REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001683
ASUNTO : TP01-S-2010-001683
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano ORLANDO JOSE CEGARRA DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.426, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 30/03/1983 de ocupación obrero hijo de Antonio José Cegarra y Dilia rosa del Rosario, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO SAN JUAN LAS MALVINAS CALLE PRINICIPAL, CASA S/N DETRÁS DE ANDES GAS ESTA LA ENTRADA CASA COLOR AZUL CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ARELIS TERAN TELEFONO 0416-1749609 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DIANA CAROLINA ALBORNOZ LINARES Y MARLENE LINARES, y celebrada como fue en fecha 15 de noviembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ORLANDO JOSE CEGARRA DEL ROSARIO, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DIANA CAROLINA ALBORNOZ LINARES Y MARLENE LINARES, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece por ante la Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia una persona que estando legalmente, juramentada y de conformidad con lo previsto en articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: ALBORNOZ LINARES DIANA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, de 25 años de edad, nacida en fecha 04-06-85, estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, residenciado Sector San Juan Las Mal vinas, por la entrada que esta a lado de la empresa Ande Gas, casa sin número, Municipio Motatan Estado Trujillo, portadora de la cédula de identidad número V¬18.793.909, teléfono 0426-2795327, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:"Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ORLANDO JOSE CEGARRA, quien es mi ex concubino, ya que el día de hoy en horas de la madrugada yo me encontraba en la residencia de mi madre, durmiendo y llego Orlando en estado de ebriedad, buscándome, pero como el es muy agresivo mi madre Marlene Linares, no le quería abrirla puerta, pero el ver que éste decía que se iba a matar si no le habrían la puerta, mi madre decidió abrir la puerta, Orlando entró y me buscó agarrándome por los pelos golpeándome en varias partes del cuerpo y mi mamá tratando de defenderme, también resultó lesionada ya que Orlando la agarró por el pelo a ella también y le partió alguno artefactos de la casa, sin importarle que la presencia de nuestros dos hijos menores de edad, uno de ocho años y otro de seis años de edad, posteriormente se fue diciéndonos que si lo denunciábamos el nos iba a matar después que saliera de la casa. Eso es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13-11-2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DIANA CAROLINA ALBORNOZ LINARES Y MARLENE LINARES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a las víctimas para agredirlas Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ORLANDO JOSE CEGARRA DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.426, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 30/03/1983 de ocupación obrero hijo de Antonio José Cegarra y Dilia rosa del Rosario, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO SAN JUAN LAS MALVINAS CALLE PRINICIPAL, CASA S/N DETRÁS DE ANDES GAS ESTA LA ENTRADA CASA COLOR AZUL CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ARELIS TERAN TELEFONO 0416-1749609 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “esta defensa se acoge a lo solicitado por el ministerio publicó en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas solicitadas por la representación fiscal, las cuales son necesarias para garantizar las resultas del proceso es todo Es todo.”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ORLANDO JOSE CEGARRA DEL ROSARIO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL AL IMPUTADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL AL IMPUTADO ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, al ciudadano ORLANDO JOSE CEGARRA DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.267.426, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 30/03/1983 de ocupación obrero hijo de Antonio José Cegarra y Dilia rosa del Rosario, estado civil soltero, domiciliado en JALISCO SAN JUAN LAS MALVINAS CALLE PRINICIPAL, CASA S/N DETRÁS DE ANDES GAS ESTA LA ENTRADA CASA COLOR AZUL CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ARELIS TERAN TELEFONO 0416-1749609 MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DIANA CAROLINA ALBORNOZ LINARES Y MARLENE LINARES.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario