SOLICITANTE: MARIA ADELAIDA FERNANDEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.425.717.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Extinción).

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la solicitante ciudadana MARIA ADELAIDA FERNANDEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.425.717, presento escrito en el cual solicito medida de protección en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del informe psiquiátrico que cursa a los folios uno (01) y dos (02) de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 08 de enero de 2009.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARIA ADELAIDA FERNANDEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 11.425.717, en beneficio del hoy joven adulto Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.


Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1244-2.010, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias

KH07-Z-2000-000092
AMVA/IM/linda