REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002230
ASUNTO : TP01-P-2008-002230

ACUSADO: Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del Estado Trujillo
VICTIMA: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA titular de la Cedula de Identidad Nº 4.917.598, residenciada en el sector Carmona alta, la aguadita, residencia Liset, apartamento a-03 segundo piso Municipio Trujillo Estado Trujillo
FISCAL: Abg. Lenin Terán, venezolano, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA: Abg. MARIA PARILLI, venezolana, DEFENSORA PUBLICA con domicilio en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

Quienes suscriben, LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Venezolanos, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: Luís Avelino Martínez Rossel, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosina del Carmen Villegas Valera,; celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 18 de junio de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del Estado Trujillo

HECHOS ATRIBUIDOS

Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que "EI día 19 de Marzo del 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, se encontraba en la puerta de afuera del edificio de nombre residencias Liset ubicada en el sector Carmona alta, la aguadita, municipio Trujillo del Estado Trujillo(donde reside) cuando llego el Ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel se bajo de su vehiculo y en medio de insultos y de manera brusca la agarro por los brazos empujándola para echarla a un lado ocasionándole lesiones en el brazo derecho y en la región mamaria los cuales tardaron siete días para curar.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

EXPERTOS: Declaración del Médico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
VICTIMA: Declaración de la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA.
DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura EL Ministerio Publico ofreció: Informe Medico Legal, Nº 9700-165-2008-358 de fecha 24 de Marzo 2008, practicado a la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Defensor Publico Abg. MARIA PARILLI, se le cede la palabra y expone los siguientes alegatos y solicitudes: “Rechazo y contradigo la presente acusación en virtud que no se ajusta a la realidad y no hay basamento legal para acusar a mi defendido, ratifico escrito de fecha 04-07-08 en el cual se promovieron las pruebas y solicito sean admitidas. A tal efecto ratifico: 1.- TESTIMONIO DE Wermer Luciani CI Nro 9.915.544, mayor de edad, venezolano 2.- Gabriela Becerra Cedula Nº 11.744.856, mayor de edad, Venezolana residenciada y domiciliada en el edificio “mis hijas” primer piso calle el agita sector Carmona alta. 3.-Nacary Martínez Carrozo C.I. v-10.454.444, venezolana, mayor de edad. Testimonios estos útiles y necesarios por cuanto guardar relación directa con los hechos objeto del presente proceso.- IGUALMENTE ofreció pruebas documentales para ser incorporados por su lectura: Documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampa, y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 17-06-protocolo primero Nº 21 tomo 8 segundo trimestre en cuyo documento se desprende que la ciudadana Lisette Nacary Martínez Martínez Carrozo C.I. 10.454.444, vendió un apartamento ubicado en el Edif. Liseth, que se encuentra en el sitio denominado la agudita, marcado con las siglas 2-b parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo Estado Trujillo.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo “EI día 19 de Marzo del 2.008, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, se encontraba en la puerta de afuera del edificio de nombre residencias Liset ubicada en el sector Carmona alta, la aguadita, municipio Trujillo del Estado Trujillo(donde reside) cuando llego el Ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel se bajo de su vehiculo y en medio de insultos y de manera brusca la agarro por los brazos empujándola para echarla a un lado ocasionándole lesiones en el brazo derecho y en la región mamaria los cuales tardaron siete días para curar. La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos. Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio. Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado LENIN JOSE TERAN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Venezolanos, abogados, de este domicilio, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,, contra el ciudadano ciudadano Luís Avelino Martínez Rossel, Venezolano, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fechas 11,18, 22 y 27 de octubre y 03 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy Lunes once (11) de Octubre del 2010 a la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LENIN TERAN, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE: LA VICTIMA CIUDADANA ROSINA VILLEGAS. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez impuso a la victima de lo establecido en al articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida ,libre de violencia quien manifestó su voluntad de realizar a puerta cerrada, motivo por el cual el Juez ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto . El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo,y expone:”No admito los hechos ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Lenin Terán quien presento formal acusación y procedió a narrar los hechos acontecidos en fecha 19-03-2008 , donde siendo aproximadamente las 04:00 PM, la victima ciudadana Rosina Villegas se encontraba en la parte de afuera de edificio, donde reside y llego el ciudadano: Luis Martínez Rossel, conduciendo su vehiculo y se disponía a estacionar su vehiculo en el puesto que le corresponde a la ciudadana Rosina Villegas y motivado a esta situación la misma le dijo que no podía estacionarse allí, el acusado se bajo de su vehiculo insultando y de manera brusca la agarro por los brazos empujándola para hacerla a un lado, y estacionar el carro allí ocasionándole lesiones en el brazo derecho y en la región mamaria que tardaron siete días por curar. Seguidamente la Fiscal procedió a indicar los elementos en que fundamenta su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad, e igualmente demostrara la culpabilidad del acusado en el desarrollo del debate y visto que los hechos que cometió el acusado es encuadrable dentro del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , esta calificación se subsumen cuando el acusado la agarro de manera brusca produciéndole lesiones como así lo vio el medico forense quien una vez traído al juicio nos explicara sobre la lesión, por lo que espera el Ministerio Publico con las pruebas una vez llamados por el Tribunal desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y determinar la responsabilidad del acusado por los hechos antes narrados, es todo.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada Maria Parilli quien manifestó que siendo la oportunidad para iniciar el juicio oral ratifica lo mantenido o en la oposición, en relación a los medios de pruebas no son útiles, para demostrar la culpabilidad de mi defendido y como se hizo en la preliminar la promoción de dos testimoniales y una documental que fue admitida en el Tribunal de control a los fines sea evacuada en este juicio y sea demostrada la inocencia de mi defendido, es todo.” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, así como es su derecho el de declarar en cualquier estado y grado de la causa y quien se identifico como: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo quien expuso:” me acojo al precepto constitucional, es todo.” En este estado se apertura el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno entrar a la sala a la testigo y victima ciudadana: VILLEGAS VALERA ROSINA DEL CARMEN, quien se identifico como: VILLEGAS VALERA ROSINA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad V-4.316.868 , residenciada en Carmona alta Trujillo estado Trujillo , a quien el Juez le impuso de las generales de Ley y de que el Falso testimonio esta tipificado como delito igualmente le impuso de las inhabilidades de Ley quien manifestó no estar incursa en alguna de ella y su voluntad de declarar, motivo por el Cual el Juez procedió a juramentarla y una vez juramentada expuso:” el problema mió con el señor es que yo le compre a la hija de el un apto me lo vendió con un estacionamiento que no era de ellos, y yo en vista de so le pregunte sobre mi estacionamiento me dijo este no era le dije que m diera permiso de tumbar el muro y lo hace , lo hicimos ay estamos utilizando el estacionamiento porque me pertenece luego el metía el carro allí y luego cuando llega mi esposo no tenia donde estacionarse luego yo lo decía al señor no me meta carros allí y llega mis esposo y no consigue estacionamiento y el dice eso es mió pero el rambla es de nosotros además la hija de el nos vendió le dijimos a Liste que colocáramos una nota en relación al documento, luego llego el día el 29-03- en la tarde metió el carro en el estacionamiento dijo que ese era de el yo le dije que era mió el me agarro del brazo y yo le dije primero muerta que usted me meta el carro allí, en una oportunidad me dijo pendeja marica , un día se saco las cosas de la nariz y me cayo a mi también, el problema mas graves del estacionamiento luego fue al registro para que anexara la nota luego ellos no me quisieron firmar, es todo. A las preguntas del Fiscal:¿en ese momento había muchas personas? No solo una vecina y el hijo de la señora que son mis testigos ¿esas personas vieron los hechos? Si ellos me vieron nerviosa me tuvieron hospitalizada¿ como se llama¿ Francia Galavis y José Arnoldo Galaviz, ellos viven en edificio Liset Apartamento 2, ¿ estas personas vieron y donde estaban ¿ ellos estaban sentados en la escalera ¿ se puede ver de las escalera ? si ¿ después fue a una institución para ser evaluada médicamente? Si yo estuve con el forense y fui al seguro ¿ese problema le ha traído perturbaciones psicológicas? Si porque primera vez que me encuentro en una cosa de estas, tengo 58 años y primera vez, me ha traído intranquilidad nervio, hasta un psicólogo fui ¿actualmente esta en tratamiento? Si porque no duermo casi me manda nesotamil¿ ha tenido problema de ese tipio con otra persona? No ¿después de esos hechos ha tenido otro inconveniente? no¿ pero se han visto? Si pero el no se ha metido conmigo ni ningún familiar A las preguntas de la defensa: ¿Cuándo ocurrió? El 19 de marzo hace tres años ¿ quienes estaban? Dos personas¿ donde esta ubicado ¿ en Carmona parte alta , ¿ como es ¿ es un sitio abierto, si la gente puede ver lo que pasa de algunos apartamento se pueden ver¿ de cual se puede ver? De los que están en la misma posición donde vivo los demás no están en la parte baja¿ de que fue el inconveniente? Porque yo le dije que no metiera la camioneta y nosotros construimos dos rampas¿ por donde resultó lesionada? Por el brazo solo por allí A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿narre en secuencia de los hechos? Ese día era las 03.00 PM, el llego a guarda r la camioneta y le dije que no guardara la caminote y me dijo esto no s suyo no sea pendeja esto no es suyo me alzo la voz, luego el saco la camioneta no se estacionará, el me agarro del brazo y me dijo esto no s suyo no sea pendeja , yo lo agarre por el hombro no lo niego yo primero lo agarre por el hombro y luego el me agarro por el brazo , es todo.” En este estado el Fiscal plantea una incidencia en virtud de que el Tribunal observe la situación a los fines de la búsqueda de la verdad por lo manifestado por la victima hoy se reciban las declaraciones de dos personas que dijo la victima l día de hoy como prueba nueva de conformidad con el articulo 359 del C.O.P.P, a lo que la defensa se opone ya que la victima ha narrados los hechos esos en varias oportunidades y esto no se configuran como pruebas nuevas ya que el Ministerio publico ha debido investigar mas a fondo y promoverlo en su oportunidad En este estado el Tribunal le informa a las partes que se pronunciara en relación a la incidencia presentada por el Fiscal en la próxima audiencia. Seguidamente el Juez visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Jueves 14-10-2010 a las 01.30 PM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Se termino siendo las 12:45 del mediodía Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En horas del día de hoy Lunes dieciocho (18) de Octubre del 2010 a la 08:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA VILLEGAS VALERA ROSINA DEL CARMEN NO ESTA PRESENTES :EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LENIN TERAN, ni ningun testigo ni experto. El Juez vista la ausencia del Ministerio Publico y de los testigos y experto acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: EL ACUSADO LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA VILLEGAS VALERA ROSINA DEL CARMEN, EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LENIN TERAN EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE : EL EXPERTO MEDICO FORENSE HOMERO URBINA EL TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA MARTÍNEZ CARROZ LYSETH NACARY .Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrara la puertas de las salas en virtud de que la victima en la apertura de este acto manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada. El Juez antes de continuar el acto impone al acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, y expone:”Me Acojo al precepto constitucional es todo. ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continua el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno entrar a la sala a la testigo y victima ciudadana: Homero Urbina , quien se identifico como: Homero Urbina , titular de la cedula de identidad V-5780510 , medico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Trujillo, a quien el Juez le impuso de las generales de Ley como el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el Falso testimonio esta tipificado como delito igualmente le impuso de las inhabilidades de Ley quien manifestó no estar incursa en alguna de ella y su voluntad de declarar, motivo por el Cual el Juez procedió a juramentarlo y una vez juramentado se le puso a la vista la experticia cursante al folio ( 29) del expediente y expuso:”si reconozco el contenido y firma del informe a solicitud de la fiscalia segunda la ciudadana Rosina fue evaluada para la realización del medico lega examen físico y lo que observe fue equimosis por presión en la cara anterior derecho y región mamaria y son equimosis que se producen en la discusión o forcejeo es como morado, el estado general era satisfactorio con tiempo de curación que uno estima que desaparezca 7 días, no deja cicatrices, fue caracterizada de carácter leve, no priva ocupacion, es todo. A las preguntas del Fiscal ¿refiere equimosis en región mamaria derecha cuadrante interna el hecho de que la mujer tenga una lesión en ese lugar no agravaría? No cuando evaluamos una lesión el carácter de la lesión no depende del sitio sino del tiempo que uno estime en curar en este caso si hubiere penetrado la cavidad toráxico si la agravaría pero en este caso no, en este caso no desde el punto de vista medico no ¿ las equimosis se puede producir con objeto o la mano? Cuando coloco por presión cuando examino es por que adopta el objeto aquí la mano en forma redondeada la lesión y en el interrogatorio que uno le hace a la victima, aquí dibuja el contorno de los dedos cara interior derecha? En región mamaria puede ser por golpe? No creo guardaba las misma características ¿fue la región mamaria presionada ? es probable ¿ es posible descartar la presencia de objeto contundente? pienso que si fuera con objeto la lesión fuera mas intensa. A las preguntas de la defensa: ¿Cuándo habla del tiempo de lesión desde cuanto tiempo habia ocurrido desde que sucedió? Tiene fecha de marzo pero no puedo asegurarte exactamente decirte que ocurrió el dia que hice el oficio es mentirle pues ese depende de la cantidad de trabajo pero lo mas que tarda 24 horas que la secretaria lo redacte `pudo haber sido dos o uno dia antes ¿ y de acuerdo a la lesión? En el caso de la lesión cuando es reciente no tome la previsión de tomar nota sobre el color de la lesión , solo vi la equimosis y mas nada . El Tribunal no realiza preguntas. En este estado el Juez dispone al experto retirarse de la sala en virtud de sus múltiples ocupaciones y ordena entrar a la sala al testigo promovido por la defensa ciudadana: MARTÍNEZ CARROZ LYSETH NACARY , quien se identifico en sala como: MARTÍNEZ CARROZ LYSETH NACARY titular de la cedula de identidad V-10.454.744 a quien el Juez le impuso de las generales de Ley como el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el Falso testimonio esta tipificado como delito igualmente le impuso de las inhabilidades de Ley quien manifestó no estar incursa en alguna de ella y su voluntad de declarar, motivo por el Cual el Juez procedió a juramentarlo y una vez juramentado y expuso:” no se quien me puso de testigo , el caso no lo manejo muy bien se que hay diferencia entre lo vecino y lo que plantean como problema no estuve presente yo se que la señora esta molesta por algo del estacionamiento y lo se porque yo le vendí el apartamento y en el apartamento esta claro que no le vendí el estacionamiento ella ha intentado buscarme a mi trabajoso le puedo buscar otras soluciones porque estaba en el documento , de los hechos no estuve presente y no he verificado de algún problema de palabras entre ellos dos , es todo.”LA DEFENSA, LA FISCALIA Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS . En este estado el Tribunal en relación a lo solicitado por el ministerio publico lo solicitado en la audiencia anterior a lo que la defensa se opuso, se pronuncia de la manera siguiente: El Tribunal considera que los hechos no han cambiado desde que vienen al Tribunal de control adecuándose a la acusación presentarse el Ministerio publico y para este momento no estamos hablando de un hecho nuevo. En este estado el fiscal ejerce el recurso de reconsideración ya que el ministerio publico quiere que se busque la verdad ya que la victima no los menciono en principio bien sea por la presión ya ahora en la tranquilidad del juicio ella los menciono pero el Ministerio Publico no tenia conocimiento de estos testimonio quiero que a la búsqueda verdad a lo mejor ella no los vio en el momento pero posteriormente los mismo le refiero que habían visto y l espero esta fase, pienso que es una fase nueva , y el ministerio publico a los fines de la búsqueda de la verdad y esclarecimiento de los hechos solicita que el Tribunal reconsidere su decisión y sean admitido los testigo por ser una prueba nueva. Seguidamente toma la palabra la defensa quien manifestó que en relación a la solicitud de prueba y del recurso propuesto por el fiscal se opone ya que en fecha 24 de marzo la victima colocó su respectiva denuncia distinta a la declaración que hizo en el juicio , considera que son los mismos hechos, y luego en la preliminar luego de año que se hizo le pudo haber dado tranquilidad a la victima y no hizo mención en la audiencia preliminar. El Tribunal se pronuncia considerando que el dia que puso la denuncia la victima dijo quienes estaba presentes para el momento de la denuncia la misma menciono los testigo y desde el avance de la investigación ha habido tiempo suficientes para cumplir con todos los elementos de la fase de investigación, para este momento no han variado los hechos ni las circunstancia, en consecuencia no se aceptan los testigos promovidos por el Fiscal. En este estado el Juez visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Viernes 22 -10-2010 a las 10:00 AM . Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Se termino siendo las 10.30 AM Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En horas del día de hoy Viernes (22) de Octubre del 2010 a la 10.00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LENIN TERAN EL ACUSADO LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON MARIA PARILLI, LA VICTIMA VILLEGAS VALERA ROSINA DEL CARMEN NO ESTA PRESENTES: NINGUN TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA. El Juez vista la ausencia de testigo promovidos por la defensa acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, siendo las 11.00 am se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que los testigos promovidos por la defensa aun no han comparecido .Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar la puerta de las salas en virtud de que la victima en la apertura de este acto manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada. El Juez antes de continuar el acto impone al acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, y expone:”Me Acojo al precepto constitucional es todo. ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y el tribunal visto que no están presentes los testigo promovidos por la defensa acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y de conformidad con los articulo 358, 339 y numeral 2 del articulo 242 todos del C.O.P.P. procede a incorporar la prueba documental de la forma siguiente : 1.- Informe medico forense signado bajo el numero 9700-165-2008-358 de fecha 24 de Marzo 2008, y cursante al folio (29) del expediente practicado a la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, suscrito por el Medico Forense, HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Trujillo, el cual deja constancia de lo siguiente : Equimosis por presión(02) en cara antero interno del brazo derecho y en región mamaria derecha (cuadrantes internos. Estado General: Sastifactorio. Tiempo de curación: siete 07 días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: No se encuentra. Asistencia médica: Para reconocimiento medico legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No quedaran. Carácter medico legal de la lesión: Leve. La Partes no tuvieron ninguna objeción. En este estado el fiscal solicito sea comparecido el testigo Gabriel Becerra por la fuerza publica ya que la misma esta notificada a lo que la defensa no se opuso. En este estado el Juez visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Miércoles 27 -10-2010 a las 10:00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos. Se acuerde citar al testigo Wuerner Luciani a la dirección sector Carmona calle el aguaita edificio Mis Hijas planta baja nº 01 Trujillo estado Trujillo dirección suministrada por el acusado y en relación a la otra testigo de la defensa se acuerda agotar lo establecido en el articulo 357 del C.O.P.P Se termino siendo las 11:30 AM. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En horas del día de hoy Miércoles (27) de Octubre del 2010 a la 10.00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de continuación de juicio oral y privado en la causa seguida al Acusado LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del juez Temporal Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana: ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO LENIN TERAN, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI EL ACUSADO LUIS AVELINO MARTÍNEZ ROSSEL, LA VICTIMA VILLEGAS VALERA ROSINA DEL CARMEN NO ESTA PRESENTES: NINGUN TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA. El Juez vista la ausencia de testigo promovidos por la defensa acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, siendo las 10.30 am se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que los testigos promovidos por la defensa aun no han comparecido. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar la puerta de las salas en virtud de que la victima en la apertura de este acto manifestó su voluntad de realizar el acto a puerta cerrada. El Juez antes de continuar el acto impone al acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, y expone:”Me Acojo al precepto constitucional es todo. ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y el tribunal visto que no están presentes los testigo promovidos por la defensa acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y de conformidad con los articulo 358, 339 y numeral 2 del articulo 242 todos del C.O.P.P. procede a incorporar la prueba documental promovida por la defensa publica y admitida por el tribunal de control en su oportunidad siendo documento de compra venta cursante en el folio doce (12) al folio dieciséis (16) el cual reza lo siguiente : “ yo Lissestte Nacary Martínez Carroz, Venezolana, Mayor de edad titular de la cedula de Identidad nº 10.454.744, Soltera, domiciliada en esta ciudad de Trujillo Edo. Trujillo, por medio del presente declaro que doy en venta a la ciudadana Rosina del Carmen Villegas Valera, Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.316.868, respectivamente del mismo domicilio, un apartamento ubicado en edificio Lissette que se encuentra en el sitio denominado la Aguita de la hacienda Carmona Municipio y Estado Trujillo marcado con las siglas 2-B, en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio y estado Trujillo, el apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts 2) de contracción con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de condominio de cinco , cuarenta y dos centésimas por ciento (5,42%) sobre los derecho de y obligaciones comunes, según lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Trujillo, de fecha 12-03-1997 , bajo el nº 33, Protocolo I Tomo 15, Primer trimestre Estado liderado el condominio en referencia así por el frente por la via de penetración agrícola que conduce a la finca cafetalera “Carmona “ , partiendo de la punta del muro de `piedra donde esta un árbol de Higuito, subiendo por el marguen izquierdo hasta llegar a la curva en línea recta, se mide sesenta y ocho (68) metros lineales . Por el lado de arriba: Se cruza a la izquierda por el mismo margen de la vía, se llega a otra curva , donde se sigue en línea recta hasta encontrar el muro de piedras y un arbolon de mata palo , midiendo sesenta (60) metros lineales, la vía separa terrenos del ciudadano, Emiro Antonio Coronado Carrillo , con este lote de terreno ; por el otro lado: Con propiedad de la sucesión del ciudadano Lucas Montani; el punto anterior se baja en línea recta por el amojonamiento de piedra hasta llegar a la vía antes mencionada, punto de partida en una extensión de cincuenta y seis (56) metros lineales dichos linderos particulares del apartamento 2-B, objeto de esta venta son los siguientes : Por el frente con la fachada con vista a la carretera principal, Por el fondo con apartamento 2-A, propiedad de la señora Josefina Urrutia , por el lado derecho con fachada del edificio los Martínez; por el lado izquierdo con fachada con vista a la propiedad de la vendedora , por el piso, con apartamento uno (01) propiedad de familia Galavis y por el techo: La platabanda …” así mismo se deja constancia que el documento fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Trujillo, Pampan, Pampanito del estado Trujillo en fecha 17-06-2002, registrado bajo el tomo nº 21 el protocolo 1º tomo 8º trimestre 2do 2002 con el registrador abone Ivonne. C. Lazo. R. En este estado el fiscal solicito sea comparecido nuevamente el testigo Gabriel Becerra por la fuerza publica ya que la misma esta notificada a lo que la defensa no se opuso. En este estado el Juez visto que no hay más testigos ni expertos, acuerda suspender el debate para el día Martes 02-11 -2010 a las 09:00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a los testigo Wuerner Luciani y en relación a la otra testigo Gabriela Becerra de la defensa se acuerda agotar lo establecido en el articulo 357 del C.O.P.P Se termino siendo las 10.45 am . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.

“En horas del día de hoy 03 de Noviembre de 2010 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en la causa seguida al Acusado LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó al secretaria Abogado Karla Contreras y el alguacil Teofilo Gonzalez verificara la presencia de las partes, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA PARILLI, EL ACUSADO LUIS AVELINO MARTINEZ ROSSEL, LA VÍCTIMA ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA. EN SALA ANEXA: LOS TESTIGO GABRIELA BECERRA Y WERNER LUCIANI. El Juez antes de continuar el acto impone al acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, y expone:”bueno realmente esa exposición que hace la señora, yo veo que cuando la persona va hacer su exposición el juez le expresa que si va a mentir eso esta penado por la ley, yo he considerado que la ciudadana ha mentido tatas veces que es imposible que un ser humano hacer tantas expresiones tan mal fundamentadas, yo soy el señor Luis Martinez Rossel, el que debería haber introducido la demanda, en dias anteriores mi hija Liseth Nacary Martinez hizo su exposición muy completa donde ella expuso en que forma se le efectuó la venta de dicho apartamento a la señora se puede observar en el documento, primero precio de la venta de inmueble, segundo si el inmueble aparece la adjudicación de un puesto de estacionamiento, el estacionamiento en el cual sucedió el accidente es un edificio que esta destinado a mis hijas, el cual se denomina textualmente “mis hijas”, la señora Rosina expuso que ella no necesitaría estacionamiento porque ella era una persona de bajos recursos el cual no iba a necesitar dicho estacionamiento, se puede evidenciar por el precio del apartamento, personas que preguntaron que si se podían parquear en dichos estacionamientos y a todos les exprese lo mismo que pidan hacerlo, las veces que yo parqueaba en dicho estacionamiento la señora se dirigía a mi pidiendo que si le podía hacer el favor que su esposo iba a venir que si yo le daba permiso para parquear ahí ya que tenia que preservar el bienestar del vehiculo de su esposo que no era propiedad de el sino de otra persona y yo con mucho gusto bajaba del edificio los martinez y retire el vehiculo varias veces para hacerle el favor a la señora, el dia de los hechos llego cansado, cual es mi mayo sorpresa que cuando voy a parquear encuentro dos piedras muy grandes al bajarme de mi camioneta a retirar las piedras la señora de una forma descomunal diciéndome infinidades de insolencias y vulgaridades como ella bien lo expone al inclunclillarme para agarrar las piedras se me abalanzo me puso las manos en los hombros y me metió un puntapié, y me rompe aquí la pierna, hay que entender y comprenden que la reacción de un ser hunazo en ese momento no se puede predecir en ese momento me levanto la agarro por los brazos fuertemente como expresa el forense las evidencias y lo único que le exprese fue señora usted esta loca, me dijo otras cosas ahí y le sugerí por favor que jamás en la vida me dirigiese la palabra para evitar problemas retrocedí estacione la camioneta en la calle y me fui caminando hacia mi apartamento, que esta en la parte alta del edificio los Martínez, es de suponer que las haces en pocos actos atrás la ciudadana expresa de que ciertamente yo vivo en los apartamentos los martinez de mi propiedad en interrogatorio anteriormente hacia ella, ella dio fe y realmente cierto de que yo jamás le he dirigido la palabra a ella después de eso es imposible de que yo cada vez como ella expone que la veo en su pasillo me soplo las narices para que catarro le caiga a ella encima, su esposo en varias oportunidades me incito a pelar ahora en mi mente no cabe que un ser humano conviviendo con una dama en su momento intimo que le observe algún morado en los senos de su señora el no le vaya a preguntar a ella que le sucedió en los senos y el no vaya a buscar a la persona que le propicio el golpe por lo menos para reclamarle es todo. De seguida la juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Alguacil hacer conducir al TESTIGO quien una vez en la sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano GABRIELA BECERRA, venezolano, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.855, quien una vez impuesto del precepto del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de ley expuso: yo no se nada, no estaba el dia de los hechos ahí… 2.- Testimonio del ciudadano WERNER RAFAEL LUCIANI, venezolano, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.544, quien una vez impuesto del precepto del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de ley expuso: ninguno no estaba presente no vi nada. En este estado la Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: después de narrados los hechos, solicito se le de plena validez a la declaración de la victima, razón por la cual solicito al Tribunal dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Luís Avelino Martines Rossel en base a lo declarado por la víctima concatenado con el médico forense y la declaración del acusado. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que exponga sus conclusiones y expone:”esta defensa considera pertinente resaltar las medios de pruebas, y la declaración de las partes en concordancia a los mismos ya que la Vcitma menciona la lesión y la explicación del medico forense se dice otra, igualmente de cuerdo con lo que ha expresado el ministerio publicó en relación a un delito clandestino, no podemos expresar que estamos en presencia de uno de ellos porque la víctima ha manifestó desde un principio nombre de testigos presenciales de los hechos igualmente la constitución nacional y el Código Orgánico Procesal Penal, son claros en afirmar que la única manera de que estemos en presencia de una confesión en materia penal es la admisión de los hechos y de los medios probatorios, es por todo esto que esta defensa concluye que no quedo declarado la culpabilidad de mi defendido, por lo que solcito al tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal, aunado a que no se desvirtuó el principio de inocencia de mi defendido. SENTENCIA ABSOLUTORIA” No hay replicas. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la víctima ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA titular de la cédula de identidad Nº 4.316.868, conforme al penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “quiero que lo condene porque todo lo que el dijo es mentira, me ha dicho pendeja, una vez empezó a tirarnos cables por encima de mi apartamento, el insulto a mi pareja, el me insulto a mi su hija me dijo que no me habia vendido sino que me habia firmado, el dice puras mentiras, siempre se mete conmigo, eso es mentira ahorita dice que no tenemos estacionamiento, yo pido justicia y que pague lo que me hizo es todo” Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, y expone: “doctor mis expresiones como ser humano, es mentira lo que ella esta diciendo yo preservo los valores, yo no admitió los hechos porque va en contra de mis principios, yo jamás he ofendido a nadie, hay tres casos abierto en mi contra porque ella, incita a las personas para que me vayan a denunciar a mi persona, la parte que ella dice que estoy habituado hacer eso, eso jamás ha pasado jamás le he faltado el respecto a ninguna mujer ni allá ni en ninguna a parte a nadie menos a una dama, no me explico lo que ella quiere con este caso, pero sepa que nada de lo que dijo ella es cierto, pero jamás he golpeado a nadie, ciudadano juez queda de su conciencia la decisión ”. En este estado el Juez declara cerrado el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con la parte infine del último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal estando las partes mencionadas presentes, de conformidad con lo establecido el la ley pasa a dictar la DISPOSITIVA. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ahora bien de los medios de pruebas como lo es el examen medico legal y de la declaración de la victima quien narra y describe los hechos, y el primero de estos, donde se evidencia que presento una lesión equimosis por lesión Inserta al folio 29 del expediente la cual fue ratificada por el medico forense Homero Urbina, quien explica que una equimosis por presión, este tipo de lesión son producto de posible forcejeo, para el tribunal se encuentra establecido el delito de Violencia Física con estas dos pruebas, así se decide., en relación con el documento de compraventa que esta incorporado como documental, es lo que presente la atenuante en el presente caso por cuanto demuestra que hay un conflicto previo entre las partes de acuerdo a lo expuesto por los mismos, y así se decide, en relación a la culpabilidad del acusado se toma como prueba fundamental la declaración de la ciudadana Rosina del Carmen Villegas como víctima y testigo presencial, pude concluir que el ciudadano Luís Avelino Martines Rossel, es el culpable por los hechos aquí narrados así se decide, por otra parte de la declaración de la víctima donde expone que le puso las manos en los hombros al acusado dando pie a su reacción, este tribunal lo toma como una atenuante de conformidad con los numerales 3 y 4 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien estando en situación de libertad, la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente decide lo pertinente. El Tribunal se acoge al lapso de 5 dias para publicar el texto integro de la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 12:45 del mediodia. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Análisis del contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En cuanto a la existencia del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentra suficientemente comprobado con el Informe medico forense signado bajo el numero 9700-165-2008-358 de fecha 24 de Marzo 2008, y cursante al folio (29) del expediente practicado a la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, suscrito por el Medico Forense, HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Trujillo, el cual deja constancia de lo siguiente : Equimosis por presión(02) en cara antero interno del brazo derecho y en región mamaria derecha (cuadrantes internos. Estado General: Sastifactorio. Tiempo de curación: siete 07 días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: No se encuentra. Asistencia médica: Para reconocimiento medico legal. Trastorno de función: No presenta. Cicatrices: No quedaran. Carácter medico legal de la lesión: Leve, inserta al folio 29 del expediente; la cual fue ratificada por el medico forense Homero Urbina , titular de la cedula de identidad V-5780510 , medico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Trujillo, quien expuso:si reconozco el contenido y firma del informe a solicitud de la fiscalia segunda la ciudadana Rosina fue evaluada para la realización del medico lega examen físico y lo que observe fue equimosis por presión en la cara anterior derecho y región mamaria y son equimosis que se producen en la discusión o forcejeo es como morado, el estado general era satisfactorio con tiempo de curación que uno estima que desaparezca 7 días, no deja cicatrices, fue caracterizada de carácter leve, no priva ocupación, es todo, haciendo énfasis al contestar las preguntas que le fueron formuladas de que este tipo de lesión son producto de posible forcejeo, para el tribunal se encuentra establecido el delito de Violencia Física con estas dos pruebas, así se establece.

Por otra parte, en cuanto al documento de compraventa que esta incorporado como documental en el presente caso, demuestra que hay un conflicto previo entre las partes de acuerdo a lo expuesto por los mismos, y así se establece.

En relación a la culpabilidad del acusado se toma como prueba fundamental la declaración de la ciudadana Rosina del Carmen Villegas como víctima y testigo presencial, pudiendo concluir que el ciudadano Luís Avelino Martines Rossel es el culpable por los hechos aquí narrados y así se establece.

Es de destacar, que de la declaración de la víctima donde expone que le puso las manos en los hombros al acusado, lo cual ratifica el acusado en su declaración del día 03 de noviembre de 2010, lo cual configuraría una provocación que da pie a su reacción, por parte de la victima y se constituiría un acto precedido a la ocurrencia de los hechos por parte de la victima con la intención de provocarlo y que el Tribunal lo considera como una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad del hecho de conformidad con lo establecido en el articulo 74 numerales 3 y 4 del Código Penal y así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Sentencia Condenatoria al ciudadano: Luís Avelino Martines Rossel, Venezolano, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1945 , de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.629, soltero, residenciado en el sector Carmona, calle la aguadita, edificio los Martínez, piso 4 apartamento Nº 06, Trujillo del estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSINA DEL CARMEN VILLEGAS VALERA, en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal más las penas accesorias establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estimándose su cumplimiento para el 03-05-2011. Se mantiene la medida de libertad hasta que el Tribunal de ejecución estime lo conducente. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la decisión tiene apelación dentro de los tres días después de publicada el texto integro de la sentencia. El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso establecido en al articulo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia líbrese de violencia. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
EL JUEZ

ABG. JOSE FRANCISCO CUMARE BELTRAN
LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA CONTRERAS.