REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de noviembre dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000063

Demandante: Zueivy Esther Guarin Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.210

Demandado: Empresa Constructora los Raudales C.A

En fecha 12 de marzo de 2.010, el abogado Efrén L Caripa, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.878, inscrito bajo el I.P.S.A bajo Nº 53.216 actuando con carácter de apoderado judicial del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), según poder otorgado ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 07 de Mayo de 2009, inserto bajo el Nº 78, Tomo 50, por la ciudadana Zueivy Esther Guarini Mendoza, En la cual demando a la empresa Constructora los Raudales C.A, para que convenga en pagar el total de las prestaciones sociales que le corresponden las cuales suman la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES (753.231,12 Bs.), mas el 30% por concepto de honorarios profesionales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, (225.969 Bs) para un monto total de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 46/100, (979.200,46 Bs). Acompañó a su solicitud poder notariado, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Zueivy Esther Guarin Mendoza, copia del expediente Nº 015-09 (11), de accidente de transito del ciudadano Eduard Antonio Mosquera Tua (fallecido), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Eduard Antonio Mosquera Tua, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y constancia de concubinato de los ciudadanos Zueivy Esther Guarin Mendoza y Eduard Antonio Mosquera.
En fecha 16 de marzo de 2.010, se admitió dicha solicitud y se acordó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara el sueldo y demás remuneraciones, que devengaba el ciudadano Eduard Antonio Mosquera Tua, asimismo se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 17 de marzo de 2010, se instó a la parte demandante a consignar copia certificada de la Declaración Únicos Universales Herederos y copia certificada de la sentencia en la que haya sido declarada concubina del causante Eduard Antonio Tua Mosquera. En fecha 19 de marzo de 2010, se dejó constancia que le referido niño no compareció a expresar opinión. En fecha 19 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado Efrén Caripa, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual informo que se estaban realizando los tramites necesarios referentes a la Declaración de Únicos y Universales Herederos. En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió escrito presentado por la abogada Ángela Gabriela García Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 131.421, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Zulimar Del Carmen Guasamucare Quintero, mediante la cual solicitó la prescripción de la causa, acompañó copia certificada de Declaración de Únicos y Universales herederos constante de cuarenta y nueve folios. En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Ángela Gabriela García Velásquez, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó a la juez que se pronunciara con respecto al escrito consignado en fecha 06 de mayo de 2010. En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Rosanna Indave Nieves, mediante la cual solicita se declare desestimado el escrito presentado por la ciudadana abogada Ángela Gabriela García, ya identificada, donde solicitó la prescripción de la demanda. En fecha 25 de mayo de 2010, se instó a la abogada Ángela Gabriela García Velásquez apoderada judicial de la ciudadana Zulimar Del Carmen Guasamucare Quintero, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, donde se demuestre el vinculo existente con el causante Eduard Antonio Tua Mosquera. En fecha 18 de junio de 2010, se ordenó la notificación de las ciudadanas Zueivy Esther Guarin Mendoza, Zulimar Del Carmen Guasamucare Quintero y al ciudadano Félix Carrasquero, asimismo se instó a la apoderada judicial Abg. Ángela Gabriela García, ya identificada, a que consignará la dirección exacta de la ciudadana Zulimar Del Carmen Guasamucare Quintero, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación. En fecha 21 de junio de 2010, se libraron las respectivas boletas de notificación a las ciudadanas Zueivy Esther Guarin Mendoza, Zulimar Del Carmen Guasamucare Quintero y al ciudadano Félix Carrasquero, exhortándose al Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirviera notificar al ciudadano Félix Carrasco. En fecha 03 de agosto de 2010, se consigno boleta de notificación librada a la ciudadana ciudadanas Zueivy Esther Guarin Mendoza, debidamente firmada por el ciudadano Efraín Caripa, en su condición de apoderado judicial. En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zueivy Esther Guarin Mendoza, parte demandante en este procedimiento, asistida por la abogada Rosanna Indave, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento en el presente expediente.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del derecho aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, debidamente asistida por la abogada Rosanna Indave y considerando esta Juzgadora que es procedente, aún cuando se trata de un procedimiento de contencioso, pero se puede evidenciar de autos que por cuanto no ha sido notificada la parte demandada, es decir, no habiendo conocimiento del presente asunto por la parte demandada, este juzgadora considera que es procedente tal desistimiento y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en las normas antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la ciudadana Zueivy Esther Guarini Mendoza, ya identificada en contra de la Empresa Constructora los Raudales C.A.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, dejar sin efecto el oficio signado bajo el Nº 381-2.010 y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393 - 2.010 siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

LCGC
KP12-V-2010-000063