REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003875
ASUNTO : KP01-S-2010-003875

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada VERONICA ANDREINA GUTIERREZ PINEDA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 28 de Agosto de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada VERONICA ANDREINA GUTIERREZ PINEDA, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana YULIMAR CAROLINA CHAVARRI MEDINA, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano MARCIAL ANTONIO ROMERO ALVARADO.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 12 de Noviembre de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del estado Lara, abogada YURANCY ARTEAGA, y la misma expuso: “En fecha 7 de agosto del año 2010, la victima se dirigió a la Comisaría El Cuji a formular denuncia en contra del ciudadano Marcial, manifestando que el ciudadano arremetió en contra de ella, que le quito su ropa, luego la victima se traslada a la oficina municipal de atención a la Mujer el 19 de Agosto del presente año, que el señor continuaba molestándola, que no cumplió con las medidas impuesta, las cuales fueron la del Art. 87 numeral 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, el ciudadano la sigue persiguiéndola, ella tuvo que retirarse de la casa por miedo al ciudadano, ha tenido que ir de casa en casa, esta representación solicita se ratifiquen las medidas de seguridad y protección, que se escuchada la victima, En este acto precalifico por el Delito de Violencia Psicológica y amenaza”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Ya tenemos un mes y medio que estamos viviendo juntos”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Ese día yo no le hice nada estábamos echando cuento, yo le dije que porque tres tipos estaban subiendo para arriba, yo le digo Yuli vamos a hablar en la casa y se rompió todo se pone a ahorcarse toda, ella misma lo hizo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensor privado abogado ASUNCIÓN SULBARAN, expuso: “Esta es una situación un poco complicada, ellos tienen un hijo en común, la señor esta criando los niños, ellos iniciaron su vida en común, el joven nunca ha tenido problema, el laboraba en el Cuji, tuvo un accidente laboral, ha tenido problemas psicológico, presento un informe medico psiquiátrico constante de dos (2) folios, el tiene tiempo sin consumir los medicamentos, el ha tenido desequilibrio, hubo cierto problema entre los dos, la señora decide trabajar y el se molesta un poco, ellos han tenido conversaciones, desde que se le impuso las medidas ya ellos están viviendo juntos, solicito en este acto que se le realice una evaluación psiquiátrica”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la remisión de la víctima a recibir orientación en materia de violencia de género en el Instituto Regional de la Mujer.
Igualmente estima necesario el Tribunal imponer como medida de protección y seguridad innominada la prohibición expresa de ejecutar actos de violencia en contra de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud de práctica de un reconocimiento psiquiátrico al imputado, estima este juzgador que no corresponde al Tribunal en fase preparatoria ordenar la practica de una prueba, siendo esto competencia del Ministerio Público como director de la investigación, en virtud de lo cual se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud planteada por la defensa privada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la remisión de la víctima a los fines de recibir orientación en el Instituto Regional de la Mujer sobre violencia de género; y se IMPONE como medida de protección innominada conforme al numeral 13 del precitado dispositivo legal la prohibición expresa al agresor de ejecutar actos de violencia en contra de la víctima. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a pronunciarse sobre la solicitud realizada por la defensa privada, y en todo caso a que sean proveídos los oficios correspondientes para la practica de la experticia psiquiatrica. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA


ABG. ZOILA COLMENAREZ.