REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000516
ASUNTO : TP01-S-2010-000516
Visto el escrito presentado por el ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, imputado en la presente causa, mediante el cual solicito se fije audiencia especial a los fines de debatir sobe la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y solicita el examen y revisión de la medida cautelar que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, revisa la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 25-08-10, en los términos siguientes:
PRIMERO: Solicita el Defensor en su escrito que este Tribunal tenga a bien fijar audiencia para debatir sobre la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público. Así mismo, solicitó al Tribunal la revisión de la medida cautelar que afecta a su defendido, ya que el investigado se encuentra cumpliendo presentaciones cada ocho (08) días, lo cual ha cumplido con toda regularidad, después de haber sido objeto de arresto domiciliario por un período de tiempo mayor al de la investigación conforme a lo pautado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha día 25 de agosto de 2010 este Tribunal decretó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, consistente en presentación periódica de cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, manteniendo la medida de protección a favor de la víctima consistente en RONDAS POLICIALES EN LAS TARDES Y LA NOCHE A SU RESIDENCIA de conformidad con el artículo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, medida a la que ha dado cabal cumplimiento tal y como se puede observar del sistema iuris2000, aunada a esta situación es necesario destacar, que este Tribunal en fecha 12-07-2010 dictó decisión en la que acordó decretar el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar, además es preciso señalar que en el Proceso Penal venezolano rige el Principio de Afirmación de Libertad, establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal que implica que las disposiciones del Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que el Código autoriza conforme a la constitución. En razón de este principio y siendo como es la privación judicial preventiva de libertad, de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeó de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, se le exigen al Juez para dictarla el cumplimiento de los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las Medidas Cautelares tienen por objeto como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso.
Por todos los razonamientos anteriores considera este Tribunal que lo procedente es ratificar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, en fecha 25-08-2010, consistente en presentación periódica de cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, manteniendo la medida de protección a favor de la víctima consistente en RONDAS POLICIALES EN LAS TARDES Y LA NOCHE A SU RESIDENCIA de conformidad con el artículo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y, así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Defensa de que sea fijada una audiencia especial con la finalidad de debatir la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público, al respecto señala el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Muges a una Vida Libe de Violencia: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto”. Visto lo anterior es necesario destacar que la Ley Especial establece una serie de requisitos a los fines de que el Tribunal pueda pronunciarse a los fines de otorgar o negar la prorroga, dentro de los cuales no se establece que el Tribunal debe fijar una audiencia para debatir si se otorga o se niega, lo procedente en caso de que se acuerde o niegue la prórroga es que podrá ser apelada en un solo efecto, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA la Medida Cautelar impuesta al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Trabajo en la Alcaldía de Valera hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELEFONO 0271-4162235 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de AYETZA YOSMAR SAMBRANO SANCHEZ, decretada por este Tribunal en fecha 25-08-2010, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y NIEGA su sustitución por una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara SIN LUGA, la solicitud del Defensor de que se fije Audiencia Especial para debatir la solicitud de Prorroga formulada por el Ministerio Público, dejando a salvo que la misma ya fue otorgada por este Tribunal según decisión de fecha 02-11-2010. Notifíquese a la defensa solicitante, al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y la Víctima.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Jonnathan Briceño
El Secretario