REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000477
ASUNTO : TP01-S-2010-000477
ACUSADO: JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo
VICTIMA: YANETH THAIS VILORIA
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, venezolana, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA: Abg. MARIA PARILLI, venezolana, DEFENSORA PUBLICA con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, " ocurrió en fecha 10 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima YANETH THAIS VI LORIA, se trasladaba en su vehiculo en compañía del ciudadano JUAN PEREZ, cuando fue interceptada por el imputado de autos, el cual se le atravesó motivo por el cual tuvo que detenerse, procediendo el imputado a subirse encima del vehiculo comenzó a golpearla, lo cual para favorecerse salio del mismo y el imputado haciendo uso de la fuerza física la golpeo por en varias partes del cuerpo produciéndole hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio, radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, para un tiempo de curación de 30días, llevándose el vehiculo, dejándola herida y abandonada en el lugar de los hechos, por lo que en aras de resguardar su integridad física, se dirige a la Comisaría Rural Nº 31, a formular la denuncia”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YANETH THAIS VILORIA.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-069-2010-MF-VAL- NO 407, de fecha 16/03/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana YANETH THAIS VILORIA.
3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA YANETH THAIS VILORIA.
4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS donde se evidencias las lesiones sufridas por la victima YANETH THAIS VILORIA.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS: DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE CESAR JOSE SERRANO, de fecha 16 de MARZO de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana y ANETH THAIS VILORIA.
VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA YANETH THAIS VILORIA.
DOCUMENTOS: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el nO 9700-069-2010-MF-VAL- Nº 407, de fecha 16/03/2010, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSE SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana YANETH THAIS VILORIA. FIJACIONES FOTOGRAFICAS donde se evidencias las lesiones sufridas por la victima YANETH THAIS VILORIA.
DEFENSA
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, " ocurrió en fecha 10 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima YANETH THAIS VI LORIA, se trasladaba en su vehiculo en compañía del ciudadano JUAN PEREZ, cuando fue interceptada por el imputado de autos, el cual se le atravesó motivo por el cual tuvo que detenerse, procediendo el imputado a subirse encima del vehiculo comenzó a golpearla, lo cual para favorecerse salio del mismo y el imputado haciendo uso de la fuerza física la golpeo por en varias partes del cuerpo produciéndole hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio, radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, para un tiempo de curación de 30días, llevándose el vehiculo, dejándola herida y abandonada en el lugar de los hechos, por lo que en aras de resguardar su integridad física, se dirige a la Comisaría Rural Nº 31, a formular la denuncia”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado REINA IRENE PIMETEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.289, fecha de nacimiento 17-12-81 natural de Valera , hijo de: Juan Ramón Pérez León y Yolanda del Carmen Matos soltero, de ocupación de mensajero, estudiante de la misión Rivas en la carrera de derecho, residenciado en Sabana de Mendoza detrás de la Unidad Educativa Mercedes Díaz, casa sin numero de color amarilla de rejas negras y trabaja en escritorio jurídico y asociados Antonio Bravos frente al bulevar de la plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, teléfono 0424-7706088 y 0424-7490652 ( personal ). Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANETH THAIS VILORIA.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 19 y 25 de octubre y 01 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy (19) de Septiembre del 2010 a la 01.30 pm , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado PEREZ MATOS JUAN CARLOS , se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Cose La Cruz a los fines de dar inicio al acto en la presente causa . Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL, el Acusado PEREZ MATOS JUAN CARLOS. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LA VICTIMA CIUDADANA VILORIA YANETH. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a la victima de lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quien manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: PEREZ MATOS JUAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.752.289, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17-12-81 de ocupación Mensajero , hijo de Yolanda del Carmen Matos Daboin y Juan Ramón Perez León estado civil soltero, DOMICILIADO en: sabana de Mendoza detrás de poli sucre casa nº 05 Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7490652 ( personal ) Municipio Valera del Estado Trujillo y expone:”no admito los hechos ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Reina Pimentel quien acusa al Juan Carlos Perez por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 41 Y 42 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por los hecho de 10-03-2010 siendo 05.00 pm, la victima se trasladaba en vehiculo DE SU Propiedad quien fue interceptada por el acusado y tuvo que detener el vehiculo el acusado se monto y comenzó a golpearla y el acusado la golpeo en varias partes del cuerpo produciéndole lesiones que fue ratificado por el medico forense , hechos esto por lo cuales el Ministerio Publico luego de la reactiva investigación acusa igualmente promovió elementos necesarios como son denuncia de la victima, declaración de la victima, reconocimiento legal y fijaciones fotográficas por lo que solicita al Tribunal sean llamado los testigos y se condene al acusado por los delitos antes mencionados. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada Maria Parilli quien manifestó que llegando la defensa a esta fase de Juicio Oral y publico es a los fines de ratificar la inocencia de su defendido y considera que los elementos promovidos por el ministerio publico no son suficientes no hay prueba alguna que lo que dice la victima es cierto por lo que considera que en el desarrollo del debate demostrara la inocencia de su defendido.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: PEREZ MATOS JUAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.752.289, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17-12-81 de ocupación Mensajero , hijo de Yolanda del Carmen Matos Daboin y Juan Ramón Perez León estado civil soltero, DOMICILIADO en: sabana de Mendoza detrás de poli sucre casa nº 05 Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7490652 ( personal ) Municipio Valera del Estado Trujillo y expone:” En este momento no quiero declarar , es todo.” En este estado el Tribunal Apertura el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez hizo conducir a la Victima quien es testigo en la causa ciudadana: VILORIA YANET TAIS , quien se identifico como: VILORIA YANET TAIS, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12038312 , domiciliada en Santa Polonia Calle el cementerio casa nº 100, a quien el Juez le impuso de las generales de ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito así mismo le impuso de las inhabilidades quien manifestó que es la ex cónyuge, por lo que el Juez la impuso del articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó su voluntad de declara seguidamente el Juez procedió a su juramentación y una vez juramentada expuso: ” El 210 de marzo me dirigí al circuito que teníamos una audiencia por otro caso y a lo que Salí afuera el me dijo que saliéramos me invito para la cárcel y como siempre lo hacíamos pero yo me decidí por los problemas el me dijo vamos le dije que no de hecho me dijo que lo acompañara a visitar un amigo en la cárcel y le dije que si estaba loco me agarro por el pantalón y me dijo bueno me llevas la ropa donde mi papaluelo el dia 10 cuando le fui a llevarle la ropa donde su papa yo e fui a sabana de Mendoza el papa me pidió un favor y me fui a llevar al señor el tiene una buseta el se atraviesa el papa me dijo dale dale patio mi carro me saco por los pelos, me partió el parabrisas me maltrato mucho me partió un brazo luego puse la denuncia en el dividive me mandaron a tomar placas el señor se robo mi carro con mis pertenencias y quiero que se haga justicia ya que dure 5 días hospitalizadas , es todo.: A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: ¿ cuando dice que la golpeo con quien estaba? con el papa Juan Perez ¿ Recuerda en que sitio ?en la avenida principal del dividive ¿ cuando el acusado la lesiona donde estaba usted ? venia en mi carro manejándolo ¿ como vio el acusado que era usted? El se me atravesó en un carro y el papa me decía dale dale y el salio ¿quienes estaban? Juan Perez y yo ¿que hacia el papa? Gritaba que si el me estaba cogiendo ¿por donde le pego? Me pego por el brazo yo caí como inocente por la cera me dio unas patadas ¿quien la ayudo a usted? Juan Perez, ¿a quien le aviso usted? los policías del dividive de alli me llevaron a un hospital ¿le tomaron denuncia en el dividive? Si pero la legal fue sabana de Mendoza ¿convivió con el que tiempo? Si 2 años, ¿tienen hijos y motivo de separación? el maltrato ¿ ha denunciado antes ? si por maltrato . A las preguntas de la Defensa respondió: ¿quien estaba? Juan Perez ¿el estuvo presente todo el tiempo? Si ¿por donde tuvo lesiones? (gesticulo en sala)¿ porque creer que el papa le decía que acelerara? Porque el le tiene miedo ¿que palabras le dijo el ciudadano? Solo me decía grosería. A las preguntas del Tribunal ¿dice que ya tenia un juicio hace cuanto tiempo ¿ en marzo se cerro ¿ como se cerro? No se ¿puede manifestar las palabras que le dijo el acusado a usted? Perra puta, un hombre enfurecido vulgaridades. En este estado la defensa plantea una incidencia solicita al Tribunal de conformidad con el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, y principio de la comunidad de la prueba sea admitido el testigo que dijo la victima en la declaración y sea admitido por este Tribunal que es el ciudadano Juan Perez . El Tribunal informa a las partes que se pronunciara en la próxima audiencia en relación a lo solicitado por la defensa Seguidamente el Juez visto que no hay mas testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el día Lunes veinticinco (25) de Octubre del 2010 A LAS 01.30 pm . Se acuerda citar al medico forense Cesar Serrano. Quedan las partes presente citadas .Se termino siendo las 02.45 pm. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
“En horas del día de hoy veinticinco (25) de Octubre del 2010 a la 01.30 pm , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado PEREZ MATOS JUAN CARLOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de la Sala Abg. Ruth Mary Peña Briceño y el alguacil José La Cruz a los fines de dar inicio al acto en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL, EL ACUSADO PEREZ MATOS JUAN CARLOS, LA VICTIMA CIUDADANA VILORIA YANETH TAIS. EN SALA ANEXA NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL EXPERTO CITADO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, y el Juez ordena al alguacil cerrar las puertas de sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó. Seguidamente el Juez impone al acusado de los artículos artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal así como se le impuso al Acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución ,se le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: PEREZ MATOS JUAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.752.289, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17-12-81 de ocupación Mensajero , hijo de Yolanda del Carmen Matos Daboin y Juan Ramón Perez León estado civil soltero, domiciliado en: sabana de Mendoza detrás de poli sucre casa Nº 05 Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7490652 (personal) Municipio Valera del Estado Trujillo y expone: ”No quiero declarar, es todo”. Seguidamente se procedió a incorporar la pruebas documental, de conformidad con los artículos 358, 242 numeral 2 del articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede exhibir a cada una de las partes la prueba documental y se acordó incorporar a través de la lectura dicha prueba documental y la cual se dará conocer en escrito su contenido esencial ordenado su lectura y reproducción parcial considerándose conocidos en su totalidad por todas las partes y que son los siguientes: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL- Nº 407, de fecha 16/03/2010, cursante al folio Nº 26 del expediente, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana YANETH TAIS VILORIA, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30 días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves. Es todo. Seguidamente el Juez visto que no hay testigos ni expertos acuerda suspender el debate para el DÍA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Se acuerda citar al Médico Forense Cesar Serrano. Quedan las partes presentes debidamente citados, termino siendo las 2:00 p.m., se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
“En horas del día de hoy 1 de noviembre de 2010 a las 09:30 Am, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado PEREZ MATOS JUAN CARLOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de la Sala Abg. Lorena Gonzalez y el alguacil Teofilo Gonzalez a los fines de dar inicio al acto en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA REINA PIMENTEL, EL ACUSADO PEREZ MATOS JUAN CARLOS, LA VICTIMA CIUDADANA VILORIA YANETH TAIS, EN SALA ANEXA SE ENCUENTRA PRESENTE EL EXPERTO CESAR JOSÉ SERRANO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, y el Juez ordena al alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó. Seguidamente el Juez impone al acusado de los artículos artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal así como se le impuso al Acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución ,se le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y que es su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como: PEREZ MATOS JUAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.752.289, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17-12-81 de ocupación Mensajero, hijo de Yolanda del Carmen Matos Daboin y Juan Ramón Perez León estado civil soltero, domiciliado en: sabana de Mendoza detrás de poli sucre casa Nº 05 Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7490652 (personal) Municipio Valera del Estado Trujillo y expone: “Ese dia yo vine con ella para una audiencia y en eso ella me invito a salir y yo le dije que no en eso ella me dijo que si yo no salía ella iba a salir con otro, yo me fui hacia al penal y cuando yo Salí encontre varias llamadas perdidas de ella y un mensaje que donde me decía que donde estaba y con quien, en eso yo me dirigí hasta el sitio de donde ella estaba, cuando llegue al sitio me la encontré con otra persona que ella me dijo en eso tuvimos unas palabras y después me fui. A las preguntas de la representación fiscal… Yo le dije a ella que no quería ir con ella… en una licorería en el dividive… y yo llegue en esa licorería llegue de pasajero en la línea Valera Mendoza… ella se encontraba en compañía de mi papa de nombre Juan Ramón perez León… ella se puso nerviosa y en eso yo le dije unas palabras y me fui… y mi papa se paro de la silla y ellos se fueron… menos de 2 minutos y luego me fui… ella tiene carro y ella estaba en la licorería… nosotros estábamos separado pero yo ya tenia otra persona y nos veíamos los fines de semana y estábamos como amantes y nos perdíamos todos los fines de semana… estábamos de amante desde que me fui de la casa de ella… A las preguntas de la Defensa… Ellos estaban los dos juntos… después de ese nos seguíamos comunicándome por teléfono después me la encontre en el banco… A las Preguntas del tribunal… Yo la encontre en la licorería con mi papa… es todo”. Seguidamente se hace pasar hasta la sala de audiencia al Medico Forense CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, y el tribunal lo juramenta y el mismo le pone de manifiesto al experticia medico legal del folio 26 del expediente y el mismo lo reconoce de su conocimiento y firma: el Dia 12 de Marzo de realizo una experticia externa a la Ciudadana Thais Viloria y para el momento presenta una felula de yeso en la región braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30 días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves. A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público… el producto de hematoma fue de Violencia Externa por los hematomas, los hematomas se le determinan de un tiempo y en cuanto a la clasificación entre la mediana gravedad… hay un hematoma en la región lumbar del brazo… se toma en consideración la de mayor gravedad… A las preguntas de la Defensa… en este caso hubo una violencia externa, si hay varios factores donde se produjo la violencia… son lesiones graves porque el tiempo de recuperación es de Veintiún (21) días o mas… dije que hubo una fractura en el pumero frontal… Seguidamente se procedió a incorporar la pruebas documental, de conformidad con los artículos 358, 242 numeral 2 del articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede exhibir a cada una de las partes la prueba documental y se acordó incorporar a través de la lectura por todas las partes y que son los siguientes: LA PRUEBA DE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, que folian al 5 y 6 del expediente, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar del dia 15 de Septiembre del 2010. la defensa se opone a la prueba exhibida en este momento ya que hubo una variedad de mensajes electrónicos, la defensa se opone ya que no puede ser incorporada para este momento de la audiencia, ya que la victima presenta unas lesiones en la parte frontal de rostro que no se encuentran en la experticia medico forense… La Fiscalia del Ministerio Público se opone a lo dicho por la defensa ya que las mismas fueron incorporadas en el momento de la audiencia… El Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la prueba nueva en cuanto al testigo el ciudadano Juan Ramón perez, y como el Tribunal en aquel momento la considero extemporánea y por eso no la admitió de conformidad con el articulo 104 de la Ley especial. El Tribunal cierra el ciclo de las pruebas y pasa a concluir le presente Juicio. En este estado pasa a dar sus conclusiones la ciudadana Fiscal y la misma manifiesta que el ciudadano acusado fue quien le causo los hematomas a la victima, asimismo solicito se condene al Ciudadano Juan charlos perez Matos ya que se ha demostrado la culpabilidad del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien la misma manifestó: Se opone la defensa en cuanto a las pruebas aportadas en este momento, la de las fijaciones fotográficas, es todo.- seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien hace el uso a replica y la misma expone: “En cuanto a las pruebas que manifiesta la defensa las mismas fueron valoradas en su momento oportuno, en cuanto a la prueba nueva fue ofrecida en cuanto a la Audiencia preliminar, en vista que fue inadmitida es imposible que sea admita, es por lo que considera el Ministerio Público que el ciudadano es el responsable y asimismo se condene al mismo. Se le concede el derecho de la contrarreplica a la defensa publica quien manifestó: “En cuanto a lo que ha manifestado el Ministerio Público considero que no puede ser condenado mi defendido por asumir su derecho a declarar en cualquier grado del proceso, y en cuanto a la congruencia que debe tener las fijaciones fotográficas y la declaración del experto ratifico la misma por cuanto por los principios probatorios las pruebas deben ser tomadas en un mismo sentido. Es todo.- De conformidad con el articulo 360 se le concede el derecho de palabra a la Victima quien la misma manifestó: Yo lo que quiero es que se haga justicia. El Tribunal Considera en primer termino en cuanto al delito de Amenazas, no esta comprobado y así se establece y en cuanto al delito de Violencia Física Agravada se encuentra totalmente comprobado, de conformidad con el articulo 42 de la Ley especial en concordancia con el articulo 15 del Código Penal, en cuanto a las fijaciones fotográficas se evidencia que las misma no aparecen quien las practico, la fecha y el dia, así se establece. En cuanto a la culpabilidad por parte del acusado siendo la victima testigo presencial quien le realizo todos los daños fue el acusado y así se establece. El tribunal considera en cuento a la declaración del acusado el mismo se presento ante el sitio donde se encontraba la victima y la misma se encontraba con su padre ciudadano Juan Ramón perez, el Tribunal lo considera como un atenuante de conformidad con articulo 74 numerales 3 y 4 del Código Penal. En este estado el Juez ordena al acusado a ponerse de pie. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sentencia Condenatoria al ciudadano: PEREZ MATOS JUAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.752.289, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17-12-81 de ocupación Mensajero, hijo de Yolanda del Carmen Matos Daboin y Juan Ramón Perez León estado civil soltero, domiciliado en: sabana de Mendoza detrás de poli sucre casa Nº 05 Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7490652 (personal) Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al articulo 415 del Código Penal, por lo que se le condena a cumplir la pena de Dieciséis (16) meses de prisión mas las accesoria establecidas en el articulo 66 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, estimándose su cumplimiento para el 01-03-2012. Se mantiene la medida de libertad hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los tres días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia líbrese de violencia e iguáleme. Culmino acto siendo las 10:50 AM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Análisis del contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
El Tribunal Considera en primer termino en cuanto al delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encuentra suficientemente probado por la Fiscalia, incluso, la victima al declarar en la audi9encia de juicio y responder a las preguntas de la Defensa y del Tribunal contesto que fue objeto de puras groserías y no de amenaza alguna y así se establece.
En cuanto a la existencia del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 de la la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, se encuentra suficientemente comprobado con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL- Nº 407, de fecha 16/03/2010, cursante al folio Nº 26 del expediente, suscrito por el Medico Forense CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana YANETH TAIS VILORIA, donde deja constancia que la victima al ser examinada por ante ese servicio presento al Examen Físico, porta férula de yeso braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30 días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves. Asì como con el testimonio del medico forense CESAR JOSÉ SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, y el tribunal lo juramenta y el mismo le pone de manifiesto al experticia medico legal del folio 26 del expediente y el mismo lo reconoce de su conocimiento y firma: el Día 12 de Marzo de realizo una experticia externa a la Ciudadana Thais Viloria y para el momento presenta una felula de yeso en la región braquio ¬antebraquio del miembro superior derecho con limitación funcional del mismo, hematomas en región ventral de brazo izquierdo, región lumbo - sacra derecho, estudio radiológico se evidencia fractura de 1/3 proximal de brazo derecho, para un tiempo de curación de 30 días, Privación de Ocupaciones: 30 días, Asistencia Medica: legal, Trastornos de Función: La descrita, Cicatrices: No, Carácter Medico legal de la lesión: Graves.
Pruebas suficientes de la existencia del delito de Violencia Fisica Agravada tomando en cuenta el tiempo de curación de 30 días, Privación de Ocupaciones: 30 días y el Carácter Medico legal de la lesión: Graves, y así se establece.
En cuanto a las fijaciones fotográficas admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar se evidencia que las misma no aparecen quien las practico, ni la fecha y ni el lugar donde se practico y aparecen en las fotos otras lesiones distintas de las señaladas en la experticia medico legal ni por el experto en su testimonio por lo que no se puede apreciar como elemento de convicción que demuestre la existencia del delito y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad por parte del acusado siendo la victima testigo presencial objeto de todos los daños señala específicamente que fue el acusado y así se establece.
Finalmente, el tribunal considera en cuento a la declaración del acusado, que él mismo se presento ante el sitio donde ocurrieron los hechos y se encontraban la victima y con el padre del acusado, ciudadano Juan Ramón Pérez, producto no de la coincidencia sino de que efectivamente había sido convocado, señala el acusado por la propia victima, lo que configuraría una provocación por parte de la victima y se constituiría un acto precedido a la ocurrencia de los hechos por parte de la victima con la intención de provocarlo y que el Tribunal lo considera como una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad del hecho de conformidad con lo establecido en el articulo 74 numerales 3 y 4 del Código Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sentencia Condenatoria al ciudadano: PEREZ MATOS JUAN CARLOS Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.752.289, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 17-12-81 de ocupación Mensajero, hijo de Yolanda del Carmen Matos Daboin y Juan Ramón Perez León estado civil soltero, domiciliado en: sabana de Mendoza detrás de poli sucre casa Nº 05 Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7490652 (personal) Municipio Valera del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al articulo 415 del Código Penal, por lo que se le condena a cumplir la pena de Dieciséis (16) meses de prisión mas las accesoria establecidas en el articulo 66 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, estimándose su cumplimiento para el 01-03-2012. Se mantiene la medida de libertad hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los tres días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia líbrese de violencia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ
ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA
Abg. LORENA GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GONZALEZ.
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