REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005082
ASUNTO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara SIN LUGAR la revisión de la medida por cuanto la fiscalía no consigna en este acto las medidas que fueron impuestas en su oportunidad, no esta fundamentada dicha petición, no existe ningún acta procesal, distinta a un oficio de solicitud de revisión de medida. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 20 de Octubre de 2010, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del estado Lara, abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana NELBYS GREGORIA MEDINA ORDOÑEZ, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano HENRY JESÚS MORENO LEGON.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 25 de Noviembre de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, y la misma expuso: “En el mes de agosto, la ciudadana formulo una denuncia, ante el despacho fiscal, por acoso u Hostigamiento, se le impuso medidas de seguridad y protección 6 del Art. 87 de la ley orgánica especial, luego la señora comparece nuevamente ante el despacho manifestando el ciudadano la ha molestado continuamente”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “El señor esta diciendo que el es mi realidad, el insiste que me quede en la casa, a mi ya me da miedo, el insiste que me quede en la casa, que me quedara, que me quedara”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Primeramente mi nombre es Henry, ni tengo entrada policial, no soy violento, no tengo entrada policial, la señora acá lo que dice es falso, yo vivo en mi casa con mis hijos y la señora, ella tiene como 4 meses que se fue de la casa, yo no he ido a la casa de ella, ella vive en Duaca, nunca he ido, por medio de la LOPNNA, hicieron unas investigación en mi casa en la casa donde ella esta viviendo y a la vista esta, y con respecto a lo demás, si he sido victima de acoso porque estoy con una persona actualmente, tengo prueba de lo que estoy diciendo, tengo una denuncia por la escuela de policía, donde consta que al señor le prohibieron ir a mi casa, el ha entrado a mi casa, el señor que esta con ella, le ha ido en varias oportunidades, el ha querido sacarme de la casa, donde vivo con mis hijos, tengo pruebas en base a todo, hay prueba de la muchacha que trabaja en mi casa, hay prueba de mis hijos, tengo denuncia de parte de los dos, de la actual pareja de ella y de ella, aquí lo que se esta manejando es dinero por parte de ellos dos, yo se que viven en Duaca, y nuca he ido a Duaca, ella va a mi casa a diario, en mi casa hay una lonchería, ella va a veces, hay días que no va, la que se fue de la casa fue ella, la que se mete en mi cuarto es ella, un día cualquiera, yo trabajo en el mercado mayorista, llegue a las once de la noche, voy a abrir la puerta de mi cuarto, estaba cerrada, la señora estaba y me dijo que me saliera de mi cuarto, que ella se iba a quedar ahí, depuse que se fue, ahora si quiere ver por sus hijos, yo creo que el acosado soy yo, si la casa tienen cuatro cuarto, ese empeño de quedarse en el mismo cuarto que duermo yo, el acosado soy yo, yo soy victima de parte de ellos dos, ellos se quieren quedar, yo me quedo con lo que me corresponda, pero aquí ella quiere es el dinero a sus hijos, ahí una indagación vecinal que consta que ella no vive en la casa, en la misma denuncia ella se fue, ella me dijo que constaba que ella me denuncia a mi para justificar que se fue de la casa, si yo fuera violenta, no le pegue, consiguiéndola en mi casa, no la maltrate, siendo otra persona fuera actuado de otra manera, la conseguí en mi propia casa, no la agredí, no le pegue, dígame la voy hacer a esta altura de la vida, tengo testigos, para demostrar que ella después que se fue de mi casa, tengo denuncias, por parte de varios organismos de seguridad, llamaron a los testigos y ellos dijeron lo que estoy diciendo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada LIRIO TERAN MATUTE, expuso: “Efectivamente mi defendido plantea que si hubiese sido violenta, de encontrar a su pareja en su propia casa, analizando la situación reacciono con postura, hay expediente que demuestran y dan fe que la señora tienen otra pareja y se fue de la casa, ellos tienen niños menores, no ha habido violencia, ella tienen tiempo que se fue de la casa, consigno en este acto, la demanda del tribunal segundo de protección, los niños viven con su padre, el tiene su galones de trabajo y se pueden ver que ella puede continuar con su vida, evidentemente se puede percibir que mi defendido no es una persona violenta, producto de este nuevo cambio de su esposa, eso se respeta y esperamos los lapsos procesales”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso el Ministerio Público no consigno ni en su solicitud, ni en la audiencia ningún elemento que sustente la revisión de las medidas de protección, no constando la denuncia, las medidas dictadas como órgano receptor de la denuncia, tampoco la entrevista de la víctima donde reitera que persiste la situación de violencia, sólo se limito el Ministerio Público a presentar un oficio solicitando la fijación de la audiencia, resultando imposible a este juzgador emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de revisión planteada, cuando ni siquiera consta que tales medidas hayan sido dictadas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de revisión de medidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara SIN LUGAR la revisión de la medida por cuanto la fiscalía no consigna en este acto las medidas que fueron impuestas en su oportunidad, no esta fundamentada dicha petición, no existe ningún acta procesal, distinta a un oficio de solicitud de revisión de medida. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.