REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000354.
Solicitante: Evelin Coromoto Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.764.
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.010, la ciudadana Evelin Coromoto Rodriguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jesús Eduardo Bastidas Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 14.842.743. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Alba Del Carmen Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.632. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), copia fotostática de la ciudadana María Eugenia Suárez Leal (futura contrayente), copia certificada de las partidas de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 02 de noviembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas Yslamar Del Carmen Salazar Romero y Natys De Las Mercedes Sierralta Romero, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.766.431 y 9.850.454, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se escucho la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Alba Del Carmen Rodriguez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yslamar Del Carmen Salazar Romero y Natys De Las Mercedes Sierralta Romero, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Alba Del Carmen Rodriguez plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Alba Del Carmen Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.632, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368 -2.010 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000354
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