REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KH07-Z-1991-000061
DEMANDANTE: MIGDALIA ZULEIMA MELENDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.599.650, de este domicilio.
DEMANDADO: DANNIS ANTONIO TORREALBA ARICUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.997 de este domicilio.
BENEFICIARIO: DANNIS ALBERTO TORREALBA MELENDEZ, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extinción).
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, por el ciudadano Dannis Antonio Torrealba Aricuco, plenamente identificado, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención del beneficiario DANNIS ALBERTO TORREALBA MELENDEZ, alegando que ya alcanzó su mayoría de edad
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que el beneficiario compareció ante este Tribunal y manifestó su conformidad con que se extinga la presente causa, es decir, que el beneficiario de autos no demostró estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En el caso de marras, por cuanto el beneficiario de autos, no demostró estar incurso en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.
DESICIÓN:
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MIGDALIA ZULEIMA MELENDEZ GARCÍA, en beneficio de su hijo DANNIS ALBERTO TORREALBA MELENDEZ, y en contra del ciudadano DANNIS ANTONIO TORREALBA ARICUCO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Así mismo se acuerda el levantamiento de la Medida de Retención del Obligado, acordada en Sentencia de Obligación de Manutención.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1213-2010, siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KH07-Z-1991-000061
AMVA/IM/linda
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