REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001468
ASUNTO : TP01-S-2010-001468
Identificación del acusado:
ALBARAN DELGADO LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.798.893 de 30 años, ocupación Carpintero, hijo de Pablo Venegas y Rosa Maria Albarrannatural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/04/1971, residenciado en Sector Agua Blanca cerca de la escuela concentrada, Avenida Principal Casa Nª 51 de la Parroquia Jalisco Municipio Motatan del Estado Trujillo.
Defensores Privados: Abogados JOSE LUIS OROPEZA Y ABEL ANTONIO TORRES.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado RAFAEL SALAS, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano ALBARAN DELGADO LUIS ALFREDO, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 28 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, la adolescente ……………….., de 15 años de edad, se encontraba viendo televisión en casa de su abuela, ubicada en el Sector ………………….., momento en el cual llega el ciudadano LUIS ALFREDO ALBARRAN DELGADO Y comienza a hacerle insinuaciones de tipo de sexual, la toma por la fuerza en los brazos, la lleva a la última habitación de la referida residencia, la acuesta en forma violenta en la cama, la despoja de la vestimenta e intenta introducir su miembro viril en la vagina de la adolescente, quien al sentir el fuerte dolor en su vagina, forcejea y logra salir corriendo hacia su casa, causándole de acuerdo al informe medico Forense N° 9700-069-2010-MF¬VAL-N° 1494, de fecha 29-09-2010, suscrito por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, EXAMEN FISICO: Vestigios de contusión equimótica en ambos cuadrantes supero-internos de mamas. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, enrojecimiento en ambas caras internas de los labios menores. Himen anular de bordes lisos sin desgarro. Orificio himeneal permeable al tacto bidigital. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesión. DIAGNÓSTICO: Traumatismo vaginal reciente. No desfloración. Sin traumatismo ano¬rectal ni reciente ni antiguo. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: Fue seis (06) días según complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Fue dos (02) días según complicaciones. ASISTENCIA MÉDICA: No. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. LESIÓN DE CARÁCTER: Leve, es todo”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 parte in fine del Código Penal en agravio de ………………………
La defensa del acusado
Los Defensores Privados del acusado, abogados JOSE LUIS OROPEZA Y ABEL ANTONIO TORRES, expusieron en la audiencia, en resumen, ratificamos el escrito de excepciones presentado en la oportunidad legal y rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar; se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa conforme al artículo 30 y 330 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar; Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ALBARAN DELGADO LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.798.893 de 30 años, ocupación Carpintero, hijo de Pablo Venegas y Rosa Maria Albarrannatural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/04/1971, residenciado en Sector Agua Blanca cerca de la escuela concentrada, Avenida Principal Casa Nº 51 de la Parroquia Jalisco Municipio Motatan del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 parte in fine del Código Penal en agravio de ………………………., así mismo, se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y por la Defensa.
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado ALBARRAN DELGADO LUIS ALFREDO, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Conforme al Artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años, y seis (06) meses y por cuanto el Acusado no tiene antecedentes penales, considera esta juzgadora, que es una atenuante a favor del ahora acusado y, toma como pena a imponer el límite mínimo de la pena, es decir quince (15) años y por tratarse de un delito inacabado, ya que el mismo terminó en tentativa, se aplican la rebaja prevista en el artículo 80 y 82 parte in fine del Código Penal el cual establece la TENTATIVA, que sería de la mitad a las dos terceras partes, acogiendo este Tribunal la mitad de la rebaja, por la magnitud del daño causado, es decir, la mitad de quince (15) años, lo que da como pena siete (07) años y seis (06) meses de prisión y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de siete (07) años y seis (06) meses, haciéndosele la rebaja de un dos (02) años y seis (06) meses, lo que restado a siete (07) años y seis (06) meses de prisión, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano ALBARRAN DELGADO LUIS ALFREDO, identificado plenamente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y; las accesorias legales correspondientes, previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 parte in fine del Código Penal en agravio de …………………………., por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Luís Alfredo Albarran Delgado, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, con fundamento en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 29-11-2015.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario
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