REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001755
ASUNTO : TP01-S-2010-001755
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano OMERO ANTONIO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.356.789, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 21/12/1954 de ocupación Comerciante hijo de Dominga Urbina (+) y Juan Briceño, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA GUACA VÍA MONAY CASA S/N AL LADO DE LA PARADA DE LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN TELEFONO 0416-1348614 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KATERINE IVANA Y MAYBEL KARINA SAYAGO YANEZ, y celebrada como fue en fecha 29 de noviembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano OMERO ANTONIO URBINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KATERINE IVANA Y MAYBEL KARINA SAYAGO YANEZ, los siguientes hechos: “Siendo las 10:00 HRS p.m. Del día Viernes 26 de Noviembre del 2010 compareció por ante este Despacho el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) BRICEÑO MARTOS JOSE LUIS, Titular de la cédula de identidad N° V¬15.709.987 adscrito a la Estación Policial N° 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, adscrito, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.27, 109, 209 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y el articulo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: Siendo las 09:30 hrs. p.m. del día Viernes 26 de Noviembre del 2010, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje móvil en la unidad M-11.4 en compañía de del AGENTE (PET) ORTEGANO PEREZ EDGARDO ALEXIS, específicamente por la calle la Montaña del sector Tres de la urbanización las Muralla, Parroquia y Municipio Pampanito, en ese momento una ciudadana me hace señas para me aproxime hasta donde esta ella, detengo la unidad motorizada y llego hasta donde se encuentra esta ciudadana quien se identifico como Sayazo Yánez Maybel Karina, y nos manifiesta que su Concubino de nombre URBINA OMERO ANTONIO, había llegado a su casa a eso de las 08:30 horas de la noche insultándola y estrujándola por los hombros y que el mismo portaba un arma de fuego, ante esta revelación la ciudadana nos señala a un ciudadano que se encontraba frente a la vivienda de ella, identificándolo cono su concubino y la persona que acababa de sacar el arma para amenazar/a, por lo que nos acercamos a este persona nos identifícanos como funcionarios policiales solicitándole su documentación persona la cual me mostró sin oponer ningún tipo de resistencia, en ese momento ordeno al Funcionario Policial AGENTE (PET) ORTEGANO PEREZ EDGARDO ALEXIS, le efectúe una Inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P. y este ciudadano manifiesta que porta un arma de fuego la cual mostró y me entrego, esta presenta las siguientes características tipo: pistola, marca: glok, calibre 9mm, serial bdd701 us, elaborada en metal de color negro y material sintético de color negro. Así mismo me mostró Un (01) un Carnet de Porte de Arma de fuego, con la inscripción Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor de Defensa, Dirección de Logística y Adquisiciones, Dirección de Armamento de la Fan, Porte Numero 200911729050TTa nombre de URBINA OMERO ANTONIO, cédula de Identidad W 5.356.789, así mismo por la parte posterior se lee las inscripciones: características del arma, serial 72905, tipo de porte: Defensa Personal, Tipo de Arma: Pistola, Marca: GLOK, Calibre 9mm, Serial B00701, Código: 99295, fecha de expedición: 03/11/2009, Fecha de Vencimiento: 02/11/2012.- practicando su detención ante un hecho punible, e impuesto de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente fue trasladado hasta la sede de la Estación Policial 1.2 Pampanito donde quedo plenamente identificado como:: URBINA OMERO ANTONIO, Venezolano, de 55 años de edad, cedula de Identidad N° 5.356.789 fecha de nacimiento 21/12/54, soltero, alfabeto, de ocupación Comerciante, Natural de Trujillo Estado Trujillo y con residencia en el sector la Guaca de Tavor Casa SIN aliado de la Parada de la Línea de Transporte Publico la Concepción, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan Estado Trujillo, hijo de Juan Briceño y Madre difunta, de igual manera la ciudadana Sayazo Yánez Maybel Karina, titular de la cedula de identidad N° 13.708.691 se traslado hasta el comando policial y formulo la respectiva denuncia en contra de este ciudadano, posteriormente me comunique vía telefónica con el Abg. José Luís Molina, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, a quien se le notifique del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano, eso es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26/11/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 Trujillo, Estación Policial Nº 1-2 Pampanito, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KATERINE IVANA NO CONSTA Y MAYBEL KARINA SAYAGO YANEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó OMERO ANTONIO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.356.789, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 21/12/1954 de ocupación Comerciante hijo de Dominga Urbina (+) y Juan Briceño, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA GUACA VÍA MONAY CASA S/N AL LADO DE LA PARADA DE LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN TELEFONO 0416-1348614 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima MAYBEL KARINA SAYAGO YANEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.708.691 quien expone:”Yo quiero que el no me moleste más que me deje tranquila que a mi casa no vaya más, el se la pasa amenizándome que me va a matar a mi y a mi hija porque no le regreso la casa.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima KATERINE IVANA NO CONSTA titular de la cédula de identidad Nº 24.744.844 quien expone:”no voy a declarar.”
De la defensa
El Defensor Privado ALBERTO PERDOMO expuso: “me opongo a la calificación de la violencia psicológica por cuanto no existen elementos de convicción en actas que fundamente tal calificación, y respecto a la cualidad de víctima de la adolescente, me parece que la misma no reúna tal cualidad sino la de posible testigo, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano OMERO ANTONIO URBINA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS DONDE SE ENCUENTREN PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LAS VÍCTIMAS, al ciudadano OMERO ANTONIO URBINA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS DONDE SE ENCUENTREN PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LAS VÍCTIMAS, al ciudadano OMERO ANTONIO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.356.789, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 21/12/1954 de ocupación Comerciante hijo de Dominga Urbina (+) y Juan Briceño, estado civil casado, domiciliado en SECTOR LA GUACA VÍA MONAY CASA S/N AL LADO DE LA PARADA DE LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN TELEFONO 0416-1348614 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KATERINE IVANA Y MAYBEL KARINA SAYAGO YANEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario