REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Juez Primero de Mediación y Sustanciación
200° y 151°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.798.882, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Asistida por: la Abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Demandado: JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, titular de las cédula de identidad N° 5.124.963.-
Asistido por: el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 22.206.-
Motivo: Inquisición de Paternidad.-
Expediente N° 06247

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El proceso se inicia mediante demanda incoada por la ciudadana, MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.798.882, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna), domiciliada en la avenida principal de Barrio Nuevo, Casa Nº 47, Motatan del Municipio Motatan del Estado Trujillo, en contra de el ciudadano: JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.124.963, domiciliado en el Amparo, Pasaje Nº 03, casa s/n Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien alegó lo siguiente:
“…En principios del mes de junio del año 2006, inicie relación sentimental (noviazgo), con el ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, … mantuvimos seis (06) meses de relación hasta que en el mes de Diciembre del mencionado año 2006, quede embarazada de este ciudadano, y en fecha 13-0-2007, nació nuestro hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna). Pero desde el mismo momento en que este sujeto tuvo conocimiento de mi estado de gravidez, decidió finalizar con nuestra relación y luego del nacimiento de nuestro hijo, procedí a presentarlo por ante la Primera Autoridad del Municipio Valera del Estado Trujillo…En virtud de lo aquí expuesto es que se me hizo necesario recurrir a la vía judicial, como en efecto lo hago, a los fines de que se establezcas el reconocimiento de mi hijo… ”


Con el escrito libelar acompaña la acta de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna); constancia de residencia; copia de recibo de pago de nomina del demandado de autos y copia de la cédula de identidad de la demandante.
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal dicta auto de admisión de la demandada y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, así como boleta de citación del demandado de autos ciudadano: JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se oficio al Instituto de Investigación Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, con el fin de que informaran a este Tribunal los tramites necesarios para la prueba heredo biológica.
Corre inserto a los folios 19 al 25 resultas de la citación del demandado de autos lográndose la citación personal.
El día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano: JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, procede a contestar en los términos siguientes:
“… Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por dicha ciudadana considerando la presente petición temeraria y sin fundamento, ya que es falso de toda falsedad que mantuve una relación sentimental muchos menos de “noviazgo” con dicha ciudadana durante seis (6) meses, ya que nuestra relación se limitaba a saludos ocasionales debido que MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ, regenta un local destinado a librería en mi centro de trabajo… Es por todo lo antes expuesto que pido muy respetuosamente al ciudadano Juez, declare sin lugar la presente demanda en la definitiva y condene en costas a la demandante por ser temeraria, falsa y irrespetuosa, todo lo cual será probado…”

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, a los fines de que se practique la prueba Heredo biológica a los ciudadanos MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ Y JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL.
En fecha 11-01-2010, la representante del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.
Corre inserto al folio 34 oficio Nro. CJ-401/10 de fecha 09 de marzo de 2010, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, donde informan los trámites para la realización de la prueba Heredo biológica.
En fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal dicta auto librando boleta de notificación a las partes involucradas en el proceso informándole los tramites para la realización de la prueba de heredo biológica.
En fecha 09 de junio de 2010, este tribunal dicto auto para la redistribución del expediente.
Se evidencia al folio 48 del expediente oficio recibido del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, donde informan la día y hora para la realización de la prueba herdobiologica.
Se constata a los folios 49 al 50 resultas de notificación al ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, de la fecha en que se debe presentar en el IVIC, con el fin de que se el practique la prueba Heredo biológica.
De los folios 53 al 54 se evidencia informe de filiación biológica emitido por Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, donde informan las resultas de la prueba herdobiologica.
El Tribunal dicta auto fijando la audiencia de evacuación de pruebas.
De los folios 136 al 139 se evidencia acta donde el tribunal declara desierto el acto de evacuación de pruebas.

DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora
1.- Promovió partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con tal documento quedó demostrada la existencia del niño y que no ha sido reconocido por padre alguno, este Tribunal le concede valor probatorio por ser documento de carácter público el mismo se valora de conformidad con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.
2.- constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Motatan del Estado Trujillo, donde quedo demostrado el domicilio de la parte actora, y la competencia del tribunal para conocer de la presente causa por el territorio.
3.- recibo de pago de nomina del ciudadano ZAMBRANO RANGEL JESUS MARIA, esta juzgadora lo desecha por tratarse de una copia simple que no posee firma de quien lo emitió y así se decide.

Valoración de la prueba heredo biológica

En el caso de autos, este Tribunal observa que la parte actora, para demostrar los hechos alegados promovió como prueba: La experticia Heredo-biológica, específicamente la prueba de ADN, la cual fue admitida por ser procedente, se ofició al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC.), la cual se concluye lo siguiente:
1.- Hubo exclusión PATERNA, en DIEZ (10) sistemas de ADN.
2.- Por tanto, el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), no puede ser hijo biológico del señor JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas.

Observa esta sentenciadora que en el valor de la prueba puede apreciarse que hay EXCLUSION PATERNA, en diez (10) sistemas de ADN, de los catorce (14) analizados, los cuales se encuentran señalados en la tablas descritas al folio 53 del expediente, este valor es muy bajo y por tanto, y para todos los fines prácticos y fuera de duda razonable, no se puede considerar al ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, como padre biológico del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), resultados que no fueron cuestionados por la parte actora en relación al valor científico de la prueba, dándole el Tribunal pleno valor a dicha prueba.
Pruebas de la parte demandada: No promovió pruebas.
En la contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO

Consagra la Convención Internacional de los Derechos del Niño en sus artículos 3 y 7 el derecho de estos tienen de conocer y tratar a sus padres así como el de gozar de una identidad en la que el nombre propio y los apellidos de sus progenitores sean atributo de la filiación legalmente establecida. Tales artículos tienen su base constitucional en los artículos 17, 18, 23, 56 y 78 de la Carta Fundamental en sintonía con los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente juicio la pretensión de la accionante apunta a alcanzar la inquisición de la paternidad, por parte del ciudadano JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Valoradas las pruebas, cursantes en autos, este Tribunal, concluye que dado el estado actual de la ciencia, la proyección y esmero con la cual se practican las investigaciones en los laboratorios del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), donde los errores en que pueda incurrirse se estiman de 1 por mil, se puede llegar a la conclusión, que, con los resultados obtenidos de la prueba de ADN, la filiación no quedo probada y por ende se le da el pleno valor probatorio, esta juzgadora exhorta a la ciudadana MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ, a intentar la acción de inquisición de paternidad con el verdadero padre biológico del mencionado niño, a los fines de demostrar la verdadera paternidad del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Dicha prueba se considera suficiente elemento de convicción destinados a demostrar que el demandado no es el padre del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ, en contra de JESUS MARIA ZAMBRANO RANGEL, ya identificados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ciudadana: MELITZA JOSEFINA PORTILLO HERNANDEZ.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dicto dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010.- 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS MARCIAL BRICEÑO
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
MCA/WMB/iraida/Exp. 06247