REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001754
ASUNTO : TP01-S-2010-001754
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano JOAQUIN JOSE GIL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.708.703, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 18/07/1983 de ocupación Albañil hijo de linares maría Antonia y Joaquín José Gil Garcia, estado civil soltero, domiciliado en BORÓN BAJO, SECTOR LAS CASITAS EL CASERÍO, CASAS SIN NUMERO MÁS ARRIBA DE POLLOS ELADIO, AL LADO DEL SEÑOR MANUEL MILLA TELEFONO 0272-4152767 ES DE JORGE LUIS MILLA MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JULY CAROLINA JAIMES, y celebrada como fue en fecha 26 de noviembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOAQUIN JOSE GIL LINARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JULY CAROLINA JAIMES, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la ciudadana JAIMES JULY CAROLINA con la finalidad de denunciar a mi concubino JOAOUIN JOSE LINARES, motivado a que le pedí el dinero para la manutención de sus dos hijos y este reaccionó de manera violenta diciéndome que yo era una coño de madre y quiso golpearme con el casco de moto, pero yo no me dejé y le dije que lo iba a denunciar, y me contestó que nadie lo obligaba a darme más dinero y que sólo me iba a dar cincuenta bolívares y eso es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25/11/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JULY CAROLINA JAIMES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOAQUIN JOSE GIL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.708.703, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 18/07/1983 de ocupación Albañil hijo de linares maría Antonia y Joaquín José Gil Garcia, estado civil soltero, domiciliado en BORÓN BAJO, SECTOR LAS CASITAS EL CASERÍO, CASAS SIN NUMERO MÁS ARRIBA DE POLLOS ELADIO, AL LADO DEL SEÑOR MANUEL MILLA TELEFONO 0272-4152767 ES DE JORGE LUIS MILLA MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido., es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOAQUIN JOSE GIL LINARES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano JOAQUIN JOSE GIL LINARES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano JOAQUIN JOSE GIL LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.708.703, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 18/07/1983 de ocupación Albañil hijo de linares maría Antonia y Joaquín José Gil Garcia, estado civil soltero, domiciliado en BORÓN BAJO, SECTOR LAS CASITAS EL CASERÍO, CASAS SIN NUMERO MÁS ARRIBA DE POLLOS ELADIO, AL LADO DEL SEÑOR MANUEL MILLA TELEFONO 0272-4152767 ES DE JORGE LUIS MILLA MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de JULY CAROLINA JAIMES.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario