REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000287
ASUNTO : TP01-S-2010-000287

ACUSADO: ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, asistido en la presente causa por la Defensora Privado Abogado Vicente Contreras, con domicilio procesal en Av. Bolívar, Edificio Barreto y Uzcategui, Casa S/n.
VICTIMA: ……., de ……años de edad.
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORES: VICENTE CONTRERAS.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, presentaron ACUSACIÓN en la investigación Nº 21-(104)-F09-1803-2009, seguida al ciudadano ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, domiciliado en calle la Cruz, casa sin número, callejón Matusalén, Parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA
Del estudio realizado a la presente investigación, se evidencia que el día 26-02-2010, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, el ciudadano Isidro Rivas, quien es padrino de la niña ALIBETH BELANEA FRANCO SALCEDO, de 11 años de edad, la cito el día domingo para que se vieran en la Plaza Bolívar, el día lunes a las 07:00 de la mañana, bajo amenaza de que si no mataría a su hermano y a su mamá, la niña bajo tal situación acudió a la cita y cuando llego, le dijo que se fuera al callejón, ubicado en La Avenida 5ª, Calle Nº 18, Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y ahí la tiro al monte y quiso abusar de la niña, y le quito el pantalón hasta la rodilla, y la apretó fuertemente, la adolescente comenzó a gritar fue cuando llegó un hombre uniformado con un arma, y no le dijo nada entonces Isidro se fue caminando, y la adolescente sale, el hombre uniformado estaba detrás de la adolescente y ella se para porque venia el primo de nombre Juan Ramón Salcedo que es profesor de la Escuela Diego Bustillos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
EXPERTOS:
Declaración del Medico Forense, José Roberto Galindo, quien practico EXAMEN MEDICO FORENSE Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339, de fecha de fecha 03-03-2010, pertinente por cuanto fue quien practico Informe Médico Legal Físico.
Declaración de los Funcionarios Detectives Fernando Álvarez y Carlos Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto practicaron Experticias de Inspección Técnico Criminalística Nº 614, de fecha 27 de febrero del año 2010.
Declaración del Experto Omar Umbría adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub- delegación Valera pertinente por cuanto practico la Experticia de autenticidad y falsedad de los ejemplares con apariencia de billetes.
TESTIMONIALES:
1.- Del ciudadano GERMAN FRANCISCO FRANCO TORREALBA.
2.- De la ADOLESENTE ……..
3.- De la ciudadana ……... 4.- Rentaría Esser, Jahina Carolina, Psicólogo Clínico, quien practico Informe Psicológico a la victima.
FUNCIONARIOS DE LA FAPTE.
Sargento Primero García Gregorio, Sargento Segundo Viloria Jorge Luís, adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Dpto. Policial Nº 32 del Estado Trujillo.
Declaración del funcionario Gregorio Antonio García Sargento Primero, adscrita a la Comisaría Policial No 03, Departamento Rural No 32, Estado Trujillo.
DOCUMENTALES:
1.- EXAMEN RECONOCIMIENTO MEDICO Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339: de fecha 03-03-2010, por el Médico Forense, José Roberto Galindo.
2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2922-10, de fecha 26-02-2010.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2923-10, de fecha 26-02-2010.
4.- INSPECCION TECNICO CRIMINALSITICA No 614, de fecha 27-02-2010, suscrita por el Detective Fernando Álvarez, y el agente Carlos Mendoza.
5.- EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA Nº 9700-255-DC-1504-2010 de fecha 15-04-2010 suscrita por el experto Umbría. V. Omar del C.I.C.P.C.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Defensa privada Abg., Vicente Contreras quien expone: “me opongo a todo lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, y me acojo a la comunidad de la prueba y solicito se apertura el juicio oral y publico, solicito s eme expidan copias de las actuaciones

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos. Igualmente se hace necesario admitir que la defensa privada se acoja al principio de la comunidad de la prueba por ser este principio garantista del derecho a la defensa.- Y así se decide. Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano ISIDRO RIVAS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 628224, señalado de ser autor de los delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: ………, de ………años de edad y expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando , e igualmente solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado Vicente Contreras, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: ………., de …..años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, ISIDRO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-682224, de 80 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930, de ocupación comerciante, asistido en la presente causa por el Defensor Privado Abogado Vicente Contreras, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, en grado de Tentativa previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña: ……., de ……años de edad; y de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y por la defensa debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 28 de octubre, el 04, 10, 12 y 18 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso lo siguiente:
En la audiencia del día 28/10/2010 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando que se acoge al precepto constitucional, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 04/11/2010 se le tomo declaración al experto del Omar Umbria, funcionario del CICPC que practico la EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA Nº 9700-255-DC-1504-2010 de fecha 15-04-2010, a los testigos …….., tío de la victima, y ……, abuela de la victima y al medico forense Josè Galindo quien practico el reconocimiento medico legal a la victima en este caso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/11/2010 declaro el funcionario José Viloria, adscrito a la Zona Policial Nª 03 de Betijoque.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 12/11/2010 no asistiendo ningún experto ni testigo se procedió a incorporar a la audiencia a través de la lectura la prueba documentales siguientes: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2922-10, de fecha 26-02-2010. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No I.487.505, Nro Registro P-2923-10, de fecha 26-02-2010. INSPECCION TECNICO CRIMINALSITICA No 614, de fecha 27-02-2010, suscrita por el Detective Fernando Álvarez, y el agente Carlos Mendoza.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 18/11/2010 no asistiendo ningún experto ni testigo se procedió a concluir la audiencia de juicio de la siguiente manera:
Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales siguientes: EXAMEN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339: de fecha 03-03-2010, inserta al folio 106 de la presente causa, Examen de Reconocimiento Medico Legal de la adolescente ……… practicado por el Médico Forense, José Roberto Galindo. EXPERTICIA DOCUMENTOSCOPICA Nº 9700-255-DC-1504-2010 de fecha 15-04-2010 suscrita por el experto Umbría. V. Omar del C.I.C.P.C, sub- delegación Valera. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus conclusiones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones. No hay replicas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado ISIDRO RIVAS quien declara. El Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones: en primer lugar, en cuanto a la existencia del delito se encuentra comprobado con la declaración de la victima que describe el intento de daño de que fue objeto, manifestando que el acusado la agarro por el brazo, la jalo para un lugar, le intento quitar la ropa y el acusado intento bajarse los pantalones pero no pudo porque la tenía agarrada hasta que llego un hombre uniformado; en segundo lugar con la declaración del Medico Forense en la cual le refirió que tenia un dolor en la cara lateral izquierda de la cadera; en tercer lugar, con el reconocimiento medico legal que practicó el medico forense donde establece que la victima le refirió que tenia un dolor en la cara lateral izquierda de la cadera, y así se establece. En cuanto a la culpabilidad del acusado esta queda demostrada con la declaración de la victima que le atribuya los hechos al acusado, con la declaración de ……. que menciona que su nieta le manifestó que lo ocurrido era por culpa del acusado y con la declaración de ……. tío de la victima quien también manifiesta que su sobrina le contó que los hechos se los produjo el acusado, y así se establece. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal concluye que el acusado realizo una serie de acciones empleando su fuerza física para causar el daño o sufrimiento físico, agarrando a la niña y sujetándola por un brazo y acciones como intentar bajarse los pantalones con la intención de acceder a un contacto sexual no deseado por la victima que no se consumo por causas independientes a su voluntad con la llegada del hombre uniformado , en consecuencia este Tribunal considera responsable al acusado por el delito de violencia sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el Articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación los artículos 80 y 82 del Código penal y así se establece. Este Tribunal considera que siendo el acusado una persona mayor de 70 años no se hace merecedor de las penas de presidio o prisión sino de arresto que no excederá de 4 años de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 del Código Penal. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano ISIDRO RIVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 682.224, venezolano de 81 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930 con sexto grado aprobado, hijo de Agripin Contreras y Maria Elodia Rivas, domiciliado en en el Callejón Matusalén Casa Sin Numero de color azul con rejas blancas a cuadra y media del Hospital Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal en agravio de la ciudadana ………… y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que el acusado es una persona mayor de 70 años, no se hace merecedor de las penas de presidio o prisión sino de arresto de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 del Código Penal por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene el arresto hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente decide lo pertinente. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 2:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, el contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En cuanto a la existencia del delito de Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se encuentra comprobado con los siguientes medios de prueba:
En primer lugar, con la declaración de la victima que describe el intento de daño del que fue objeto, manifestando que el acusado la agarro por el brazo, la jalo para un lugar, le intento quitar la ropa, específicamente el mono y la pantaleta, que el acusado intento bajarse los pantalones pero no pudo porque la tenía agarrada hasta que llego un hombre uniformado, según lo manifiesta la victima en su declaración en audiencia de juicio el día 28 /10/2010;
En segundo lugar, con la declaración en audiencia de juicio en fecha 04/11/2010 del Medico Forense José Galindo quien practico el reconocimiento medico legal a la victima en este caso, en la cual manifiesta que la victima le refirió que tenia un dolor en la cara lateral izquierda de la cadera;
En tercer lugar, con el EXAMEN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 9700-069-2010-MF-VAL-NRO 339: de fecha 03-03-2010, inserta al folio 33 de la presente causa, Examen de Reconocimiento Medico Legal a la adolescente ……….. practicado por el Médico Forense, José Roberto Galindo, donde establece que la victima le refirió que tenia un dolor en la cara lateral izquierda de la cadera.
Los mencionados medios de prueba determinan que la victima sufrió un daño físico por parte del acusado cuando la agarro por el brazo, la jalo para un lugar, le intento quitar la ropa con la intención no solo de hacerle el daño físico sino más allá de tener un contacto sexual no deseado por la victima que no se consumo por llegada del hombre uniformado y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado esta queda demostrada con los siguientes elementos de convicción:
En primer lugar, con la declaración de la victima, en su declaración en audiencia de juicio el día 28 /10/2010, donde le atribuye la comisión de la acción delictual al acusado;
En segundo lugar, con la declaración de ……., abuela de la victima en su declaración en fecha 04/11/2010 en audiencia de juicio donde menciona que su nieta le contó todo lo ocurrido y que era por culpa del acusado;
En tercer lugar, con la declaración de ………, tío de la victima en su declaración en audiencia de juicio en fecha 04/11/2010, quien también manifiesta que su sobrina le contó que las acciones de violencia de las que fue objeto se las produjo el acusado.
Estos medios de convicción permiten concluir que el acusado Isidro Rivas fue quien causo los daños establecidos en la existencia del delito sobre la victima y así se establece.
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal concluye que el acusado realizo una serie de acciones empleando su fuerza física para causar el daño o sufrimiento físico, agarrando a la niña y sujetándola por un brazo y acciones como intentar bajarse los pantalones con la intención de acceder a un contacto sexual no deseado por la victima que no se consumo por causas independientes a su voluntad con la llegada del hombre uniformado, en consecuencia este Tribunal considera responsable al acusado Isidro Rivas, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de violencia sexual agarvado en grado de tentativa previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación los artículos 80 y 82 del Código penal y así se establece. Por otra parte, este Tribunal, tomando en cuenta que el acusado Isidro Rivas, es una persona mayor de 70 años, lo cual, se evidencia en su cédula de identidad que presenta para identificarse en la audiencia de juicio, en consecuencia no se hace merecedor de ser condenado a las las penas de presidio o prisión sino de arresto que no excederá de 4 años de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 del Código Penal

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano ISIDRO RIVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 682.224, venezolano de 81 años de edad, nacido en fecha 15-05-1930 con sexto grado aprobado, hijo de Agripin Contreras y Maria Elodia Rivas, domiciliado en en el Callejón Matusalén Casa Sin Numero de color azul con rejas blancas a cuadra y media del Hospital Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal en agravio de la ciudadana ……. y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que el acusado es una persona mayor de 70 años, no se hace merecedor de las penas de presidio o prisión sino de arresto de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 del Código Penal por lo que se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene el arresto hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente decide lo pertinente. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA