REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de noviembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000133
Solicitante: Kelly Desiree Sandoval Guevara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.267.566.
Motivo: Otras Solicitudes
En fecha 04 de mayo de 2.010, la ciudadana Kelly Desiree Sandoval Guevara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.267.566, debidamente asistida por la Defensora Publico Primero abogada Carmen Isabel Rojas, consignó escrito solicitando ante este juzgado oficiar al archivo Judicial Regional, para que se remitiera en calidad de préstamo el expediente 1SJ-4499-06. En fecha 05 de mayo de 2010, mediante auto, se le dio entrada a la solicitud y se acordó oficiar al jefe de la División del Archivo Judicial Regional del Estado Lara, a los fines de que el mismo remitiera el referido expediente. En fecha 11 de agosto de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de septiembre de 2010, se dejo expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de octubre de 2010, mediante auto se ordeno notificar a la ciudadana Kelly Desiree Sandoval Guevara, a los fines de sostener una entrevista con esta juzgadora. En fecha 01 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la referida ciudadana quien expuso lo siguiente: “Por cuanto fui notificada en el día de hoy, renuncio al lapso de la comparecencia, y manifiesto a este tribunal que como solicité que se oficiara al Archivo Regional con sede en esta ciudad, para que remitieran en calidad de préstamo el expediente 1SJ- 4499-06 y como ya no tengo interés en ello porque ya resolví lo que necesitaba con dicho asunto, solicito respetuosamente que dicho expediente sea devuelto al Archivo Regional y el presente asunto se de por terminado” (Copiado textualmente). Según consta en el folio ocho (08) del presente asunto.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del derecho aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante, quien se encuentra debidamente representada por la Defensora Publica y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la ciudadana, Kelly Desiree Sandoval Guevara ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366 - 2.010 siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000133
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