REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001651
ASUNTO : TP01-S-2010-001651
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. REINA PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ ALEXANDER DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.293.604, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 01/11/1977 de ocupación estudiante y Albañil hijo de rosario pacheco y Atilio Delgado, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN MORÓN SECTOR 01 VEREDA 13, CASA S/N COLOR BLANCO FRENTE A LA IGLESIA A MANO IZQUIERDA TELEFONO 0271-4152982 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY MARISELA ROMÁN DE PAREDES Y ANDREA ALEJANDRA SARMIENTO QUINTERO, y celebrada como fue en fecha 03 de noviembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSÉ ALEXANDER DELGADO PACHECO, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY MARISELA ROMÁN DE PAREDES Y ANDREA ALEJANDRA SARMIENTO QUINTERO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario SARGENTO SEGUNDO (FAPET) LEAL MONTILLA JOSE OMAR, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos, 110, 111, 112, 113, 117, 169, 205, 248, 284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente del día 01 de Noviembre de 2010, encontrándome en la sede de la Brigada de inteligencia, se presento una ciudadana con la finalidad de que le sea recibida acta de denuncia por uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando identificada como NELLY MARICELA ROMAN DE PAREDES, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.397.547, Nacionalidad: Venezolana, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento 14/11/65 , edad: 43 años, Profesión: Obrero, domiciliada en: el sector el Quemador, casa s/n, Valera Estado Trujillo, teléfono de habitación No tengo, quien manifestó que su ex esposo de nombre JOSE ALEXANDER DELGADO PACHECO, la agredió en horas de la mañana físicamente, y el mismo se encontraba en la urb. Morón, una vez recibida la denuncia constituí comisión policial en la unidad signada con las siglas P-22009, Conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) MATHEUS JOEL en compañía de los AGTE. (FAPET) MONTILLA JESUS Y AGENTE (FAPET) BENITEZ JOSE, con la finalidad de trasladarme con la víctima hasta el lugar donde se encontraba dicho agresor, una vez al transitar por la avenida principal de las mesetas de Moron, avistamos a un ciudadano quien se trasladaba en una moto y fue señalado por la victima como la misma persona que en horas de la mañana la había agredido físicamente en los alrededores de la avenida 11 específicamente frente a Traki, por lo que procedimos a detener al ciudadano a quien no les identificamos como funcionarios policiales, así mismo le expusimos el motivo de nuestra comparecencia, procediendo a solicitarle la colaboración para efectuarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, para luego trasladarnos hasta la sede de la brigada, donde le hice del conocimiento que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Sobre la Ley Orgánico sobre el derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre sin Violencia, siendo las 08: 45 horas de la noche se procedió a leerles sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, quedando identificado plenamente como: JOSE ALEXANDER DELGADO PACHECO. VENEZOLANO. NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO. PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.293.604. DE 33 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA. RESIDENCIADO EN LA URB. MORON SECTOR DOS. VEREDA 13 CASA SIN. DEL MUNICIPIO VALERA. ESTADO TRUJILLO. seguidamente se procedió a realizar una llamada telefónica al Fiscal Primero de Guardia del Ministerio Publico, Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento realizado, quien giro instrucciones verbales de recibirle acta de denuncia a la víctima y enviarla al médico forense y trasladar al imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, para la reseña y verificación de posibles antecedentes o registros policiales, posteriormente sea recluido en el Reten de Seguridad Policial de la Coordinación Policial N° 1.1, a la orden de ese Despacho Fiscal, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01-11-2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada de Inteligencia, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY MARISELA ROMÁN DE PAREDES Y ANDREA ALEJANDRA SARMIENTO QUINTERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5 se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSÉ ALEXANDER DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.293.604, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 01/11/1977 de ocupación estudiante y Albañil hijo de rosario pacheco y Atilio Delgado, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN MORÓN SECTOR 01 VEREDA 13, CASA S/N COLOR BLANCO FRENTE A LA IGLESIA A MANO IZQUIERDA TELEFONO 0271-4152982 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “esta defensa se acoge a lo solicitado por el ministerio publicó en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas solicitadas por la representación fiscal, las cuales son necesarias para garantizar las resultas del proceso es todo Es todo.”
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DELGADO PACHECO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER DELGADO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.293.604, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 01/11/1977 de ocupación estudiante y Albañil hijo de rosario pacheco y Atilio Delgado, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN MORÓN SECTOR 01 VEREDA 13, CASA S/N COLOR BLANCO FRENTE A LA IGLESIA A MANO IZQUIERDA TELEFONO 0271-4152982 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY MARISELA ROMÁN DE PAREDES Y ANDREA ALEJANDRA SARMIENTO QUINTERO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario