REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001232
ASUNTO : TP01-S-2010-001232
Identificación del acusado:
OLIVAR ALONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.906.242, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 23/01/1973 de ocupación vigilante hijo de Daniel Rodríguez y mirilla Josefina Olivar, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE LA CEJITA CALLEJÓN Nº 01 EL SANJON CASA Nº 06 A MANO IZQUIERDA DE LA PREFECTURA DE LA CEJITA TELEFONO 0426-3789695 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Defensora Pública: Abogada Sandra Espinoza.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado RAFAEL SALAS, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano OLIVAR ALONZO RODRIGUEZ, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que la adolescente ……………………, fue objeto de violaciones sexuales por parte del ciudadano Alonzo Rodríguez Olivar, en forma continua, desde que paso para octavo grado, tenia trece años; y desde ese momento lo hacia todos los días en horas de la madrugada, después que llegaba de su trabajo, se le metía en su cama, "el siempre la amenazaba con que mi mamá me mataría a palos si yo decía algo y el se metería en problemas", la última vez que la violo fue el dos de julio del año 2010, aproximadamente a las cuatro de la mañana, en la casa donde ella vivía con su mamá, ubicada en ………………………………….., viéndose en la necesidad de irse a vivir con su papá. El día 11 de agosto del año 2010, aproximadamente a la 1 :00 horas de la tarde, la adolescente …………………………fue a buscar su ropa en la residencia donde habitaba, ubicada en la ……………, en ese momento llego Alonzo Rodríguez Olivar, y comenzó a agarrarle sus partes intimas diciéndole que no se fuera que él estaba enamorado de ella y que quien iba a sufrir era su mamá”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………….
La defensa del acusado
La Defensora Pública del acusado, abogada SANDRA ESPINOZA, expuso en la audiencia, en resumen, rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………………..
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado Olivar Alonzo Rodríguez, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Conforme al Artículo 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años de prisión, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, lo que es una circunstancia atenuante, este tribunal acoge el límite mínimo de la pena, haciéndosele el incremento previsto en el cuarto aparte de la norma in comento el cual es de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3), haciéndose el incremento de un cuarto (1/4) de la pena por los fundamentos antes expuestos, el cual es el cuarto de quince (15) años, que sería tres (03) años y nueve (09) meses, lo que sumado a quince (15) años da como pena dieciocho (18) años y nueve (09) meses, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, un tercio (1/3) de dieciocho (18) años y nueve (09), haciéndosele la rebaja de seis (06) años y tres (03) meses, lo que restado a dieciocho (18) años y nueve (09) meses, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano OLIVAR ALONZO RODRIGUEZ, identificado plenamente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 43 tercer y cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………….., por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Olivar Alonzo Rodriguez, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, con fundamento en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 23-05-2023.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario
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