REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000349
Solicitante: Yasmely Marilyn Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.692.
Por escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2.010, la ciudadana Yasmely Marilyn Medina, antes identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Deivy Antonio Rodriguez Flores, titular de la cedula de identidad Nº 15.367.458. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yennys Chiquinquirá Quiros Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.580. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática del ciudadano Deivy Antonio Rodriguez Flores (futuro contrayente) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 02 de noviembre de 2.010, compareció el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y en esa misma fecha se escuchó la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Omar José Torres Acosta e Iris Josefina Nieves Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.179.519 y 17.342.446.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se escucho la opinión de la ciudadana Yennys Chiquinquirá Quiros Medina, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos los ciudadanos Omar José Torres Acosta e Iris Josefina Nieves Alvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yennys Chiquinquirá Quiros Medina, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yennys Chiquinquirá Quiros Medina, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.580, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369 -2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000349
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