAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal, y en consecuencia debe ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Ahora bien considera esta Juzgadora que de la participación que hace el Ministerio Público, se puede apreciar en su contenido, que los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal, figurando como víctima de este delito la ciudadana: MORILLO MARIA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.880.
Para que el Tribunal tenga fuero en el conocimiento de la presente causa debe tratarse de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se desprende de lo alegado por el Ministerio Público que uno de lo que uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público es el de INCENDIO INTENCIONAL, con lo cual no se subsume en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que la ley de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia define la Violencia contra las Mujeres como todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico o de otra índole, es por lo considera este Tribunal que el Tribunal natural de las partes en la presente causa es el Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Penal.
En base a los fundamentos hechos por quien aquí juzga, considera que lo ajustado a derecho es no avocarme al conocimiento de la presente causa por no ser este el Tribunal natural de las partes de conformidad con el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, al no reunirse los requisitos objetivos para la competencia en materia de género, por ser uno de los delitos precalificados el de INCENDIO INTENCIOANAL, que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, por lo que es procedente como en efecto se realiza DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa seguida Nº TP01-S-2010-001662, en contra del ciudadano: REINALDO SUAREZ MORILLO, con ocasión de los hechos cometidos en agravió de la ciudadana: MORILLO MARIA AURORA por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 343 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. Líbrese el oficio respectivo y regístrese su salida.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Contreras.
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