Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WUENDY CAROLINA PEREZ ABREU y MAXIMO ALEXANDER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.278.700 y V-15.177.003, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WUENDY CAROLINA PEREZ ABREU y MAXIMO ALEXANDER PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.278.700 y V-15.177.003, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno los viernes a las 6:00 p.m. y la retornara el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales y vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos partes siendo alternos los años. TERCERO: Acuerdan las partes que el cumpleaños de la niña será compartido un año con cada progenitor y el día de la madre lo pasara con la mamá y del padre con el papá”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1240-2.010 y se publicó siendo las 10:14 a. m.

LA SECRETARIA,



AVA/rgh.-