REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005768
ASUNTO : TP01-P-2007-005768
ACUSADO: HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.035.961, natural de Trujillo estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/05/1985, soltero, ocupación trabajo en una compañía de vasos, hijo de María Guillermina Vielma y Pedro José Perdomo, RESIDENCIADO SECTOR SAN BRITO DE SANTA ANA, CASA S/N DE COLOR BLANCA, AL LADO D ELA CAPILLA, MUNICIPIO PAMPAM, TELEFONO 0426-4107159, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: ADOLESCENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ….
DEFENSORA PRIVADO: Abg.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: NULIDAD DE AUDIENCIA DE JUICIO
Los Abogados: RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron ACUSACIÓN PENAL, contra el ciudadano: HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.035.961, natural de Trujillo estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/05/1985, soltero, ocupación trabajo en una compañía de vasos, hijo de María Guillermina Vielma y Pedro José Perdomo, RESIDENCIADO SECTOR SAN BRITO DE SANTA ANA, CASA S/N DE COLOR BLANCA, AL LADO D ELA CAPILLA, MUNICIPIO PAMPAM, TELEFONO 0426-4107159, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio .., titular de la Cédula de Identidad Nº V- …. celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 18 de NOVIEMBRE de 2009.
HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 07 de Mayo del año 2007, en horas de la mañana, la niña …….. iba transitando por plena vía publica por cuanto había salido del liceo de la población de ……. del estado Trujillo, donde cursaba sus estudios y en el trayecto que iba destino a su casa pasó por el frente de la residencia del ciudadano HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA quien al percatarse de que la niña venia caminando por allí la llama y le ordena que entrara a su residencia por lo que la referida niña se niega a hacerlo y es cuando el ciudadano HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA la agarra a la fuerza la introduce a su residencia, ubicada en el Sector el Zamurito, casa sin número de color blanco con ventanas azules, cerca de la Capilla, en la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del estado Trujillo, y se la lleva al cuarto, posteriormente comienza a quitarle el mono que vestía y la ropa interior que cargaba puesta y luego de desnudarla a la fuerza a la niña comenzó el ciudadano HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA, a quitarse los pantalones, la lanza a la cama y la penetró por vía vaginal y por vía ano rectal con su órgano viril, una vez que después que realizó el acto sexual sin el consentimiento de la niña, la amenaza que si llega a decir algo de lo ocurrido le volvería hacer lo mismo. Visto lo sucedido a la niña se amerito practicar reconocimiento medico legal donde se le diagnostico que la niña presentaba desfloración reciente por vía vaginal y fisura ano rectal.
.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
En fecha 16 de noviembre de 2010, se efectúo la continuación de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde en el juicio que se encuentra en fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le tomo declaración al experto JOSE ALEJANDRO PEREZ BASTIDAS y…. se difirió la continuación de la audiencia de juicio para el 17-11-2010 por ausencia de el acusado fijándose nueva oportunidad para el 23-11-2010. El 23-11-2010 se audiencia de juicio se desarrollo de la manera siguiente:
“En horas del día de hoy 23 de noviembre del 2010 a las 1:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Privado en la causa seguida al Acusado HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañada de la Secretaria Abg. Ana Sofía Avila a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la niña …………. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO MIGUEL SEQUERA, EN SALA ANEXA LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA …….., Y LA VICTIMA LA ADOLESCENTE ……. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA. El Tribunal visto el escrito presentado por la Defensa Privada Abg.. Miguel Sequera, en la cual presenta constancia medica expedida por el Hospital Josè Gregorio Hernández, en relación a la intervención quirúrgica que fue objeto el ciudadano HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA se le pone de manifiesto a al Representante del Ministerio Publico, expuso: “ se insistió en seguir el Juicio con las conclusiones, es todo” Seguidamente la Defensa Privada expuso: “ Acato la decisión tomada por el Tribunal, es todo” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y las constancias medicas consignadas además de Omar en cuenta que es el quinto día consecutivo de suspensión de la Audiencia y visto que no se podrá continuar en virtud de la Constancia del Servicio de Cirugía del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo de fecha 19 de Noviembre de 2010 donde expresa que el acusado amerita 10 días de reposo a partir de la fecha de egreso a parir del 19-11-2010 en virtud de haber sido intervenido por Apendicitis Aguda, es por lo que opera la NULIDAD de pleno derecho de la Audiencia de Juicio que se venia llevando hasta ahora de conformidad con loe establecido de conformidad del Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Este Tribunal acuerda fijar para INICIAR la AUDIENCIA DE JUICIO el DÍA VIERNES (17) DE DICCIEMBRE DE 2010 A LAS 1:30 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes notificadas. Se termino siendo las 2:30 de la tarde. . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
El Tribunal oído lo expuesto y revisado el expediente, se observa lo siguiente: En fecha 16-11-2010 se realizo la continuación de la audiencia de juicio y fijo oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio especial para el 17-11-2010.
En fecha 17-11-2010 se realizo la continuación de la audiencia de juicio y se difirió en virtud de la ausencia del acusado, el abogado te la defensa consigno una constancia medica de atención al acusado en el Hospital José Gregorio Hernández en la ciudad de Trujillo difiriéndose su continuación para la quinta audiencia el día 23-11-2010 la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio.
En fecha 22-11-2010 el abogado de la defensa consigno un escrito el cual lleva anexo una Constancia del Servicio de Cirugía del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo de fecha 19 de Noviembre de 2010 donde expresa que el acusado amerita 10 días de reposo a partir de la fecha de egreso a parir del 19-11-2010 en virtud de haber sido intervenido por Apendicitis Aguda motivo por el cual no podrá asistir a la audiencia de juicio, donde se habían evacuado la totalidad de las pruebas.
En fecha 23-11-2010, ante la ausencia del acusado El Tribunal visto lo expuesto por las partes y las constancias medicas consignadas además de tomar en cuenta que es el quinto día consecutivo de suspensión de la Audiencia y visto que no se podrá continuar en virtud de lo señalado en la Constancia del Servicio de Cirugía del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo de fecha 19 de Noviembre de 2010 donde expresa que el acusado amerita 10 días de reposo a partir de la fecha de egreso a parir del 19-11-2010 en virtud de haber sido intervenido por Apendicitis Aguda, es por lo que opera la NULIDAD de pleno derecho de la Audiencia de Juicio que se venia llevando hasta ahora de conformidad con loe establecido de conformidad del Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y así se establece.
El artículo 106 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“En la Audiencia de Juicio actuara sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o jueza deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco día, …”.
Ahora bien, conforme se evidencia del cómputo realizado, hasta la presente fecha han transcurrido los cinco (05) días de audiencia sin que haya continuado el debate iniciado por lo que la nulidad opera de pleno derecho, fijándose el inicio del debate para el día 17 de diciembre de 2010, conforme al artículo 106 de la de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: visto que han transcurrido cinco (05) días de audiencia sin que haya continuado el debate iniciado opera la nulidad de pleno derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose el inicio del debate para el día 17 de diciembre de 2010, conforme al mismo artículo, en el juicio que se le sigue al ciudadano: HENRY JOHAN PERDOMO VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.035.961, natural de Trujillo estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/05/1985, soltero, ocupación trabajo en una compañía de vasos, hijo de María Guillermina Vielma y Pedro José Perdomo, RESIDENCIADO SECTOR SAN BRITO DE SANTA ANA, CASA S/N DE COLOR BLANCA, AL LADO D ELA CAPILLA, MUNICIPIO PAMPAM, TELEFONO ….., MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en agravio de ……. Quedan las partes presentes notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)
Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA
Abg. ANA SOFIA AVILA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA SOFIA AVILA