REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005977
ASUNTO : TP01-P-2008-005977
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la audiencia Preliminar ha sido diferido en reiteradas oportunidades en razón de la ausencia del imputado URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado en Sector Valle Verde II, Calle Mi Jardin, Casa Sin Numero Municipio Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, toda vez que el mencionado imputado en las oportunidades de fecha 10/08/2010, 24/08/2010, 09/09/2010, 28/09/2010, 15/10/2010 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la falsedad de la dirección aportada por el en la audiencia preliminar y la presente fecha no ha asistido a la celebración de la audiencia Preliminar y, aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente el desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado en Sector Valle Verde II, Calle Mi Jardin, Casa Sin Numero Municipio Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS y, una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Ordenar La Aprehensión inmediata del URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado en Sector Valle Verde II, Calle Mi Jardin, Casa Sin Numero Municipio Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario