REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004249
ASUNTO : KP01-P-2008-004249

AUTO DE PRORROGA:
En virtud del Sistema de Rotación Anual de Jueces y Juezas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el suscrito se aboca al conocimiento de la causa, y verificado como ha sido el contenido de la presente causa penal, vista la solicitud realizada en fecha 21 de Julio de 2008, por la Fiscal Décima Sexta del estado Lara, abogada ALEJANDRA OLIVARES, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la presente causa, en la que funge como víctimas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y como presunto agresor JIMMY DAVID BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de abril de 2008, la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, notifica a este despacho sobre el inicio de la investigación Nº 13-F16-227-08, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), y en la cual aparece señalado como presunto agresor el ciudadano JIMMY DAVID BASTIDAS.
En fecha 21 de Julio de 2008, la Fiscalía Décima Sexta del estado Lara, solicito una prorroga por un lapso de noventa (90) días en la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto este Tribunal observa que de la narración de las incidencias en el presente proceso penal se puede verificar que la solicitud de prorroga obedece a la necesidad de que sean obtenidos los elementos de convicción ordenados por el Ministerio Público, la designación de defensor de confianza a los fines de garantizar su derecho a la defensa en el presente proceso, lo cual no se ha realizado, motivos por los cuales estima quien decide que al presunto agresor se le debe garantizar su derecho a ser oído en sede fiscal a los fines de que pueda definirse su situación procesal, y a los fines de que pueda garantizarse su derecho a la defensa, incluyendo su derecho a ser oído durante la investigación, su derecho a ser informado de los motivos de la de la investigación, de los elementos que cursan en su contra y por lo cuales es señalado como imputado, y el derecho a solicitar la practica de diligencias de investigación que pudieran exculparlo de los hechos que se le imputan, estima necesario a tales fines el otorgamiento de una prorroga por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que el asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, garantizando los derechos constitucionales y legales del ciudadano JIMMY DAVID BASTIDAS, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ