REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000517
ASUNTO : TP01-S-2010-000517
ACUSADO: JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.812.854, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vasquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, "ocurrió en fecha 10 de Abril de 2.010, siendo aproximadamente las 05:50 p.m. horas de la tarde, cuando la victima JENIREE YOLlMAR VASQUEZ DURAN, se encontraba en su residenciada ubicada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, cuando se presento el imputado de autos bajo los efectos del alcohol, con una actitud agresiva y violenta, vociferando a viva voz que la iba a matar portando un cuchillo en su mano derecha he intentando abalanzarse en contra de su humanidad, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial N° 05, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
DECLARACION DE lOS FUNCIONARIOS SARGENTO/l HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA OSALIA, adscritos a la Comisaría Policial N° 05, VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN.
DOCUMENTOS: ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, Cj2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, adscritos a la Comisaría Policial NO 05.
DEFENSA
La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, "ocurrió en fecha 10 de Abril de 2.010, siendo aproximadamente las 05:50 p.m. horas de la tarde, cuando la victima JENIREE YOLlMAR VASQUEZ DURAN, se encontraba en su residenciada ubicada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, cuando se presento el imputado de autos bajo los efectos del alcohol, con una actitud agresiva y violenta, vociferando a viva voz que la iba a matar portando un cuchillo en su mano derecha he intentando abalanzarse en contra de su humanidad, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial N° 05, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO/1 HERNANDEZ ARTIGAS JOSE ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALIA, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”. En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público. En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22/03/1963 de ocupación Maestro de obra hijo de Juana Francisca Vásquez y Antonio Wandá, estado civil casado, domiciliado en SECTOR DON LORENZO MARACAIBITO MONAY PARROQUIA LA PAZ PRINCIPAL CASA S/N DE BLOQUES SIN FRISAR AL LADO DE LA PISCINA DE MARCOS BRICEÑO TELEFONO 0426-6066720 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de JENNIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 14, 20, 26 de octubre y 01 Y 04 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy jueves catorce (14) de Septiembre del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, EL FISCAL PRIMERO COMISIONADO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO RAFAEL GARCIA. NO ESTA PRESENTE: LA VICTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN a quien se le dejo boleta de citación con la madre Irma de Vásquez. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez solicito al Tribunal realizar el acto a puerta cerrada para resguardad la integridad de la victima. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda realizar el acto a puerta cerrada, seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado, igual le impone del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO : Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 ( de la esposa ) y expone:” No lo admito los hechos ”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate advirtiendo a todas las partes y al público presente sobre la importancia y significado, concediéndole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Rafael Garcia quien en su carácter de Fiscal en la oportunidad procesal presento la acusación por el delito e amenaza agravad por los hechos acontecidos en fecha 10 de abril cuando la victima se encontraba en su residencia y se presenta el acusado y actuando violenta estado en grado de ebriedad y vocifero que la iba a matar y cargaba un cuchillo en la mano derecha por lo que la victima en aras de resguardar su vida formulo la denuncia , durante del desarrollo del debate el Ministerio Publico demostrar la culpabilidad del acusado cuando se escuches los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control, y con esto se probara de manera clara y precisa el delito cometido a los fines e que el Tribunal en su oportunidad proceda a dictar sentencia condenatoria .Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica a cargo de la abogada Maria Parilli quien manifestó que siendo la oportunidad para que la defensa se pronuncie oída la acusación considera la defensa que no suficientes elementos de convicción para que este tribunal dicte una sentencia condenatoria y va a ser propicio este juicio para ratificar la inocencia de mi defendido y ratifico de igual manera el escrito de excepción ofrecido al Tribunal de control ya que no hay elementos para demostrar la culpabilidad de mi defendido y en el desarrollo del debate demostrara la inocencia del mismo . Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO : Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 ( de la esposa:” me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el Juez visto que no hay testigos ni defensa acuerda, acuerda suspender el debate para el día Miércoles veinte (20) de Octubre del 2010 A LAS 09:00 AM. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos lo expertos y testigos admitidos así como a la victima informándole que el Juicio ya esta aperturado . Se termino siendo las 09.50 AM . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
“En horas del día de hoy miércoles veinte (20) de Septiembre del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, y el alguacil Yorvis Gonzalez a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que no esta presente ninguna de las partes así como ningún testigo ni experto. El Juez vista la ausencia de las partes y de los testigos y expertos acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera siendo las 10:14 am se verifica nuevamente la presencia de la partes y se deja constancia que están presente: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA SANDRA ESPINOSA EN COLABORACIÓN CON LA ABG. MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REINA PIMENTEL. NO ESTA PRESENTE: LA VICTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. En sala anexa esta presentes: los testigos promovidos por el ministerio publico: Funcionario Hernández Artigas José Alejandro y Moreno Eduardo José. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al alguacil cerrar las puertas de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez en este estado antes de continuar con el acto procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal así como se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO : Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 ( de la esposa ) y expone:” Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena entrar al testigo Funcionario Hernández Artigas José Alejandro, quien se identifico como : Hernández Artigas José Alejandro Titular de la cedula de identidad 5.794.243 Residenciado en el San Rabel de Carvajal Estado Trujillo , Funcionario adscrito al departamento nº 50 Comisaria nº 05 a quien el juez le impuso las generales de la ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, y su voluntad de declarar a lo que el juez lo juramento y una vez juramentado el juez le puso a la vista el acta cursante al folio (02 y 03) del expediente expuso: “ si reconozco el contenido y firma yo ese dia estaba de servicio llego una ciudadana al comando me llego el jefe de los servicio tomo la denuncia llame a la doctora nos trasladamos al sitio luego estaba el seño r en una silla le dije se levanta le dije que tenia una denuncia por su hija y dirijo donde lo acompaño lo llegamos al comando el estaba tomado pero no tenia ningún arma y lo único que le dijo a la hija porque lo hace es todo.”. A las preguntas del fiscal respondió: ¿manifiesta estaba en el comando que dijo la ciudadana? Dijo que habia un señor su papa que la estaba amenazando de muerta ella tenia varias denuncias por el anteriormente estaba de guardia y le envió cuna cita y se tramito por prefectura en otra oportunidad con la misma ciudadana ¿ que le manifestó ese dia ? que ese dia la habia amansado con un cuchillo de muerte elle estaba nerviosa después le tomaron la declaración ¿ cuando fueron a la casa que tal la actitud? Estaba en un techo sentado como en una silla o cama le dije que lo habían denunciado se puso una franela y nos acompaño no fue agresivo se levanto y fuimos¿ cuando llego al comando la victima estaba alla? ella fue la que nos llevo a la casa y se regreso ¿ cual fue la actitud con el? el lo único que le dijo hija porque lo haces a ella la montaron alante y el atrás llame a la física y me dijo que lo llevaron al departamento policial 10 . LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON. En este estado el Tribunal le dispuso al testigo retirarse de la sala y ordeno entrar al testigo MORENO EDUARDO JOSÉ, quien se identifico como: MORENO EDUARDO JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.047.916, funcionario adscrito al departamento 50 de Monay , y residenciado en: en el Municipio Betijoque estado Trujillo, el juez le impuso las generales de la ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, y su voluntad de declarar a lo que el juez lo juramento y una vez juramentado el juez le puso el acta policial cursante al folio 02 y 03 del expediente y expuso:” Si reconozco el contenido y firma ese dia el ciudadano presente llego la ciudadana la hija de el que supuestamente b estaban discutiendo cuando eso yo era el chofer de la unidad nos dirigimos al sitio el señor estaba acostado alla en ningun momento se puso grosero solo dijo vamos se monto voluntariamente y le informamos de los hechos que estaba cuado y estaba la muchacha y supuestamente ella esta viviendo en la casa de el señor es chofer en la alcadia y yo le hacia las rondas y dijo todo esta bien cuando fui a la casa de el estaba construyendo otra pieza hasta horita todo bien A LAS PREGUNTAS DE LA FISCAL¿ ese dia estaba en comando quien llego al comando? Llega la hija del señor y expone lo sucedió que el señor habían discutido , ¿ con quien fue al sitio? con Cabo Montilla Mari Rosalia y Hernández ¿ que problemas tuvieron? Yo llegue y escuche la discusión, yo soy el conductor cuando llegamos el señor no se puso grosero con nosotros ¿ el señor tuvo conocimiento de porque lo iba a trasladar? le dijimos que la hija lo habia denunciado por maltrato físico y por la discusión, el se paro cayado¿ estando usted en la casa la hija estaba en el comando? Cuando llegue al comando me quede afuera ¿ quien lo bajo de la patrulla? La cabo Montilla ¿ a que hora fueron y donde? Sector maracaibito en el sector de la `piscina de Monay . La Defensora y el Tribunal no realizan preguntas .” Seguidamente el Juez visto que no hay más testigos y expertos, acuerda suspender el debate para el día martes veintiséis (26) de Octubre del 2010 A LAS 01.30 pm. Quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a todos los testigos admitidos así como a la victima informándole que el Juicio ya esta aperturado. Se termino siendo las 11.00 am . Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman”.
“En horas del día de hoy miércoles veintiséis (26) de Octubre del 2010 a la 01:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Bruno Villamizar, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que NO ESTA PRESENTE ninguna de las partes así como ningún testigo ni experto. El Juez vista la ausencia de las partes y de los testigos y expertos acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera siendo las 2:00 pm se verifica nuevamente la presencia de la partes y se deja constancia que están presente: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REINA PIMENTEL. En sala anexa esta presentes: los testigos promovidos por el ministerio publico: Funcionario MARÍA ROSALÍA MONTILLA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.613.219 El ACUSADO JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ NO ESTA PRESENTE: LA VICTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al alguacil cerrar las puertas de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez en este estado antes de continuar con el acto procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal así como se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO: Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 (de la esposa) y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el lapso de recepción de pruebas y se ordena entrar al testigo Funcionario MARÍA ROSALÍA MONTILLA LINARES, quien se identifico como : MARÍA ROSALÍA MONTILLA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.613.219 Residenciada en el San Rabel de Carvajal Estado Trujillo, Funcionario adscrito al departamento nº 50 Comisaria nº 05 a quien el juez le impuso las generales de la ley y de que el falso testimonio esta tipificado como delito y de las inhabilidades de ley quien manifestó no estar incursa en ninguna de ellas, y su voluntad de declarar a lo que el juez lo juramento y una vez juramentado el juez le puso a la vista el acta cursante a los folios dos y tres (02 y 03) del expediente expuso: “si reconozco el contenido y firma yo ese dia estaba de servicio llego una ciudadana a eso de las 6.30 de la tarde a la comisaria 5 de monay un tanto nerviosa donde decía que habia tenido problemas con el papa y quería que nosotros fuéramos, nos fuimos con ella en la patrulla, estaba un señor sentado en una silla recostado el sargento que era mi jefe lo saludamos le notificamos porque estábamos hay, una compañera nos llevamos a la hija otra vez, no hubo violencia llevamos al señor quien no nos puso resistencia y lo pusimos a la orden de la fiscalia es todo.”. A las preguntas del fiscal respondió: ¿llego la ciudadana y dijo que habia sido agredida? Si dijo que habia tenido problemas y dijo que habia sido amenazado por el papa. ¿Cuando llegaron a la residencia quien estaba? Si estaba el señor frente a la casa, frente de la casa el señor que esta aquí en la sala ¿Cual fue la actitud del señor? Se paro de la silla, el estaba muy tranquilo, ¿La victima manifestó que el señor que la habia visto era el que la estaba amenazando? Si era él. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA respondió ¿Usted presencio alguna agresión? No delante de nosotros no ¿Cuantas personas se encontraban con usted? Los otros funcionarios. EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente el Juez visto que no hay más testigos y expertos, acuerda suspender el debate para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 2:30 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes citadas, cítese al imputado y a la victima por la Fuerza Publica. Se termino siendo las 2:35 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman”.
“En horas del día de hoy miércoles 1 de noviembre de 2010 a la 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Privado en la causa seguida al Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José francisco Cumare Beltrán acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena Gonzalez, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que NO ESTA PRESENTE ninguna de las partes así como ningún testigo ni experto. El Juez vista la ausencia de las partes y de los testigos y expertos acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera siendo las 3:30 pm se verifica nuevamente la presencia de la partes y se deja constancia que están presente: LA DEFENSORA PUBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABOGADA MARIA PARILLI, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO REINA PIMENTEL. En sala anexa esta presentes: ninguna de las partes. NO ESTA PRESENTE: LA VICTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al alguacil cerrar las puertas de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez en este estado antes de continuar con el acto procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal así como se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como: VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO: Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 (de la esposa) y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. seguidamente se procedió a incorporar las pruebas documentales, de conformidad con los artículos 358 242 numeral 2 del articulo 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede exhibir a cada una de las partes las pruebas documentales y se acordó incorporar a través de la lectura dichas pruebas documentales prescindiendo de la lectura integra de los documentos y del cual se dará conocer en escrito su contenido esencial ordenado su lectura y reproducción parcial considerándose conocidos en su totalidad por todas las partes y que son los siguientes:. ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO/1 HERNÁNDEZ ARTIGAS JOSÉ ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, Cj2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALÍA, adscritos a la Comisaría Policial NO 05, dejando constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio el día 10/04/2010, cuando hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito JENIREE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 19.812.854, de 19 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada en el sector Don Lorenzo, detrás de la piscina, casa s/n, Monay estado Trujillo, la misma presentaba una actitud de estado nervioso la cual notifico que su progenitor de nombre Vásquez José Alires, llego a su residencia y se encontraba en estado de embriaguez y la había amenazado de matarla con un arma blanca tipo cuchillo que él portaba y la saco corriendo de su casa, en vista de su estado físico e impacto psicológico por parte de este ciudadano se integro una comisión policial al fin de trasladamos al sitio de la residencia de la ciudadana agraviada a eso de las 07:00 horas de la noche al llegar al sitio logramos observar al ciudadano que estaba sentado frente a su casa le solicitamos a dicho ciudadano que por favor viniera a donde estábamos nosotros así mismo le notifique que se identificara respondiendo al nombre de JOSÉ ALIRES VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.690, de 47 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Don Lorenzo, casa s/n, Parroquia la paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, en vista que era el ciudadano denunciado se opto por dialogar con él mismo constatando que presentaba síntomas de estar bajo los efectos de haber consumido bebidas alcohólicas y se le informo que nos acompañara para el Comando y que iba a quedar Detenido, es todo". Seguidamente vista la ausencia reiterada de la victima y testigos, el fiscal solicita agotar con lo dispuesto con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea conducida por medio de la fuerza publica y librar Cartel de Notificación a la Victima, y el tribunal asi lo acuerda, es por lo que se acuerda suspender el debate para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedan las partes presentes citadas, cítese al imputado y a la victima por la Fuerza Publica. Se termino siendo las 03:35 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman”.
“En horas del día de hoy 04 de Noviembre de 2010 la 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, NO SE ENCUENTRA PRESENTE. LA VÍCTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Vista quien fue debidamente citada en fecha 03/11/2010. Seguidamente el Juez vista la ausencia de la víctima acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ, NO SE ENCUENTRA PRESENTE. LA VÍCTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Vista quien fue debidamente citada en fecha 03/11/2010. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior y se continua con el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO: Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 y expone: “me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez ordena al alguacil verificar la presencia de la víctima JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN, seguidamente el Alguacil informa que hasta el presente momento no ha comparecido la ciudadana JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Seguidamente el juez visto que la víctima testigo JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN no compareció a los llamados de este Tribunal para las fechas 14/10/2010, 20/10/2010, 26/10/2010, 01/11/2010 y la presente fecha, habiendo sido debidamente citada en fecha 03/11/2010 y agotado el mandato de conducción con la fuerza pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal PRESCINDE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN PROMOVIDA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente el Juez da por terminada la recepción de pruebas, y procede conforme al artículo 360 del código orgánico procesal penal a dar inicio a las conclusiones finales, cediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”en relación al juicio que s ele hizo al ciudadano ciudadano VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN, y no habiendo comparecido la víctima al presente debate dejo a criterio del Tribunal al decisión del presente asunto ya que solo se declararon los tres funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “visto que el único medio probatorio fehaciente era la víctima, quien no compareció habiéndose agotado su citación para que compareciera al presente ato, por lo que solcito al Tribunal se dicte sentencia absolutoria a mi defendido. Se deja constancia que no hay replicas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO: Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 y expone: “me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez declara cerrado el debate de conformidad con la parte in fine del ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez procede conforme a lo establecido en el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se retira a decidir y elaborar la dispositiva de la decisión, advirtiéndoles a las partes que el debate se reanudara a las 04:10 de la tarde del día de hoy. Siendo las 04:10 de la tarde y estando todas las partes presentes se reanuda el acto, y por las razones precedentemente expuestas Consideraciones para decidir : En cuanto a la existencia del delito en la audiencia de juicio se apreciaron los siguiente medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate de juicio oral y público como lo son LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO/l HERNÁNDEZ ARTIGAS JOSÉ ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALÍA, adscritos a la Comisaría Policial N° 05, funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ,; LA DOCUMENTAL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO/1 HERNÁNDEZ ARTIGAS JOSÉ ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, Cj2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALÍA, adscritos a la Comisaría Policial NO 05; donde se deja constancia de la detención del Acusado; y respecto a la declaración de la víctima testigo JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN la misma no pudo ser evacuada y ni valorada en el presente debate, por cuanto no compareció a los llamados de este Tribunal para las fechas 14/10/2010, 20/10/2010, 26/10/2010, 01/11/2010 y la presente fecha, habiendo sido debidamente citada en fecha 03/11/2010 y agotado el mandato de conducción con la fuerza pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindió de esta prueba testimonial. Los medios probatorios presentados en la audiencia de juicio no fueron suficientes para, demostrar la existencia del delito, ni la culpabilidad del Acusado ni desvirtuar la presunción de inocencia del acusado VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES, por la presunta comisión del del delito de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Por as razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa que se le sigue al ciudadano VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez José Antonio Guanda, DOMICILIADO: Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 (de la esposa por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN, quedando en libertad sin restricciones cesando todas las medidas impuestas. El Juez se acoge al lapso legal previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar el texto integro de la decisión, informándosele a las partes que la presente decisión es recurrible de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se terminó siendo las 04:20 de la tarde, se cumplieron las formalidades de ley, se procedió de forma oral y privada y conforme firman”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la existencia del delito en la audiencia de juicio se apreciaron los siguientes medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate de juicio oral y público:
LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO/l HERNÁNDEZ ARTIGAS JOSÉ ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, C/2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALÍA, adscritos a la Comisaría Policial N° 05, son funcionarios que participaron en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSÉ ALIRES VÁSQUEZ y el conocimiento que tienen de los hechos es exclusivamente referencial.
LA PRUEBA DOCUMENTAL DOCUMENTAL DEL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios SARGENTO/1 HERNÁNDEZ ARTIGAS JOSÉ ALEJANDRO, CABO/1 (FAPET) MORENO EDUARDO, Cj2 (FAPET) MONTILLA MARIA ROSALÍA, adscritos a la Comisaría Policial NO 05; siendo los mismos funcionarios que declararon y fueron mencionados anteriormente, acta donde se deja constancia de la detención del Acusado.
En cuanto a la declaración de la víctima y testigo JENIREE YOLIMAR VASQUEZ DURAN, la misma no pudo ser evacuada y ni valorada en el presente debate por cuanto no compareció a los llamados de este Tribunal para las fechas 14/10/2010, 20/10/2010, 26/10/2010, 01/11/2010 y 04 de noviembre de 2010, habiendo sido debidamente citada con antelación en cada oportunidad y agotado el mandato de conducción con la fuerza pública para las continuaciones de la audiencia de juicio de fechas 26/10/2010, 01/11/2010 y 04 de noviembre de 2010 por lo cual el Tribunal , en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindió de esta prueba testimonial y necesaria.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que los medios probatorios presentados en la audiencia de juicio no fueron suficientes para demostrar la existencia del delito así como son insuficientes para comprobar la culpabilidad del Acusado ni desvirtuar la presunción de inocencia del acusado VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que se sigue al ciudadano VÁSQUEZ JOSÉ ALIRES Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.097.690, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 22-03-63 , CASADO de ocupación Chofer de ambulancia , hijo de Juana Francisca Vásquez y José Antonio Guanda, DOMICILIADO: Sector donde Lorenzo Maracaibito atrás de la piscina, casa sin numero casa sin frisar Monay Estadio Trujillo 0416-4777388 (de la esposa) por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JENIREE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN, quedando en libertad sin restricciones cesando todas las medidas impuestas. El Juez se acoge al lapso legal previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar el texto integro de la decisión, informándosele a las partes que la presente decisión es recurrible de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
EL SECRETARIO
Abg. JONNATHAN BRICEÑO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
EL SECRETARIO
Abg. JONNATHAN BRICEÑO
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