Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICARDO EMILIO GARCIA PAVIA Y LUISA MERCEDES BRAVO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.738.964 y V-4.387.042, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Tercera de Protección, Estado Lara, Extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: RICARDO EMILIO GARCIA PAVIA Y LUISA MERCEDES BRAVO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.738.964 y V-4.387.042, respectivamente,
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de catorce (14), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de alimento para su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.700.00), entregado a su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300.00), los días quince (15) de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS200.00), los días treinta (30), y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200.00), en cesta ticket, de manera consecutiva y por adelantado que serán utilizados por la madre para los gastos básico de la adolescente; SEGUNDO: El monto fijado por obligación alimentaría será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos y del incremento de la inflación y el salario mínimo mensual que pueda decretar el Ejecutivo Nacional y según las necesidades de la adolescente; TERCERO: Igualmente se fija que en el mes de agosto y diciembre de cada año, el padre entregara a la madre un aporte adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generan por concepto de matricula, útiles, uniformes y calzado escolares, transporte escolar y para todo lo relativo a los estrenos y regalos de navidad, todo conforme a la capacidad económica de cada uno de los progenitores y a las necesidades y gustos de la adolescente”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 11 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1233-2.010 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
La Secretaria
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