REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003709
ASUNTO : KP01-S-2010-003709
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Quinta del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Marzo de 2010, se presentó ante la Fiscalía Quinta del estado Lara, la ciudadana JUAREZ RIVERO MARIALIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.566.074, domiciliada en la Miel, Brisas del Pedregal, al lado del Esfuerzo, casa Nº 10, Barquisimeto, estado Lara, indicando lo siguiente: “Comparecemos ante este despacho a fin de denunciar a SAHALIN CALIN MARTINEZ PEÑA, quien puede ser ubicado en mi misma dirección, debido a que el día de ayer había una fiesta en mi casa, él estaba bebiendo en mi casa con unos amigos de él, en eso yo le dije que bajara la música y él dijo que no que me callara y me fuera a dormir por que esa cara era de él, que en su casa entraba quien él quisiera, lo que hizo que sus amigos se rieran de mi, me dijo que estaba loca, hay una señora que ellos le estaban metiendo mano, ellos m decían que estaba loca que no me pusieran cuidado, por que les decía que la niña estaba enferma y él no hacía caso”.
En fecha 15 de abril de 2010, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Quinta del estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana MARIALIS JUAREZ RIVERO, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Quinta del estado Lara, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.