REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001314
ASUNTO : TP01-S-2009-001314
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1972 de ocupación Agricultor hijo de Maria Juana montilla y Calixto Antonio Aguaje Parra, estado civil soltero, domiciliado en CUICAS DE MONAY CASA S/N, POR LA ENTRADA DONDE ESTA LA TORRE DE LUZ DE ALTA TENSION, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU DISCAPACIDAD MENTAL delito previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que aproximadamente en el mes de febrero del año 2009, a las 7:00 de la mañana, la adolescente ………………………….., quien sufre de retardo mental, se encontraba en un cuarto de su residencia ubicada en Las Cocuizas de Monay, calle la concordia, cerca del señor Juan de Cristo, Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, cuando se presentó en dicha residencia el ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, y le manifestó a la adolescente …………………….., que quería hacerle el amor, que no le dijera nada a su mamá porque le pegaba, y le ordeno que se quitara la ropa para lo cual la traslada hasta la parte posterior de la residencia en la cual se estaba construyendo otra habitación donde le ordena que se acueste el piso y es entonces cuando con su órgano viril penetra a la adolescente por vía vaginal, ocurriendo esto por segunda vez el día siguiente a las 8:00 de la mañana, por lo cual la adolescente queda embarazada y posteriormente da a luz a un varón producto de esa relación sexual quien lleva por nombre ……………………….. es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-07-2009, interpuesta por la adolescente ………………….., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ……………., nacida en fecha ………………, de ………… años de edad, soltera, estudiante, domiciliada ……………………………………, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde manifestó: "Vengo a denunciar al ciudadano Germán José Azuaje, ya que este ciudadano abuso sexual mente dos veces, valiéndose de la cercanía que tiene con mi familia ya que este ciudadano es compadre de mi mamá y vecino de la casa, y el problema es que estoy embarazada, el cual tengo 23 semanas, tal y como consta en el ecosonograma, el cual quiero consignar en este actos. EL FUNCIONARIO RECEPTOR, DEJA CONSTANCIA, HABRÉ RECIBIDO DE MANOS DE LA ADOLESCENTE VICTIMA, EL ORIGINAL DE ECOSONOGRAMA, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A lA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAS. Primera: ¿Diga usted, el lugar, la hora y fecha del hecho que narra? Contesto: Eso fue hace como cinco meses, no recuerdo ni el día ni fecha exacta, en una construcción, que está en el patio de la casa de mi mamá en la dirección antes mencionada, en horas de la mañana. Segunda: ¿Diga usted, que persona se encontraban presentes para el momento del hecho antes narrado? Contesto: nadie estábamos solos Tercera: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar a este? CONTESTO: si dos veces que el abuso de mi. Cuarta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación ciudadano Germán José? Contesto: Si yo lo conozco de hace mucho tiempo, el es vecino, y compadre de la casa- Quinta: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano Germán José? Contesto: El puede ser ubicado cerca de mi casa, ya que solo hay dos casa, la de mama y la de mi hermana. Sexta: ¿Diga usted, ha tenido relaciones sexuales, con otra persona, desde el momento que el ciudadano Germán José, abuso sexualmente de usted?, Contesto: No, yo era señorita nunca había estado con nadie, hasta que germán abuso sexualmente de mi dos veces. Séptima: Diga usted, el ciudadano Germán José, para el momento qué abuso de usted, se encontraba bajo los efectos del alcohol? Contesto: No. Octava ¿Diga usted, el hecho antes narrado le ha ocasionado algún tipo e inestabilidad emocional? Contesto: "si, Novena: ¿Diga usted, su persona da ser asistida por algún abogado en el presente caso? Contesto: de ser necesario Si. Décima: ¿Diga usted, su persona sufre de alguna enfermedad? Contesté: No. Décima Primera: ¿Diga Usted, Tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado CONTESTO: No. Décima Segunda: ¿Diga Usted, las características fisonómicas del ciudadano Germán José? CONTESTO: El cabello de color negro, piel morena, de 37 años de edad, gordito, pequeño. Décima Tercera: ¿Diga usted, donde se encuentran las prendas de vestir, que usted, tenia, para el momento que Germán José, abuso sexualmente de usted? Contesto: No recuerdo la ropa que yo tenia, y no se donde están. Décima Cuarta: ¿Diga usted, cuantos meses de gestación tiene? Contesto: según el eco, tengo cinco meses de embarazo, que es el tiempo, trascurrido del abuso sexual, de Germán. Décima Quinta ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 857, de fecha 29-07-09, realizada por el DETECTIVE RUBÉN GUTIÉRREZ y AUXILIAR ADMINISTRATIVO NELSON MARIN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, en el lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en casa sin, ubicada en el ………………………., quienes dejan constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se aprecia un Sitio de suceso cerrado, temperatura cálida, iluminación natural, para el presente momento, corresponde a una vivienda, tipo familiar de una planta, elaborada en bloque, pintada y frisada de color azul techo de zinc, en su parte frontal se encuentra protegida por un protector y puerta elaborada en metal de color blanco, su sistema de seguridad no presenta signos de violencia, al trasponer el mismo se observa la sala y cocina de dicha vivienda, su piso elaborado de cemento pulido, seguidamente del lado derecho a vista del observador se aprecia una cortina de color blanco, al trasponer la misma se observa un dormitorio en total orden, consecutivamente al lado de dicha corina se visualiza dos cortinas mas las cuales dan acceso a dos dormitorios en total orden, posteriormente se aprecia al final de la cocina un pasillo corto, asimismo en dicho pasillo se avista del lado izquierdo vista del observador, una puerta elaborada en metal de color blanco, en su interior se observa el baño con todos sus accesorios continuando con la siguiente inspección técnica policial se puede apreciar al frente de dicho pasillo una Puerta elaborada en metal, de color blanco, una vez al trasportar el mismo se observa una estructura la cual forma parte de la ampliación de dicha vivienda, la misma esta conformada por cuatros áreas físicas que se encuentran elaborada en bloque, frisada y pintada de color blanco, piso natural, techo de zinc, que aun se encuentra en construcción al momento de la inspección técnica, es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican las características del lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.- VALORACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 20-08-2009, realizada por el PSICÓLOGO CLINICO DR. LUÍS MÉNDEZ CEGARRA, Médico adscrito al Servicio de Higiene Mental del Hospital Especial Alejandro Prospero Reverend, a la víctima la adolescente ……………….. en donde se deja constancia de lo siguiente: "DATOS DE IDENTIFICACIÓN Apellidos y Nombres: C………………. C.I. Nº ………… EDAD: ……………..años. SOLICITADO POR: Abg. Rafael José Salas Moreno Fiscal Noveno del Ministerio Público. METODOLOGIA USADA: Para el presente informe se ha utilizado técnicas psicológicas del área de la psicopatología como la psicología clínica, corrientes a la que pertenece el evaluador Se mantuvieron contacto con: Madre y hermana de …………………….. a quienes se le realizo la entrevista. Valoración Gineco¬obstetra practicada por el Dr. Zuleidy Díaz con diagnóstico de embarazo simple de 23 semanas VALORACIÓN PERSONAL ANTECEDENTES FAMILIARES. Se valora a menor, ………………. presenta vestimenta de acuerdo a la edad, muestra una actitud amistosa colaboradora con la entrevista, se observa conducta "permisiva" hace caso a todo lo que se le exige, conducta característica de bajo coeficiente intelectual, todo ello corrobora su bajo rendimiento escolar, repitió tres años el tercer grado, adquiriendo un mínimo conocimiento de lecto-escritura, a partir de los once años se dedico exclusivamente a los oficios del hogar y estar sola al cuidado de su mamá (sobre protegida) por lo que muestra evidentes indicadores de de privación socio-cultural, dando origen a ser flexible, tranquila y permisiva en su conducta. ……………. es percibida por su grupo familiar como una joven de conducta infantil, obediente y dedicada de oficio del hogar. Se evidenció el poco conocimiento que posee ………………… sobre el área sexual, ni la toma de conciencia de su embarazo. INTRUMENTO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Test. De figura humana. Escala de desarrollo evolutivo por Jean Piaget Escala de Observación Pruebas de lecto-escritura. Análisis funcional de la conducta de abusos sexuales sufridos por ………………... ………………… afirma que GERMÁN AZUAJE en dos oportunidades la llevó a unos de los cuartos de la residencia de la menor donde le ordenó quitarse la ropa obedeciéndolo, a la pregunta ¿y luego que hizo Germán? Contesto ……………. "El se puso encima y metió el pipi por delante" y me dijo que no le dijera a mamá. Según lo expresado por madre y hermana de …………………….. El ciudadano Germán Azuaje, es un vecino se conocen desde hace cuatro años, persona de confianza "compadre" de la progenitura de la menor ………………….. Durante la entrevista se indaga otros antecedentes de …………………….. resaltando "Denunciado ante la Lopna" por maltrato físico a menor de ………………. años hace aproximadamente tres meses. DIAGNOSTICO Abuso sexual a la menor ………….., embarazo comprobado según examen ginecológico, donde esta implicado el ciudadano …………….., siendo el relato de la menor creíble. IMPRESIÓN DIGNOSTICO CLINICO: …………… posee un nivel intelectual bajo, con dificultad para el aprendizaje especialmente la lecto-escritura. Se evidencia deprivación socio-cultural, por lo que su conducta es permisiva en busca del afecto y aprobación, aprendida y reforzada por el cuidado materno (sobre protección) no congruente para su edad.- No evidencia retardo Mental. …………….. posee habilidades para oficios del hogar y califica para la educación especial. RECOMENDACIONES. Asistencia médica al embarazo. Incluir en un programa de educación especial a ………….. Asistencia Psicológica a la madre de ………… haciendo hincapié en el sobre-protección y su consecuencia. Procedimiento legal vigente, es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifica el estado psicológico de la adolescente, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.¬
4.- RECONOCIMEINTO MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2009-1145, de fecha 29¬07-2009, realizado por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, a la victima la adolescente ……………………….., en donde se deja constancia de lo siguiente: "...AI examen físico practicado el 29-07-2009. Según refiere familiar (madre) presenta amenorrea desde Enero de 2009 (ausencia de regla). Al examen físico: Senos turgentes, no secretantes. Abdomen: Globuloso. Altura uterina: (26 cm). Foco fetal no audible con método de Pinard. Examen Ginecológico: Vello púbico de aspecto ginecoide. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular, con orificio vaginal amplio, el cual presenta desgarros completos de características no resientes a nivel de las horas 2-5 y 7 en la esfera del reloj himeneal imaginario. Examen ano rectal: sin lesiones traumáticas. El estudio ecográfico de fecha (28-07-2009) suscrito por la Dra. Díaz Zuleidy, Médico Gineco Obstetra, informa que esta adolescente cursa con un embarazo de 23 semanas. Conclusión: 1.- Desfloración antigua. 2.- Embarazo de 23 semanas por ecografía. Es todo...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida, y además se evidencia el estado de gravidez de la adolescente, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
5.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) N° P10-004, de fecha 19-04-2010, realizado por SUAM GONZÁLEZ y HERIMAR PARRA, Antropólogos adscritos al Laboratorio de Identificación de Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, quienes dejan constancia de lo siguiente: "MOTIVO: Identificación Genética de muestras biológicas suministradas. DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL INDUBITADO: Las muestras que se describen a continuación fueron colectadas en soporte de FT A, colectadas por personal adscrito a la Delegación Estadal Trujillo: P10-004.1. Muestra sanguínea perteneciente a la adolescente …………………… C.I. V-………………… (MENOR ¬VICTIMA). P10-004.2: Muestra sanguínea perteneciente al ciudadano GERMÁN JOSÉAZUAJE, C.I. V-12.722.600 (IMPUTADO). P10-004.3: Muestra sanguínea perteneciente al niño .……………… (MENOR - VICTIMA). PERITACIÓN: Metodología utilizada: Las muestras sanguíneas en soporte FT A P1 0-004.1, P10-004.2 Y P10-004.3, se le realizó extracción mediante el uso del kit "FTA GENE CARD SYSTEM". La Amplificación del ADN se realizó mediante la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), empleando el Kit POWERPLEX 16 de Promega Corporation (Lot. N° 235736N), que permite analizar los siguientes marcadores genéticos: D3S1358; TH01; D21S11; D18S51; PENT A E; TPOX; FGA y Amelogenina. Los productos de amplificación de las muestras fueron analizados en el equipo ABI PRISM 3130XL de Aplied Biosystem, la asignación de alélos se realizó mediante el uso del software GeneMapper ID v3.2. El índice de paternidad se determinó en base a cálculos estadísticos de probabilidad en una distribución de la población general venezolana, empleando software PatCan Trio (V.1.0). Los resultados son expresados empleando la escala compuesta de distintos niveles de probabilidades, establecidos a nivel internacional (Hummel, 1981), determinados por un porcentaje expresado en números el cual corresponde con un predicado verbal. Dicha escala es la siguiente: Valor de probabilidad 99,73% a 99,9% = paternidad extremadamente probable. Valor de probabilidad 99,0% a 99,72% = paternidad prácticamente probable. Valor de probabilidad 95,0% a 98,9% = paternidad muy probable. Valor de probabilidad 90,0% a 94,9% = paternidad probable. Por convención internacional se considera que cuando dos o más marcadores reportan exclusión, independientemente del número de marcadores reportados no excluyentes, se excluye la posibilidad de paternidad biológica. RESULTADOS: ... ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS: 1.- Se logró la obtención del perfil genético completo de cada una de las muestras sobre soporte FT A, P1 0-004.1, P10-004.2 Y P10-004.3. 2.- Realizando el respectivo análisis estadístico de los marcadores autosómicos utilizados con las muestras de los ciudadanos GERMAN JOSÉ AZUAJE y ………………….. respecto al niño ………………………., se establece una estimación en el parámetro probabilidad de la paternidad 0fV) de 99,999997%. CONCLUSIONES: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva esta actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1.- El análisis estadístico de los marcadores genéticos utilizados con las muestras de los ciudadanos GERMAN JOSÉ AZUAJE y ………………… respecto al niño ………………., se puede concluir que es una PATERNIDAD EXTREMADAMENTE PROBABLE.. .".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifican los códigos genéticos del niño ………………….., el cual fue concebido en el momento en que el imputado de autos mantuviera el acto carnal con la victima, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
6.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente: …………………., de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
7.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al niño: ……………………, de donde se desprende la minoría de edad y la filiación con la victima la adolescente ……………...
8.- EXPERTICIA PSIQUIATRITA FORENSE Nº 181, de fecha 08-02-2010, realizado por Dra. ODALYS DUQUE, psiquiatra forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carora Estado Lara, quien deja constancia de lo siguiente: "se logra evidenciar en la consultante la presencia de signos y síntomas de un retardo mental...Esta condición coloca a la consultante en una situación de desventaja o vulnerabilidad social económica, escolar y personal, requiere supervisión constante por parte de sus familiares cercanos...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, en virtud de que en él, se especifica el estado psicológico de la adolescente, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
En principio se expone Declaración de Experto todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
.- DETECTIVE RUBÉN GUTIÉRREZ y AUXILIAR ADMINISTRATIVO NELSON MARIN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 857, de fecha 29-07-09, en el lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en casa sin, ubicada en el caserío Las Cocuizas de Monay, calle la Concordia, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
2.- Dra. ODALYS DUQUE, psiquiatra forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carora Estado Lara, pertinente por cuanto fue quien realizó la EXPERTICIA PSIQUIATRITA FORENSE Nº 181, de fecha 08-02-2010, a la victima la adolescente …………………., y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio el estado psiquiátrico de la victima y la conclusión a la que llegó.
3.- DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMEINTO MÉDICO FORENSE N° 9700-165-2009¬1145, de fecha 29-07-2009, a la victima la adolescente …………………………, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
4.- SUAM GONZÁLEZ y HERIMAR PARRA, Antropólogos adscritos al Laboratorio de Identificación de Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) N° P10-004, de fecha 19-04-2010, Y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio el análisis del código genético de la victima, el imputado y el niño ……………….. hijo de la victima, el cual fue concebido en el momento en que el imputado de autos obliga a la victima a tener un contacto sexual no deseado.
TESTIMONIALES:
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente ………………….., venezolana, titular de la cédula de identidad N° …………….., nacida en fecha …………, de ………………….años de edad, soltera, estudiante, domiciliada en ………………………., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
DOCUMENTALES:
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente: ……………………….., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al niño: …………….., de donde se desprende la minoría de edad y la filiación con la victima la adolescente ………………………..
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 857, de fecha 29-07-09, realizada por el DETECTIVE RUBÉN GUTIÉRREZ y AUXILIAR ADMINISTRATIVO NELSON MARIN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, en el lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en casa sin, ubicada en el caserío ……………………., pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
4.- RECONOCIMEINTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-165-2009-1145, de fecha 29¬07 -2009, realizado por el DR. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, a la victima la adolescente ……………………………, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírsela este ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio las características de las lesiones sufridas por la victima, la región anatómica comprendida, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
5.- EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) N° P10-004, de fecha 19-04-2010, realizado por SUAM GONZÁLEZ y HERIMAR PARRA, Antropólogos adscritos al Laboratorio de Identificación de Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que al exhibírsela estos ratifiquen el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio el análisis del código gen ético de la victima y el imputado con relación al niño ………………… y la conclusión a la que llegaron.
6.- EXPERTICIA PSIQUIATRITA FORENSE Nº 181, de fecha 08-02-2010, realizado por Dra. ODALYS DUQUE, psiquiatra forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carora Estado Lara, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicha funcionaria y necesario para que al exhibírsela esta ratifique el contenido y firma de dicha actuación e informen al Tribunal de Juicio estado psiquiátrico de la victima, y la conclusión a la que llego.
SEGUNDO:
El Defensor Privado Abogado FRANCISCO VALECILLOS, en su carácter de Defensor y como tal del ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE, expuso: “solicito se le reciba la declaración a mi defendido, y por cuanto se trata de u delito que pone en tela de juicio el decoro de la adolescente, por lo que le solicito al tribunal ordene la salida de la sala de la adolescente, ratifico las pruebas promovidas por el abogado anterior, pido se le tome la declaración a mi defendido. Se esta discutiendo la vulnerabilidad de una enfermedad mental, si bien es cierto que la discapacidad mental son especifica y mediante exámenes de valoración medico, cuando el psiquiatra toma el informe lo establece en base a lo dicho por las víctimas, el dice que no padece un retardo no especificado, e evidencia por parte de la madre que ha habido una presión hacia la víctima, solicito revise minuciosamente las actas y revise si la calificación jurídica es la correcta”.


Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1972 de ocupación Agricultor hijo de Maria Juana montilla y Calixto Antonio Aguaje Parra, estado civil soltero, domiciliado en CUICAS DE MONAY CASA S/N, POR LA ENTRADA DONDE ESTA LA TORRE DE LUZ DE ALTA TENSION, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO y expone:”yo iba mucho a al casa de la señora rosa, yo fui el que le hice las fundaciones de la casa que estaba en construcción, nosotros nos agarrábamos las manos cuando ella no estaba, cuando ella iba a buscar fotos nos besábamos, y después pasó lo que pasó y después un día en la mañana como a las 08.00 de la mañana, yo fui a la casa de ella y me dijo que su mama estaba para donde su abuela llevando un maíz, y que en la casa se encontraba su hermana …………… me dijo que la acompañara a ala casa que estaba en construcción y nos agarrábamos las manos, nos besamos nos abrazamos y decidimos hacer el amor, después nos levantamos ella se fue a su casa y yo a la mía, ese mismo día en la tarde ella fue a mi casa y me dijo que me esperaba en su casa en la mañana para seguir haciendo el amor, yo fui al otro día en la mañana y hicimos el amor, eso fue varias veces, como seis u ocho veces cuando la mamá no estaba en la casa de ella, una vez lo hicimos en mi casa en el cuarto de los muchachos, esa fue la ultima vez porque yo le dije a ella que no quería seguir porque si se enteraba mi mujer o su familia se iba a formar un problema. Pregunta al defensa: ¿tu la llevaste a la tu casa? No ella fue a la casa a busca fósforos, yo me estaba bañando, le dije que estaban encima de la cocina, le dije que se los llevara, ella cerró la puerta de atrás, y como ya habíamos hecho el amor ya, se me hizo fácil hacerlo en el cuarto. ¿Cuándo las mujeres nunca han hecho el acto sexual son vírgenes, ella era virgen, sentiste algún tipo de secreción sanguínea? no, en ninguna de las veces ¿Cuántas veces hicieron el amos? como 6 o 8 veces. ¿Cuándo conociste a la familia Cañizales supiste que …………tiene un problema mental? No, al lado de la casa de ella había un cuidado diario y ella era quien les daba la comida normal, incluso ahora trabaja en un matadero de pollo. El Ministerio Público ni la Jueza hacen preguntas”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ………… titular de la cédula de identidad Nº ……………. quien expone: “yo estaba en la casa y el me llamo y me dijo que me quitara la ropa y que no le dijera a mi mamá nada me tenia amenazada y me lo hizo a la fuerza, el me amenazaba, el me decía que me iba hacer algo, que me iba a pegar, eso pasó dos veces, yo estuve con el porque el me obligaba, yo le tenia miedo.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representante legal de la Víctima ……………………… titular de la cédula de identidad Nº 8.721.110 quien expone: “Es mentira que ella trabajaba cuidando los niños es mentira ella me ayuda a cuidar los niños, el sabia el problema que ella tenia. “
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que aproximadamente en el mes de febrero del año 2009, a las 7:00 de la mañana, la adolescente …………………. quien sufre de retardo mental, se encontraba en un cuarto de su residencia ubicada .…………….., cuando se presentó en dicha residencia el ciudadano GERMAN JOSÉ AZUAJE MONTILLA, y le manifestó a la adolescente …………………….., que quería hacerle el amor, que no le dijera nada a su mamá porque le pegaba, y le ordeno que se quitara la ropa para lo cual la traslada hasta la parte posterior de la residencia en la cual se estaba construyendo otra habitación donde le ordena que se acueste el piso y es entonces cuando con su órgano viril penetra a la adolescente por vía vaginal, ocurriendo esto por segunda vez el día siguiente a las 8:00 de la mañana, por lo cual la adolescente queda embarazada y posteriormente da a luz a un varón producto de esa relación sexual quien lleva por ………………, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1972 de ocupación Agricultor hijo de Maria Juana montilla y Calixto Antonio Aguaje Parra, estado civil soltero, domiciliado en CUICAS DE MONAY CASA S/N, POR LA ENTRADA DONDE ESTA LA TORRE DE LUZ DE ALTA TENSION, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU DISCAPACIDAD MENTAL delito previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………...
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU DISCAPACIDAD MENTAL delito previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………………., y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1972 de ocupación Agricultor hijo de Maria Juana montilla y Calixto Antonio Aguaje Parra, estado civil soltero, domiciliado en CUICAS DE MONAY CASA S/N, POR LA ENTRADA DONDE ESTA LA TORRE DE LUZ DE ALTA TENSION, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU DISCAPACIDAD MENTAL delito previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …………………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1972 de ocupación Agricultor hijo de Maria Juana montilla y Calixto Antonio Aguaje Parra, estado civil soltero, domiciliado en CUICAS DE MONAY CASA S/N, POR LA ENTRADA DONDE ESTA LA TORRE DE LUZ DE ALTA TENSION, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU DISCAPACIDAD MENTAL delito previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ………………………, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano GERMAN JOSE AZUAJE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.600, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1972 de ocupación Agricultor hijo de Maria Juana montilla y Calixto Antonio Aguaje Parra, estado civil soltero, domiciliado en CUICAS DE MONAY CASA S/N, POR LA ENTRADA DONDE ESTA LA TORRE DE LUZ DE ALTA TENSION, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU DISCAPACIDAD MENTAL delito previsto y sancionado en el artículos 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……………………….. Se mantiene la libertad del acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario