Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARLY DAVID CARMONA Y PASTORA YELITZA COLMENAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.432.623 y V-16.404.899, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: MARLY DAVID CARMONA Y PASTORA YELITZA COLMENAREZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.432.623 y V-16.404.899, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad semanal de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BS.130.00), SEMANAL, los cuales entregara directamente a la progenitora y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles escolares y uniformes, serán cubierto por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%); TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%), estando presente la madre manifestó: estoy de acuerdo con la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos y espero que la cumpla tal como quedo establecida”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1227-2.010 y se publicó siendo las 08:43 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh.-