Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial del Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCIS AMERICA LOZADA GODOY y MARCOS LUCERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.996.649 y V-4.373.575, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: FRANCIS AMERICA LOZADA GODOY y MARCOS LUCERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.996.649 y V-4.373.575, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de cinco (05) y dos (02), años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: Por motivo del acuerdo entre los progenitores, y separación de los mismos, las partes están de acuerdo en que el progenitor, ciudadano MARCOS LUCERO VASQUEZ, ejercerá la custodia de sus hijos ya identificados, es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a los niños referidos y brindarles la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en tal sentido, la progenitora esta de acuerdo en que sus hijos vivan con el progenitor y sea este quien ejerza la Custodia de los niños referidos, por cuanto cuenta con las condiciones habitacionales y un nivel de vida adecuado para garantizarle a sus hijos su desarrollo integral, para finalizar se les indico a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1250-2.010 y se publicó siendo las 12:55 p.m.

LA SECRETARIA


AVA/rgh